Número de Expediente 295/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 295/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE ADULTO MAYORES ( REF.S. 1771/04 .- |
| Listado de Autores |
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 08-03-2006 | 15-03-2006 | 014/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-295/06)
Buenos Aires, 7 de Marzo de 2006
At. Sr. Presidente del H. Senado de la Nación
Sr. Daniel Scioli
S/D
De mi mayor consideración,
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitar se tenga por reproducido el proyecto de Ley S -1771/04 de mi autoría, de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente,
Amanda M. Isidori.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Capítulo I
Finalidad
Articulo 1º - La presente ley tiene por objeto la Promoción y Protección integral de las y los Adultos Mayores estableciendo los lineamientos para la definición de políticas que garanticen la plena vigencia de sus derechos sociales, políticos y económicos, y la generación de las condiciones para promover su autonomía, integración y participación efectiva en la sociedad.
Articulo 2º - A los efectos de esta ley se entiende por Adulto Mayor a toda persona mayor de sesenta años o más, sin distinción alguna de condición social, etnia o religión; pudiendo revestir el carácter de:
a) Independiente, aquélla persona capaz de desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda.
b) Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda parcial semi permanente o permanente.
c) Dependiente absoluto: aquella que por enfermedad crónica o degenerativa requiera ayuda permanente total o atención a través de alguna institución asistencial.
d) En situación de riesgo o desamparo. Aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de asistencia y protección del Estado y/o de la Sociedad Organizada.
Articulo 3º - El Poder Ejecutivo Nacional y los Estados Provinciales que adhieran a la presente Ley formularán las políticas públicas para Adultos Mayores en general así como las referidas a personas con las características especificadas en base a los principios establecidos en la presente Ley.
Articulo 4º - Las Políticas Públicas Nacionales y las Acciones que de ella se deriven se incorporarán a los planes anuales y plurianuales y se sostendrán con recursos que se contemplarán a tal fin en la Ley de Presupuesto Nacional de cada año:
a) asegurando el financiamiento de los organismos responsables de la ejecución de la Política y de las acciones previstas en las políticas públicas
b) tomando en cuenta las poblaciones que están envejeciendo en el financiamiento de los sectores públicos Educación, Trabajo y Salud los que deberán incorporar estos datos a sus proyecciones
Capítulo II
Lineamientos
Articulo 5º - Las Políticas Públicas destinadas a las y los Adultos Mayores se regirán por los siguientes principios:
el estado, la familia y la sociedad tienen el deber de asegurar a las y los Adultos y Mayores todos los derechos sociales, políticos y económicos establecidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de los que la República Argentina forma parte, garantizando su participación en la comunidad, defendiendo su dignidad, bienestar y una calidad de vida coherente con estos derechos.
en la aplicación de las políticas públicas para las y los Adultos Mayores deberán ser observadas las diferencias provinciales y regionales en los aspectos económico, social, cultural; en especial los valores de las culturas originarias de nuestro país y las particularidades de los medios rural y urbano.
los Adultos y Adultas Mayores son el principal nexo intergeneracional y constituyen un irremplazable aporte a la sociedad que debe ser reconocido y tenido en cuenta
los Adultos y Adultas Mayores deben ser los principales agentes de las acciones efectivizadas a través de las políticas públicas para el sector
las mujeres y hombres adultos mayores poseen necesidades propias de cada sexo que deberán ser observadas a los efectos de garantizar el pleno goce de sus derechos y la equidad de género:
5.1 -las mujeres adultas mayores constituyen la mayoría de la población de edad siendo esta una características que deberá ser considerada al momento del diseño de acciones específicas dirigidas a la población adulta mayor.
5. 2 -las mujeres representan un capital social cuya contribución a la sociedad deberá ser reconocida y tenida en cuenta a fin de garantizar el acceso a los beneficios y servicios derivados de la presente ley en condiciones de equidad
la educación, los medios de comunicación y la información, en todas sus modalidades, cumplen un rol fundamental en relación a la estimulación de condiciones y estilos de vida que favorezcan su calidad, y en consecuencia, la calidad del envejecimiento y la vejez; debiendo accionar positivamente para combatir estereotipos, prejuicios y toda forma de discriminación
Capítulo III
Derechos y Garantías
Articulo 6º - Las y los Adultos Mayores son sujetos de pleno derecho y gozan de todos los derechos y garantías consagrados en el ordenamiento jurídico argentino y las convenciones internacionales adoptadas por la Argentina en lo referente a:
a) la dignidad
b) la no discriminación
c) el respeto a su identidad e independencia
d) la atención de la salud física y social,
e) la permanencia en la familia,
f) la nutrición, vestimenta digna y vivienda adecuada a sus necesidades,
g) la participación e integración en la sociedad, esparcimiento y acceso a la educación formal y no formal
h) el acceso al trabajo y reconocimiento de su labor,
i) la previsión social
Articulo 7º - En particular toda persona Adulta Mayor tiene derecho a:
a) recibir un trato digno independientemente de su edad, sexo, orientación sexual, etnia, capacidades especiales o condición económica
b) preservar su identidad, a ser reconocida por su nombre y a la observancia de los rasgos de su propia cultura; a disponer de sus bienes, pensiones y beneficios. En el caso de incapacidad declarada, el estado a través de la autoridad judicial competente nombrará un curador en juicio.
c) la protección integral de la salud, a gozar de una adecuada nutrición, abrigo y vivienda adecuada a sus necesidades para el desarrollo sano y armónico de esta etapa de la vida.
d) convivir con su familia manteniendo el vínculo intergeneracional, en el caso de situaciones de abandono o desamparo de Adultos Mayores sin vínculos familiares o sin condiciones de proveer a la propia subsistencia, el Estado garantizará su acceso a instituciones oficiales o privadas para satisfacer sus necesidades de vivienda alimentación, salud y convivencia social.
e) participar en la determinación de cuando y en qué medida dejará de desempeñar actividades laborales, a trabajar o tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos; a realizar trabajos que no pongan en riesgo su salud física o mental; a la valoración de su trabajo cualquiera sea su valor económico.
f) la asignación de una parte proporcional de los recursos para la atención de sus necesidades a través del sistema de previsión social.
g) ser oído y formar parte plenamente en cualquier proceso que conduzca a decisiones que la afecten. Se garantiza el acceso de las y los Adultos Mayores a la justicia por cualquiera de sus órganos, la asistencia jurídica gratuita será prestada a los que la necesiten a través del defensor público y de servicios de asesoramiento jurídico siendo su patrocinio obligatorio para todos los colegios de abogados de la nación, quienes deberán sortear un letrado de entre los integrantes de su matrícula para tal fin.
Articulo 8º - Es deber del Estado :
a) tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para garantizar a las y los Adultos Mayores el pleno goce de sus derechos
b) garantizar la realización de derechos referentes a la vida, a la salud, a la alimentación, a la recreación, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria. Consecuentemente, se adopta como definición de salud la establecida por la Organización Mundial de la Salud.
c) garantizar la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, espiritual y moral de las y los Adultos Mayores, abarcando la preservación de la imagen, de la identidad, la autonomía, los valores, ideas o creencias, espacios y objetos personales
Articulo 9º - La familia es responsable en forma inmediata e indeclinable de velar por el bienestar y goce de los derechos de las y los Adultos Mayores.
Articulo 10º - El Estado asegurará las acciones necesarias para que cada familia pueda asumir adecuadamente la responsabilidad de atender a sus Adultos Mayores. La falta de recursos económicos, carencia de vivienda o trabajo u otra situación económico-social, no podrá ser entendida como causa de abandono o de incumplimiento de las obligaciones de los hijos u otros familiares directos hacia los Adultos Mayores; en tal caso la familia deberá ser incluida en programas de apoyo social.
Articulo 11 - Incumbe al Estado ejercer los poderes jurídicos necesarios para sumir la protección integral de los derechos de las y los Adultos Mayores cuando:
1. carecieran de representación legal
2. fueran víctimas de delitos cometidos por sus familiares o guardadores
3. se los hubiera privado de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, incluidos su nacionalidad, nombre, propiedad y relaciones familiares
4. hayan sido abandonados en forma definitiva por sus hijos o familiares directos
Articulo 12 - Los ciudadanos y ciudadanas sin distinción y la sociedad organizada son solidariamente responsables de la vigilancia, seguimiento y aplicación de los derechos establecidos por la presente Ley.
Articulo 13 - Todo ciudadano y ciudadana tiene el deber de denunciar a la autoridad competente cualquier forma de negligencia o maltrato a una persona Adulta Mayor. Los hospitales y demás establecimientos de atención de la salud, sin perjuicio de otras medidas legales, deberán comunicar todos los casos en que se sospeche o tenga la certeza de negligencia, maltrato o abandono.
Capítulo IV
Acciones gubernamentales
Articulo 14 - Será competencia del Ministerio de Desarrollo Social, o del organismo que en el futuro lo reemplazare, la coordinación intraministerial e interministerial para la aplicación de los lineamientos establecidos por la presente Ley a las Políticas Nacionales de Promoción y Protección Integral de los Adultos Mayores, con la participación del Consejo Federal de Adultos Mayores.
Articulo 15 - Será competencia de los organismos gubernamentales:
I - en el área de promoción y asistencia social
prestar servicios y desarrollar acciones necesarias para la atención de las necesidades básicas de los ancianos, mediante la participación de las familias, la sociedad y las entidades gubernamentales y no gubernamentales
elaborar programas especiales de apoyo social a familias con falta de recursos económicos, carencia de vivienda o trabajo u otra situación económico-social para que pueda asumir adecuadamente la atención a sus Adultos Mayores
estimular la creación de incentivos y alternativas de atención a los ancianos, como centros de convivencia, centros de cuidados diurnos, hogares, talleres protegidos de trabajo, atención domiciliaria u otros
proyectar, coordinar, supervisar y financiar estudios, relevamientos, investigaciones y publicaciones sobre el proceso de envejecimiento y la condición social de los Adultos Mayores
promover la capacitación de recursos humanos para la atención comunitaria e institucional de los Adultos Mayores.
fiscalizar la instalación, habilitación y funcionamiento de las instituciones geriátricas que presten servicios de Centro de Día y/o Residencia destinados a la internación total o parcial de personas Adultas Mayores
II - en el área de Salud
garantizar la asistencia a la salud en los hospitales u otras instituciones de salud
prevenir, promover, proteger y recuperar la salud de las y los Adultos Mayores mediante programas y medidas preventivas específicas
adoptar y aplicar normas de funcionamiento para instituciones geriátricas que presten servicios de Centro de Día y/o Residencia destinados a la internación total o parcial de personas Adultas Mayores con fiscalización por agentes de áreas de promoción y asistencia social y de salud
crear servicios gerontológicos, geriátricos y gerontopsiquiátricos hospitalarios y elaborar sus normas
desarrollar formas de cooperación entre organismos gubernamentales y no gubernamentales, universidades y asociaciones de geriatría y gerontología para formación y capacitación de recursos humanos y equipos interdisciplinarios
incluir geriatría como especialidad clínica a los efectos de los concursos médicos públicos
realizar estudios para detectar el carácter epidemiológico de determinadas enfermedades de los Adultos Mayores con vistas a la prevención, tratamiento y rehabilitación
III - en el área de educación
adecuar contenidos, metodología y material didáctico para producir programas educativos destinados a Adultos Mayores
insertar en los contenidos mínimos de los diversos niveles de la enseñanza formal, temas referidos al proceso de envejecimiento a fin de eliminar prejuicios y promover una actitud positiva hacia las personas adultas mayores
incluir Gerontología y Geriatría como disciplinas curriculares en la formación superior universitaria y no universitaria
difundir programas educativos en los medios de comunicación informando a la población sobre los procesos de envejecimiento y características de vejez saludable
apoyar la creación de universidades abiertas para la Tercera Edad como medio de garantizar su acceso a la educación permanente
IV - en el área de trabajo y previsión social
garantizar mecanismos que impidan la discriminación de las y los Adultos Mayores en cuanto a su participación en el mercado de trabajo dentro del sector público y privado
priorizar la atención de los ancianos en los servicios previsionales
crear, estimular y mantener programas de preparación para la jubilación en los sectores públicos y privados con una anticipación mínima de dos años antes del retiro
garantizar la cobertura de los Adultos Mayores que no estén comprendidos en los respectivos sistemas de seguridad social proporcionando pensiones asistenciales y destinando programas específicos que satisfagan sus necesidades básicas
V - en el área de vivienda y urbanismo
destinar unidades en régimen de comodato a Adultos Mayores sin ingresos o con ingresos insuficientes
destinar unidades en régimen de comodato a grupos de Adultos Mayores con modalidad de casas-hogares o viviendas familiares
incluir en los programas de asistencia a los ancianos formas de mejoramiento de las condiciones habitacionales y adaptación de viviendas, considerando su estado físico y grado de autonomía
destinar un cupo del diez por ciento de las viviendas construidas mediante los planes públicos a Adultos Mayores
disminuir barreras arquitectónicas urbanas y en espacios públicos
promover y estimular la disminución o eliminación de barreras arquitectónicas en espacios privados mediante medidas de acción positiva
VI - en el área de justicia
promover y defender los derechos de las personas Adultas Mayores encaminando las denuncias a los órganos competentes
velar por la aplicación de las normas que afecten a los Adultos Mayores, determinando acciones para evitar abusos y lesiones a sus derechos
VII - en el área de cultura, deporte y recreación
garantizar a los Adultos Mayores la participación en el proceso de producción y goce de los bienes culturales
promover la realización de eventos de acceso gratuito que preserven el vínculo de las y los Adultos Mayores con su cultura así como propiciar su acceso a locales privados pactando precios reducidos cuando esto sea posible
incentivar las asociaciones de Adultos Mayores para desarrollar actividades culturales creando nuevas entidades o fortaleciendo las ya existentes
valorizar el registro de la memoria y la transmisión de conocimientos y habilidades de los Adultos Mayores a los más jóvenes como medio de garantizar la continuidad de la identidad cultural, respetando las especificidades regionales, étnicas, culturales, religiosas y/o sociales, con particular referencia a la cultura y tradiciones consuetudinarias de los pueblos originarios
incentivar y crear programas de recreación, deporte y actividades físicas que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de los Adultos Mayores y estimulen su participación en la comunidad
Capítulo V
Del Consejo Federal de Promoción y Protección Integral
de Adultos Mayores
Articulo 16 - Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Federal de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores, como órgano honorario de consulta, asesoría, evaluación y contralor de acciones de concertación, coordinación, planeamiento y promoción necesarias para un eficaz cumplimiento de la Ley de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores asegurándose la participación de la sociedad civil por medio de las organizaciones representativas.
Articulo 17 - El Consejo Federal de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores quedará conformado con:
a) Un representante de los consejos provinciales por cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Un representante de cada una de las siguientes áreas gubernamentales: Salud, Trabajo, Economía, Educación, ISSJyP y ANSSES, con categoría de Director o equivalente.
c) Un representante de cada Confederación de Jubilados con personería jurídica,
d) Un representante de cada federación de Jubilados y Pensionados con personería jurídica que no estén incluidas en las confederaciones,
e) Un representante de los Pueblos Originarios por cada grupo étnico de todo el Territorio Nacional, designados a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas,
f) Dos representantes Profesionales de Sociedades de Gerontología y Geriatría de alcance nacional.
Articulo 18 - En todos los casos deberá designarse un Titular y un Suplente
Articulo 19 - Es competencia del Consejo Federal de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores
1. elaborar su reglamento interno de funcionamiento
2. participar en la supervisión y evaluación del desarrollo de políticas públicas y opinar en cuanto a su adecuación a la Ley de Promoción y Protección integral de las y los Adultos Mayores
3. participar en la implementación, conjuntamente con los órganos responsables del Gobierno Nacional, de un sistema de acompañamiento de programas, proyectos y servicios que posibiliten evaluar y fiscalizar la aplicación de los recursos y las acciones desarrolladas.
4. participar en la evaluación de la propuesta presupuestaria anual de los órganos del gobierno Nacional responsables de la implementación de las políticas para las y los Adultos Mayores.
5. participar en la elaboración de propuestas destinadas a perfeccionar la legislación y normativas existentes referidas al sector
6. participar en la identificación de necesidades y en la propuesta y modificaciones de políticas sociales
7. velar por la efectiva descentralización político-administrativa de las políticas públicas para las y los Adultos Mayores y por la participación de organizaciones representativas de los mismos en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos
8. estimular y apoyar la creación del Consejo de Adultos Mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias y los Municipios así como recomendar acompañar la ejecución de sus políticas.
9. promover y apoyar campañas de formación de opinión pública sobre la Ley Nacional de Promoción y Protección integral de las y los Adultos Mayores, enfatizando sus derechos y deberes
Articulo 20 - Los miembros del Consejo Federal serán designados por el Presidente de la República a propuesta de los organismos representados
el presidente del Consejo será designado de entre sus miembros por un periodo de dos años y podrá ser redesignado por única vez por igual periodo
los miembros titulares y suplentes tendrán un mandato de dos años y podrán ser redesignados por única vez por igual periodo
Los miembros del Consejo no recibirán remuneración alguna
los gastos de los consejeros en concepto de viáticos y pasajes correrán por cuenta de las entidades que representan, excepto en los casos
la conformación del Consejo deberá realizarse dentro de los 60 días de publicada la presente Ley
Articulo 21 - El Ministerio de Desarrollo Social a través del área que corresponda desempeñará las funciones de Secretaría Ejecutiva del Consejo y proveerá apoyo administrativo y los medios necesarios para su pleno funcionamiento.
Articulo 22 - Se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gobiernos provinciales y municipales a crear el Consejo del Adultos Mayores en sus ámbitos respectivos asegurándose la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones representativas.
Capítulo VI
Del Registro Nacional de Instituciones Geriátricas
Articulo 23 - Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Registro Nacional de Instituciones Geriátricas en el que deberán inscribirse todos los establecimientos que presten servicios de Centro de Día y /o Residencia de Adultos Mayores destinados a la internación total o parcial de personas Adultas Mayores
Articulo 24 - Las áreas de Promoción, Desarrollo y Acción Social, de los niveles Nacional, Provincial y Municipal, serán responsables de la administración y supervisión del registro creado por el Art. 22 de la presente Ley, sin desmedro de la competencia de PAMI en la administración y supervisión de sus prestadores
Articulo 25 - A los fines de garantizar el acceso igualitario a idéntica calidad de servicios para todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio nacional será diseñado un Protocolo Único de Registro de Establecimientos Geriátricos
Articulo 26 - El Poder Ejecutivo reglamentará las normas de habilitación y funcionamiento de los establecimientos geriátricos las que deberán volcarse en el Protocolo Único de Registro mencionado en el articulo anterior a los fines de unificar los criterios de inscripción y habilitación de establecimientos geriátricos en todas sus modalidades: Residencias para Adultos Mayores, Residencias para Adultos Mayores con asistencia Psicogeriátrica y Centros de Día; privados y públicos
Articulo 27 - Para la adecuación a las mismas de los establecimientos existentes y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Instituciones Geriátricas se otorgará un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la presente Ley. El incumplimiento del registro y/o de las normas habilitará a los organismos de fiscalización a aplicar sanciones e iniciar de oficio las acciones judiciales que correspondan.
Articulo 28 - Queda explícitamente establecida la incumbencia de los organismos gubernamentales de promoción y asistencia social y salud en todos los niveles en la fiscalización, habilitación y acreditación de los establecimientos geriátricos en todas las modalidades, sin desmedro de las normas que cada área de competencia disponga a al mismo efecto.
Articulo 29 - Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gobiernos provinciales y municipales a adherir a la presente Ley para garantizar el ejercicio de los derechos y acceso en condiciones de equidad a los bienes y servicios resguardados por la misma para todos los ciudadanos y ciudadanas en todo el territorio nacional.
Articulo 30 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 60 días de su promulgación.
Articulo 31 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda M. Isidori.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El mundo está experimentando una transformación demográfica sin precedentes. De aquí al año 2050, el número de personas de edad aumentará de aproximadamente 600 millones a casi 2.000 millones. Antes de que pasen 50 años, habrá en el mundo por primera vez en la historia, más personas mayores de 60 años que menores de 15.
En la Argentina aproximadamente el 10 % de la población supera los 65 años y más de un millón y medio de personas (13,7% ) tienen más de 60. En total suman casi cinco millones de personas adultas mayores sobre los cuales se estima que alrededor de 400.000 carecen de ingresos y cobertura social. La magnitud del hecho transforma en amenaza aquello que debería ser la más rica etapa de la vida tal como ha sido reconocido recientemente en la Conferencia Mundial de Naciones Unidas.
En este contexto es necesario asumir enérgicamente políticas que permitan abordar con eficacia la situación actual tanto como instalar en el espacio colectivo los cambios paulatinos necesarios para afrontar el futuro envejecimiento poblacional de cara a lograr la máxima calidad de vida y aprovechamiento de esta etapa vital.
El presente proyecto sostiene como premisa fundamental el alto valor social de los adultos mayores y el reconocimiento pleno de sus derechos; considera que ellos son intermediarios entre el pasado, el presente y el futuro constituyendo un verdadero vínculo vital para el desarrollo de la sociedad y la continuidad de nuestra cultura.
Parte de la necesidad de contar con una herramienta amplia, eficaz y ejecutiva que provea lineamientos e instrumentos para la formulación de políticas del Estado orientadas a las y los Adultos Mayores frente al complejo panorama que hoy muestra el sector de la población de mayor edad.
Plantea qué hacer con estas cuestiones que todos conocemos pero que nadie enfrenta, cuestiones que abarcan desde los centros de internación, en algunos casos ilegales o legales con control escaso o ausente; superposición de competencias en los controles cuando éstos existen; a la existencia de reglamentaciones sin penalización real de las infracciones; el maltrato o abuso en diversos ámbitos públicos y privados; hasta la insensibilización e ineficacia -por lo tanto maltrato- de las instituciones públicas.
Se propone hacer real el reconocimiento y plena vigencia de los derechos de las y los Adultos Mayores sabiendo sin embargo que no basta una ley para modificar actitudes profundamente arraigadas en la sociedad que están en la base de los problemas enunciados más arriba.
No desconoce tampoco que este objetivo debe afrontar la realidad de un país de casi 9 millones de personas sumidas en la pobreza, de histórica inequidad en la distribución de ingresos, de crisis de los sistemas previsionales y de salud, entre otras cuestiones. Asume que la pobreza impacta más fuertemente en los sectores más débiles de la población: mujeres, niños y niñas, y personas Adultas Mayores, y que en este contexto estos últimos pierden las redes sociales y el apoyo familiar tradicionales viéndose cada vez más expuestos al desamparo y la marginación.
Tampoco desconoce la especificidad del envejecimiento en las mujeres. El aumento en la esperanza de vida significa que una proporción cada vez mayor de la población alcanzará una edad más avanzada y que esta población será mayoritariamente femenina dando lugar a lo que se denomina ¿feminización del envejecimiento¿. Los problemas de salud y la necesidad de atención de la población femenina envejeciente potencian el ya conocido mayor impacto de la pobreza en este grupo de población; grupo que por su parte, independientemente de su situación pasiva, continúa ejerciendo funciones de cuidado hacia otras personas hasta avanzada edad, contribuyendo así directamente al trabajo productivo y reproductivo con su trabajo invisible.
Por su parte, para el varón que llega al fin de su vida laboral activa este significa muchas veces una fractura en su vida de relación y en su propia individualidad, que cuando se conjuga con una percepción de recursos económicos insuficientes los transforma en personas dependientes.
Para ambos, mujeres y hombres debería significar una etapa de profundas realizaciones y sentimiento de utilidad social y pertenencia a la comunidad. Tanto para unas como para otros, el Estado debe dar respuestas adecuadas que abran posibilidades de generar nuevos proyectos en esta etapa de la vida; propiciando oportunidades de reconocimiento social, de desarrollo de nuevos intereses y aprendizajes, de generación de trabajo creativo, de aprovechamiento del ocio y del esparcimiento.
Esta necesidad resulta hoy imperiosa tal como quedó ampliamente documentado en las advertencias vertidas por la Agencia de ONU sobre Población en su informe World Population Ageing 1950-2050 y las medidas de el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento consensuado en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento llevada a cabo en España en el año 2002.
En sus aspectos sustantivos, el proyecto establece taxativamente las responsabilidades del Estado en la materia. Define los lineamientos de las políticas en un marco de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores; determina líneas de acción en la atención a través de un conjunto articulado de acciones gubernamentales y no gubernamentales de la Nación e invitando a las Provincias y los gobiernos locales a adherir respondiendo a criterios de descentralización y respeto por las autonomías federales.
Dispone la creación de dos instrumentos vitales para la formulación y aplicación de medidas mejoradoras de la calidad de vida de los Adultos Mayores. En primer lugar crea el Consejo Federal de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores -instando a la creación de los similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias y Municipios- como órganos deliberativos asesores y controladores de las acciones en todos los niveles asegurando la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones representativas.
Y crea el Registro Único de Instituciones Geriátricas estableciendo la competencia de los organismos de control y de sanción para la fiscalización de tales instituciones, otorgando un plazo razonable para la adecuación de las mismas. Dispone acciones destinadas a la población en relación con la recuperación de una imagen aceptada y valorada de la vejez, el envejecimiento y las personas de Tercera Edad.
Por último, en la elaboración de este proyecto se han tenido en cuenta antecedentes en la materia en el orden local e internacional, las iniciativas que le han precedido y los fundamentos del veto de Poder Ejecutivo Nacional al proyecto de ley 25.759 de Adultos Mayores sancionado en nuestro Congreso en junio del 2003. Consideramos que el presente proyecto observa la articulación con los regímenes existentes en los distintos niveles, así como preserva las autonomías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidas por el sistema federal consagrado en nuestra Constitución.
Por lo expuesto es que solicitamos a las Señoras y Señores Senadores acompañen con su voto la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Amanda M. Isidori.-



