Número de Expediente 2855/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2855/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL SERVICIO DE INTERPRETES PARA SORDOMUDOS EN OFICINAS ESTATALES DE ATENCION AL PUBLICO . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-09-2007 | 07-11-2007 | 126/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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19-09-2007 | 04-04-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-09-2007 | 04-04-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-03-2010
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 04-03-2009 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
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GIRADO AL ARCHIVO POR ISP 27/10 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD) |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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88/08 | 07-04-2008 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2855/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Determínese la obligación de prestar el servicio de interpretes de lenguaje de señas en las oficinas de atención al público dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, ya sea en organismos y reparticiones de la administración pública o entes descentralizados, destinado facilitar las gestiones de personas con discapacidad auditiva.
Artículo 2°: A los efectos de reglamentar la presente ley, la Jefatura de Gabinete de Ministros procederá a convocar a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad -CONADIS- y a los gremios que representan a los empleados del sector estatal.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente en el término de los ciento ochenta -180- días desde su promulgación.
Artículo 4°: Invítase a las provincias y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Destinado a facilitar la accesibilidad a la administración pública para todos y todas aquellos que sean discapacitados auditivos o en de habla, impulsamos la presente iniciativa por la que se dispone la prestación del servicio de intérpretes del lenguaje de señas en las oficinas de reparticiones y organismos públicos, como así también en las oficinas de entes descentralizados.
Dicho servicio podrá prestarse a través del adecuado entrenamiento de los agentes que habitualmente atienden al público en las mencionadas oficinas o bien mediante la contratación o la pasantía de personal externo que posea la capacitación adecuada.
Este servicio promueve la igualdad de oportunidades y de trato que consagra nuestra Constitución Nacional para las personas con discapacidad, en orden a superar las barreras que establece la discapacidad auditiva o en el habla entre las personas afectadas y los agentes estatales que deben prestar servicio en los sectores de atención al público.
Nos encontramos frente a un servicio que pretende aumentar la calidad de la atención que las oficinas del estado nacional brindan al público, cuyo impacto presupuestario es francamente irrelevante ante una acción que reconoce la situación de desventaja de los discapacitados auditivos, y se propone restaurar el vínculo de comunicación con el ciudadano. Un deber republicano que cumplimenta también los compromisos internacionales del estado argentino respecto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-