Número de Expediente 2954/03

Origen Tipo Extracto
2954/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley RASO Y CONTI : PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS SITIOS DE INTERNET .
Listado de Autores
Raso , Marta Ethel
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 173/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
19-11-2003 28-02-2005
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
19-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2954/03)

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º- Todos los sitios de Internet y otras redes digitales de
datos que pertenezcan al Estado nacional- entiéndase los tres poderes
que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los
entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos- deben respetar en sus
diseños las normas y requisitos internacionales sobre accesibilidad de
la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las
personas con discapacidad - definidas por el art.2 de la ley 22431-
para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, evitando
así cualquier tipo de discriminación.

Artículo 2º - Se entiende por accesibilidad a la posibilidad de que
toda la información presente en Internet y otras redes digitales de
datos, pueda ser recogida y comprendida por personas con discapacidad y
por usuarios que poseen diversas configuraciones en su equipamiento o
en sus programas, esto implica que su contenido pueda ser utilizado y
recibido de múltiples modos.

Artículo 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley es la
Jefatura de Gabinete de Ministros dependiente del Poder Ejecutivo
Nacional.

Artículo 4º- Las normas y requisitos de accesibilidad serán
determinados por la Jefatura de Gabinete de Ministros, que deberá
actualizarlas anualmente. Así mismo deberá implementar y controlar la
capacitación sobre estos requisitos de accesibilidad, y verificar el
nivel de cumplimiento de la misma en el Estado nacional.

Artículo 5º- Todas las compras o contratación de servicios que efectúe
el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación,
servicios técnicos, tendrán que contemplar los requisitos de
accesibilidad para discapacitados previamente establecidos por la
Jefatura de Gabinete de Ministros, a partir de la reglamentación de la
presente ley.

Artículo 6º- Se establece la inmediata implementación de estas normas y
requisitos de accesibilidad en todos los sitios Internet y otras redes
digitales de datos que pertenezcan al Estado nacional, que sean de
reciente creación o que estén en proceso de elaboración, desde la
reglamentación de la presente ley. Así mismo se establecerá un plazo
máximo de 24 meses para todos aquellos sitios de Internet realizados
con anterioridad a la reglamentación de la presente ley.

Artículo 7º- El Poder ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente
ley en un plazo máximo de 120 días desde su aprobación.

Artículo 8º- Se invita a las empresas privadas, organizaciones no
gubernamentales, fundaciones, y a todos los establecimientos
educativos, a que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad
antes mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y
otras redes digitales de datos.

Artículo 9º- Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Bs.As.

Marta E. Raso.- Diana B. Conti.-









FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo permitir el
acceso de las personas con discapacidad a la información presente en
los sitios de Internet del Estado nacional, y aspira a poder incluir
los sitios de Internet pertenecientes al sector privado y a otras
organizaciones no gubernamentales.

Para lograrlo debemos respetar en los diseños de los sitios de Internet
las normas y requisitos internacionales sobre accesibilidad de la
información. Estas normas y requisitos se utilizan para que los sitios
de Internet puedan ser usados por personas con discapacidades físicas y
por usuarios con diversas configuraciones en su equipamiento y
programas.

La construcción, la presentación y la organización de la información
de los sitios de Internet y otras redes digitales de datos, debe
contemplar como requisito la accesibilidad para que una gran cantidad
de usuarios como aquellos que no pueden ver, o que tengan una
disminución visual, los que no puedan oír, o los que se muevan con
dificultad, puedan hacerlo. Así mismo se debe contemplar a los
usuarios que no estén capacitados, o no puedan usar un teclado, o un
(ratón) mouse, de esta forma y desde todos estos contextos diferentes
se contribuye a la igualdad de oportunidades para el acceso a la
información.

Las normas y requisitos para el desarrollo de sitios de Internet
accesibles no incrementan apreciablemente el trabajo o la complejidad
de creación de un sitio y no limitan las posibilidades artísticas del
diseñador, como tampoco incrementan considerablemente su costo.

En la actualidad en el ámbito internacional, las recomendaciones del
W3C-WAI (Web Accessibility Initiative del World Wide Web Consortium)
constituyen la referencia en cuanto a criterios y estrategias de
accesibilidad en Internet. Estas recomendaciones no son normas
estrictas, sino que indican lo que el usuario debe poder hacer y qué
tipo de información debe estar disponible.

De esta manera se pueden efectuar consultas y utilizar
servicios relacionados con las actuales tecnologías, y de esta manera
poder pertenecer activamente de la Sociedad de la Información.

Esta es una forma efectiva de mejorar la calidad de vida de
las personas con discapacidad, ya que permite que al fomentar el uso de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones particularmente
de Internet, como herramientas para alcanzar sus metas de autonomía,
capacitación, recreación y empleo.

Las personas con algún tipo de discapacidad deben tener las
mismas oportunidades que el resto de la gente para acceder a los
servicios y beneficios de la Sociedad de la Información.

El crecimiento del comercio electrónico y los servicios en
línea, deben facilitar el acceso a la información, llegando al hogar de
los usuarios. Sin crear nuevas barreras e impedimentos lo cual sucede
actualmente por no existir políticas públicas que promuevan el diseño
universal y generen las normativas necesarias.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede
transformar la vida de una persona con discapacidad, ya que permiten en
gran medida ampliar sus posibilidades de comunicación y desempeño
social.

Se estima que las personas con algún tipo de discapacidad
alcanzan el 10 por ciento de la población. Esto es un indicador de la
cantidad de personas que actualmente no pueden aprovechar los
beneficios de la tecnología actual. Así se limita la posibilidad de
desarrollo de sus talentos, habilidades y se pierde el potencial de
trabajo de este numeroso grupo de personas. Nuestro gobierno no puede
permanecer indiferente a la accesibilidad de información en Internet.

La discapacidad no es una característica de personas lesionadas o
enfermas, sino la relación entre estas personas y su mundo circundante.

Si nos remitimos a la constitución nacional el Art.16 todos los
habitantes somos iguales ante la ley y tenemos igualdad de
oportunidades para ocupar un empleo con el solo requisito de la
idoneidad para ejercerlo.

En el artículo 75 inciso 23 de la Constitución nacional se
contempla específicamente el derecho de los discapacitados y permite
valorar la importancia del presente proyecto de ley.

Corresponde al Congreso:
"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad".

Así mismo me remito a los tratados internacionales y su
ratificación, como el estipulado en la ley 25.280 que aprueba la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.

Se destacan sus artículos:

Artículo 2: Los objetivos de la presente Convención son
la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración
en la sociedad.

Artículo 3: Para lograr los objetivos de esta Convención,
los Estados Parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social,
educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar
la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su
plena integración en la sociedad.

Artículo 4: b) el desarrollo de medios y recursos diseñados
para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e
integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las
personas con discapacidad.

Por lo expuesto anteriormente no dudo del acompañamiento de los señores
senadores para la aprobación de este proyecto de ley.

Marta E. Raso.- Diana B. Conti.-