Número de Expediente 2982/03

Origen Tipo Extracto
2982/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PASSO :PROYECTO DE LEY AGRAVANDO LAS PENAS PARA LA COMERCIALIZACION DE GANADO PRODUCTO DEL ABIGEATO .-
Listado de Autores
Passo , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-11-2003 26-11-2003 176/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2982/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1°.- Modifícase el inciso 1° del artículo 163 de la Ley 11.179
(T.o. Dc. 3992/84) con sus modificatorias y complementarias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 163.- Se aplicará prisión de dos a seis años en los casos
siguientes:

1- Cuando el hurto fuese de una o más cabezas de ganado mayor o menor o
de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de
trabajo, dejados en el campo; o de alambres u otros elementos de los
cercos, causando su destrucción total o parcial.

La pena será de cuatro a ocho años de prisión si el hurto fuere de
cinco o más cabezas de ganado mayor o menor con fines de
comercialización. Igual pena le corresponderá a aquel que adquiriere
ganado, que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar
provenientes de un delito, actuando con ánimo de lucro y haciendo de
ello una actividad habitual."

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Juan C. Passo.-

FUNDAMENTOS.

Sr. Presidente:

La utilidad de ciertos animales para las necesidades de la vida humana,
sea como factores de producción, sea como instrumento de trabajo, fue
tenida en tal estima que la idea de protegerlos con sanciones penales
fue casi universalmente acogida. El primer proyecto que introdujo en
nuestro país la previsión del abigeato y del llamando hurto campestre
fue el de 1891, que en su artículo 198 inciso 3 aludía al "hurto cuando
fuere de animales de rebaño o de productos separados del suelo y
dejados por necesidad en el campo", fórmula que fue adoptada por los
proyectos de 1906 y 1917. La Comisión del Proyecto de 1891 justificaba
la introducción de esta agravante con conveniencia de proteger contra
el hurto de productos o semovientes que por necesidad quedan en el
campo, no siendo posible que el propietario tome respecto de ellos las
precauciones que se toman con los objetos que pueden ser guardados en
un recinto cerrado. Así deriva la necesidad de que la defensa pública
se muestre más enérgica precisamente allí donde la defensa privada es
menos potente.

Es común leer en los periódicos de nuestros días o escuchar noticias
sobre el abigeato. La gente de campo viene reclamando desde hace ya
algún tiempo que se ha intensificado este delito y que su práctica no
se agota en el hurto sino que continúa en la etapa de comercialización.
Se trata ya de una criminalidad organizada y muy peligrosa que provoca
un daño terrible no sólo al campo sino también al Estado.

Lo que este Proyecto intenta hacer con la reforma propuesta es, por un
lado agravar las escalas penales ya existentes. Y por el otro castigar
a aquellos que hacen de este delito una forma de vida. Es decir que
quien a sabiendas, compra y vende ganado robado, también está
cometiendo un delito y debe ser penado por ello. Se trata de combatir
con un instrumento legal más eficiente, la impunidad enquistada en toda
la cadena delictiva.

Por los fundamentos expuestos, solicito que el presente Proyecto sea
aprobado.

Juan C. Passo.-