Número de Expediente 2979/03

Origen Tipo Extracto
2979/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO :PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE LA VENTA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-04-2004 28-04-2004 63/2004 Tipo: NORMAL
19-11-2003 26-11-2003 176/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-04-2004 28-04-2004
21-11-2003 07-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO:
24-04-2004 28-04-2004
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2004 07-04-2004
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO:
21-11-2003 02-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-07-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-04-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:C/S. 1160/03 C/DICT. PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 21-04-2004
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 28-04-2004
SANCION:APROBO
NOTA: S/T -LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-04-2004
NUMERO DE LEY: 25891
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 21-05-2004
OBSERVACIONES
02/04/2004 SE GIRA ÚNICAMENTE A JUSTICIA Y AS. PENALES POR DISPOSICIÓN DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2979/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ....

Artículo. 1º.- La venta de telefonía celular móvil podrá realizarse,
únicamente, a través de las empresas licenciatarias autorizadas para
ello, quedando prohibida la actividad de revendedores y mayoristas que
no tengan ese carácter.

Art. 2º.- Dichas empresas comercializarán los equipos celulares objeto
de su actividad, dejando expresa constancia del número de documento
del adquirente y del titular de la línea, en el caso de tratarse de
personas diferentes, y de todos los demás datos personales que permitan
una clara identificación de los mismos, incluyendo certificado de
domicilio. No podrán figurar a nombre de personas jurídicas ni de
organismos del Estado. Estas previsiones se cumplirán aún en aquellos
casos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos
provenientes de tarjetas para telefonía celular.

Art. 3º.- Queda prohibida, en el ámbito del mercado interno, la venta,
la importación y la exportación temporaria de telefonía celular móvil
usada o reciclada, quedando autorizado el Poder Ejecutivo Nacional para
establecer -por vía de reglamentación- las excepciones al presente
artículo, así como las condiciones bajo las que se llevarán adelante,
con fundamento, únicamente, en la satisfacción de necesidades básicas e
impostergables de la población. Dicha reglamentación no podrá eximir
del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2º de la presente.

Art. 4º.- La transferencia de equipos celulares móviles se hará en las
condiciones establecidas en dicho Art. 2º.

Art. 5º.- La venta de tarjetas de telefonía destinada al uso de equipos
celulares móviles, se hará sólo a través de las bocas de expendio
autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y siempre bajo constancia
del nombre y número de documento del adquirente.

Art. 6º.- Modifícase el Art. 45 del Código Penal, quedando redactado
como sigue:

"Artículo 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o
prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no
habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En
la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a
otro a cometerlo.

Se aplicarán asimismo las penas previstas para los partícipes a
quienes, en forma injustificada, o debiendo sospechar, por las
circunstancias del caso, acerca de su aptitud para contribuir a un
resultado dañoso, introdujeren en el país, portaren, comercializaren,
volcaren al mercado interno, acopiaren, proveyeren, suministraren o
conservaren en su poder, bienes, materiales, instrumentos o cualquier
otra clase de elementos conocida o públicamente destinados o utilizados
para cometer alguno de los delitos previstos en este Código,
posibilitando o facilitando su ejecución, aunque no tomaren parte en la
ejecución del hecho."

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Miguel A. Pichetto.-






















FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Tanto el Poder Ejecutivo Nacional como este Congreso de la Nación, se
han esforzado por encontrar una urgente solución normativa al problema
de la inseguridad y más específicamente, al tema de los secuestros
extorsivos.

Resultado de ese accionar conjunto, han sido las Leyes Nros. 25.742,
25.760, 25.764 y 25.765 que, respectivamente y con fundamento en el
denominado Informe Arslanian, han modificado el Código Penal, en lo que
hace a la privación ilegítima de la libertad y al secuestro extorsivo;
el Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto atribuye más
facultades a los integrantes del Ministerio Público; han creado el
Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados de secuestro
extorsivo, y finalmente, han posibilitado un Fondo de Recompensas,
destinado a obtener la mayor cantidad de información para luchar contra
este delito.

Sin embargo, a pesar de ese esfuerzo, vemos cómo, en la práctica, el
secuestro extorsivo se sigue llevando adelante, facilitado por una
serie de conductas que, si bien no forman parte de la ejecución del
hecho, o de su posterior encubrimiento, asumen el carácter de conductas
pre-delictuales que posibilitan el resultado.

A través de mi iniciativa S-2169, reproducción del proyecto de mi
autoría N° 2867-D-99, vengo insistiendo en la necesidad de tipificar
dicha conducta pre-delictual, destinada a la prevención de hechos
previos, aunque de menor entidad delictiva, pero que de todas formas
contribuyen al resultado final, aunque quien los lleve adelante no
tome parte en la ejecución del hecho o no preste al autor su
colaboración o auxilio en el hecho puntual.

En esas dos oportunidades lo he hecho acotadamente, es decir, he
circunscripto mi iniciativa a los delitos contra la propiedad,
refiriéndome a la introducción, portación o conservación, en forma
injustificada, de materiales o instrumentos conocidamente destinados a
cometer alguno de los delitos previstos en ese Título.

No obstante, advierto la necesidad de extender estas previsiones a
todos los delitos del Código Penal, en la medida que, por ejemplo, el
delito que está causando mayores estragos sobre la población, ello es,
el aludido secuestro extorsivo -que atenta contra la libertad de las
personas- se vale de una serie de instrumentos o elementos, que
circulan no sólo de manera ilegal por el mercado interno, sino que
permiten, de manera legal, su utilización como elemento óptimo de
colaboración para los delincuentes y para la perpetración del delito.

Me refiero a la telefonía celular móvil, la que es de toda necesidad
para llevar adelante el delito de que se trata, en la medida que los
delincuentes necesitan el contacto con los familiares de las víctimas
para negociar su rescate, sin ser localizados.

Más específicamente todavía, hago alusión al tema de lo bolseros y a
ciertas condiciones de comercialización de las empresas, que
contribuyen en forma directa a la proliferación y recrudecimiento del
secuestro extorsivo.

Legalmente, la cantidad de celulares a nombre de una persona puede ser
ilimitada, estando permitida su activación a nombre de otro, e
inclusive con el sistema de tarjetas.

Este último sistema facilita aún más el delito, en la medida que no se
emiten facturas a su respecto.

Se suma a ello, la posibilidad de modificar el número de serie del
aparato cuando éste es de origen ilícito, hallándonos entonces ante un
panorama muy difícil de desarticular.

Estas circunstancias son de público conocimiento. También es de público
y notorio el aprovechamiento que la delincuencia hace de las mismas, no
sólo en cuanto al delito al que nos referimos, sino respecto de
cualquier otra actividad ilícita en que pueda estar incurso quien se
encuentra al margen de la ley.

Hay que agregar que, conforme la legislación vigente, para ser
partícipe de un delito hay que producir el resultado o contribuir a su
producción.

En efecto, refiere Sebastian Soler (-Derecho Penal Argentino, Tomo II,
pags. 275 y ss., TEA 1989), que participar es una forma de actuar. El
partícipe contribuye efectivamente a la producción del hecho,
haciéndose responsable de ese hecho. Es partícipe quien no puede ser
calificado como autor.

Para ser partícipe hace falta una obra en común; como dice Soler, una
"comunidad" de acción, que sitúe al participe como la parte de un todo,
es decir, del delito, y un "conocimiento" de la propia acción como
parte de ese todo.

Así planteadas las cosas, es muy difícil enrostrar su conducta a quien,
no participando en un hecho específico, comercializa o provee, por ej.,
celulares, sin adoptar mínimos recaudos acerca de su titularidad, o
los posee, sin ser una empresa de telefonía, en condiciones o en un
número tal que demuestran que nunca pueden ser para uso personal, ni
tampoco se justifican en función de su oficio o profesión.

Esas personas, como mínimo, "tienen" que estar ante la sospecha de que
la circulación de los mismos, en las condiciones de su posesión, puede
contribuir a la comisión de delitos.

Propongo entonces, una serie de reglas básicas, para evitar que la
utilización y circulación de celulares contribuya a alentar la comisión
de ilícitos, cualquiera que sean, pero en especial, el secuestro
extorsivo: en primer lugar, corresponderá su comercialización sólo a
través de quienes estén autorizados para ello, evitando la actividad de
revendedores y mayoristas -bolseros- no dedicados al mercado de las
comunicaciones; en segundo lugar, las empresas deberán identificar al
usuario o titular del celular de que se trate, en forma acabada,
debiéndose realizar la venta de las tarjetas de telefonía destinadas a
dichos equipos, también en forma individualizada.

Resulta asimismo atinada, entre otras cosas, la prohibición de venta de
celulares usados o reciclados, como su importación y exportación
temporaria, en la medida que dichas actividades facilitan la concreción
de un mercado en donde insertar la telefonía celular producto de
ilícitos, y que son nuevamente utilizados en otros delitos, habida
cuenta su virtual blanqueo.

También propongo que las reglas de la participación criminal se
apliquen a quienes incurran en aquellas conductas pre-delictuales que
signifiquen la facilitación para la comisión de los delitos previstos
en el Código Penal, a través de una serie de conductas que sirven para
abastecer a la delincuencia de los instrumentos necesarios para
continuar y perpetuarse en el delito.

En definitiva, estas personas no son parte de una asociación ilícita, y
en tal sentido, no matan, no roban, no lesionan, no falsifican, y en
definitiva, tampoco secuestran, y sólo pueden ser detenidos en "in
fraganti" delito, pero su conducta permite que todos esos hechos se
lleven a cabo, pues por ejemplo, el sólo hecho de hacer circular
ganzúas, armas y celulares en determinadas circunstancias, entre otros
elementos, hace que no puedan estar en desconocimiento respecto del
poder ofensivo de los mismos, y en tal sentido, debe analizarse su
conducta a la par de quien lleva adelante el hecho punible, pues
también ha contribuido al resultado, y sabe, por los actuales índices
de inseguridad, que así lo ha hecho.

Por todo lo expuesto, solicito la sanción de este proyecto.


Miguel A. Pichetto.-



Texto Original185844