Número de Expediente 2952/03

Origen Tipo Extracto
2952/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO EL DESGLOSE Y DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION Y EL PEDIDO DE NULIDAD DE AUDIENCIAS Y DECLARACIONES TESTIMONIALES SOLICITADOS POR LA DEFENSA DEL DR. MOLINE O´CONNOR . REF. P. 148/03
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 173/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
19-11-2003 14-09-2004
OBSERVACIONES
18/11/03:Tenido a la vista en el Dictamen del Expte. 125/03 y Otros. 14-09-04 Enviado al Archivo por As. Constitucionales
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2952/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moliné O´Connor,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Rechazar el desglose y devolución de la documentación y
el pedido de nulidad de audiencias y declaraciones testimoniales,
solicitados por la defensa del Dr. Eduardo Moliné O'Connor en el
expediente P 148 del 11 de noviembre de 2003

ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.

Liliana T. Negre de Alonso.-













FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Habiendo visto el expediente P. 148/03 mediante el cual el Dr. Gregorio
Badeni, apoderado del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación Dr. Eduardo Moliné O' Connor, solicita se disponga el desglose y
devolución de documentación y la nulidad de audiencias y declaraciones
testimoniales, paso a considerar lo siguiente:

1.- Debemos destacar que la prueba fue ofrecida en el escrito de
acusación, página 27, cuando dice lo siguiente: "Como prueba para el
presente expediente ofrecemos toda la prueba obrante en la tramitación
que tuviera el expediente anterior presentado solamente contra e Doctor
Julio Nazareno N° 2342- D- 03".
La prueba estuvo a disposición de la defensa a partir del momento en
que fue agregada, es decir, desde el 19 de septiembre del 2003, por lo
tanto podría haber tomado conocimiento de la misma.
Asimismo, la defensa ha presentado gran cantidad de escritos, por
ejemplo, el P- 106, P- 114, P- 132, P- 134 y el P- 145 (7 de noviembre
del 2003).

2.- Respecto a la nulidad de audiencias y declaraciones testimoniales
sostenemos que el pedido realizado por la defensa resulta notoriamente
improcedente, ya que la nulidad desde el punto de vista del Derecho
Procesal "Consiste en la invalidación de los actos cumplidos e
ingresados en el proceso sin observarse las exigencias legalmente
impuestas para su realización. Imponer a sanción es declarar la nulidad
del acto eliminando los efectos producidos; se lo extirpa del proceso
con todas sus ramificaciones perjudiciales. Ante la existencia de un
vicio en el procedimiento, la nulidad aparece como un medio práctico
para el establecimiento de la normalidad procesal, sin perjuicio de la
subsanación, rectificación o renovación...Insistimos en que la
previsión legal de la causal es suficiente para que la nulidad sea
aplicada dentro de los límites de la ley...En nuestra legislación, la
nulidad procesal no se proyecta al elemento interno del acto: contenido
intelectual volitivo, sino en cuanto debe integrar su estructura"
(conf. Claría Olmedo- Derecho Procesal Penal. T. II, Ed. Lerner, pág.
284/286)..."Los códigos procesales penales fijan la trascendencia de la
sanción de nulidad estableciendo como regla el criterio de la
relatividad. La declaración de nulidad debe provocarse o producirse en
el momento oportuno para evitar en lo posible el progreso irregular del
trámite que imponga retrotraerlo con el evidente perjuicio para los
intereses tutelados" (idem autor y obras citados).

En el planteo de la defensa no están presentes los requisitos que la
ley procesal establece para declarar la nulidad, ya que el acusado no
se ha visto privado de ejercer su descargo o defensa, ni de solicitar
la producción de las pruebas que hacen al derecho de defensa.

Por lo tanto, es improcedente el planteamiento de la nulidad, y debe
resolverse por su rechazo.

Por todo lo expuesto, es que se debe rechazar el desglose y devolución
de la documentación y el pedido de nulidad de audiencias y
declaraciones testimoniales, solicitados por la defensa del Dr. Eduardo
Moliné O'Connor en el expediente P 148 del 11 de noviembre de 2003

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.

Liliana T. Negre de Alonso.-