Número de Expediente 2821/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2821/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | CAPARROS :PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL DIA INTERNACIONAL PARA LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD A CELEBRARSE EL 2 DE DICIEMBRE Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-11-2003 | 19-11-2003 | 164/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-11-2003 | 01-07-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-11-2003 | 01-07-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
663/04 | 06-07-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S2821/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
1º) Su adhesión al Día Internacional para la Abolición de la
Esclavitud que se celebra el 2 de diciembre de cada año, en
conmemoración a la fecha en que la Asamblea General por Resolución 317
IV aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución.
2º) Ratificar nuestro compromiso con la abolición de las nuevas formas
de esclavitud, tales como la explotación sexual de los niños, el
trabajo infantil y en condiciones de servidumbre, el trabajo de los
migrantes, el trabajo doméstico, el trabajo forzoso, la esclavitud con
fines rituales o religiosos y la trata de personas, como flagelo que
atenta contra la dignidad de las naciones civilizadas del mundo.
Mabel L. Caparrós
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este año se conmemora el 77º aniversario de la
decisión de la comunidad internacional de abolir la esclavitud en todo
el mundo y la aprobación de la primera Convención Internacional
encaminada a este fin, la Convención sobre la Esclavitud. Muchas
personas pueden considerar que este tratado no es relevante en el siglo
XXI. Sin embargo la esclavitud y la servidumbre continúan siendo
demasiado frecuentes, aunque hoy en día se haga referencia a estas
prácticas utilizando habitualmente los términos de mano de obra
garantizada, trabajo forzoso; trabajo infantil y tráfico de personas.
La comunidad internacional ha redactado
tratados sobre la esclavitud, pero muchos Estados todavía no han
ratificado ni aplicado estos instrumentos ni han decidido lo que tiene
que hacerse para eliminar este fenómeno de la faz de la tierra. Ha
llegado el momento de que los Estados asuman unánimemente el principio
de la eliminación de la esclavitud, para que logremos poner fin a esta
práctica.
Existe además una apremiante necesidad
de leyes y disposiciones para que la esclavitud no se plasme en nuevas
formas de explotación y opresión, y para identificar a los responsables
de las prácticas análogas a la esclavitud y poner freno a sus
actividades. Es bueno poder decir que la comunidad internacional está
avanzando hacia la solución del problema de la trata de seres humanos.
Se han preparado dos proyectos de protocolo que complementarán la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional
Organizada: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el
tráfico ilegal de migrantes por tierra, mar y aire. La comunidad
internacional tiene puestas sus esperanzas en que estos documentos
complementarios a los ya existentes Tratados sobre la materia, servirán
para renovar la aportación de todas las naciones a este combate
esencial en pro de los derechos humanos.
Sin duda, la erradicación de la esclavitud es
un reto para todos los países del mundo. La comunidad internacional ha
redactado tratados sobre la esclavitud, pero muchos Estados todavía no
han ratificado ni aplicado estos instrumentos ni han decidido lo que
tienen qué hacer para eliminarla. De allí que el camino por recorrer
debe encararse en forma conjunta, exigiendo a los países que asuman
unánimemente el principio de la eliminación de la esclavitud, para que
logremos -con el esfuerzo mancomunado de todos-, poner fin a esta
abominable práctica.
La Convención sobre la Esclavitud,
firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y entrada en vigor el 9
de marzo de 1927, fue modificada por el Protocolo aprobado en la Sede
de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 1953, y así
modificada entró en vigor el 7 de julio de 1955, fecha en la que las
modificaciones enunciadas en el anexo al Protocolo del 7 de diciembre
de 1953 entraron en vigor de conformidad con el artículo III del
Protocolo. Los signatarios establecieron su voluntad de completar y
ampliar la labor realizada conforme al Acta de Bruselas y hallar los
medios de poner en práctica efectivamente en todo el mundo las
intenciones expuestas con respecto a la trata de esclavos y a la
esclavitud.
A los fines de la mencionada Convención
se entiende que la esclavitud es el estado o condición de un individuo
sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o
algunos de ellos y que la trata de esclavos comprende todo acto de
captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o
cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo,
adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio
o de transporte de esclavos.
En su articulado establece que los
signatarios se obligan, en tanto no hayan tomado ya las medidas
necesarias, y cada una en lo que concierne a los territorios colocados
bajo su soberanía o jurisdicción a prevenir y reprimir la trata de
esclavos y a procurar de una manera progresiva, y tan pronto como sea
posible, la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas,
comprometiéndose a la mutua prestación de asistencia a ese efecto.
Estas formas contemporáneas de
esclavitud afectan a todos los continentes, demostrando así nuestro
fracaso colectivo en la aplicación de las disposiciones del Artículo 4
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma que
"nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas."
Los instrumentos jurídicos no son más
que un aspecto de este combate. Igualmente importante es el esfuerzo de
cada día, en los países que sufren el flagelo de la esclavitud, de
personas valerosas que están resueltas a poner fin a estas prácticas.
En este Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud es
necesario alentar las actividades de todas las personas en el mundo
dedicadas a esta causa, y hacer votos por el pronto éxito de su empeño,
compartido por la inmensa mayoría de los estados que integran la
comunidad internacional.
Durante el año 2001 se han realizado
avances en la lucha por abolir todas las formas de esclavitud. Ejemplo
de ello es el Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del
Tráfico de Personas, Mujeres y Niños especialmente, que viene a
complementar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia
Transnacional Organizada, aprobados ambos en noviembre de 2000. Durante
el año en curso numerosos Estados han incorporado ya en la legislación
nacional las normas del Protocolo y otros mecanismos jurídicos
recientemente adoptados.
Como siempre, la aplicación de los
tratados internacionales es la prueba definitiva. La legislación
nacional debe hacerse cumplir. Las víctimas de la esclavitud necesitan
protección y apoyo en la búsqueda de remedios o compensación. Se ha de
prestar especial atención a los niños para garantizar que no serán
sometidos a abusos adicionales después de su liberación. Y son muchas
las personas que de manera incansable y valerosa luchan por esta causa
que merecen un enorme apoyo. Las Naciones Unidas, por su parte, deben
coordinar los esfuerzos encaminados a abordar las causas que dan origen
a la esclavitud, como la pobreza y la discriminación, y propiciar la
adopción de normas internacionales - como la Convención sobre los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de
1990 - que tengan un papel que desempeñar en el ámbito de la
prevención.
La intensificación de los esfuerzos por
parte de la Organización Internacional del Trabajo para erradicar los
casos de trabajos forzosos es un ejemplo alentador. Asimismo en la
Declaración aprobada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y formas Conexas de Intolerancia
celebrada en Durban, se hace constar que la esclavitud y la trata de
esclavos fueron tragedias espantosas en la historia de la humanidad, y
que estas prácticas son un crimen contra la humanidad y así debería
haber sido siempre. En el Día Internacional para la Abolición de la
Esclavitud, reafirmemos nuestro compromiso con esta causa.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
proclamaba, hace más de medio siglo en su artículo 4, que "nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas". A pesar de los muchos
intentos de abolir la esclavitud en todas sus formas, la esclavitud no
ha muerto. Está viva, e incluso va en aumento en algunas partes del
mundo. Esto es una afrenta para cada hombre y cada mujer libre, para
toda la humanidad. Nuevas formas de esclavitud como la explotación
sexual de los niños, el trabajo infantil y en condiciones de
servidumbre, el trabajo de los migrantes, el trabajo doméstico, el
trabajo forzoso, la esclavitud con fines rituales o religiosos y la
trata de personas, representan un reto decisivo al que las naciones
civilizadas del mundo debemos responder.
Por las razones expuestas y en cumplimiento del
mandato expreso emanado de la Asamblea General de Naciones Unidas que
solicita la adhesión de los países del mundo a la recordación de este
día, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Mabel L. Caparrós
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S2821/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
1º) Su adhesión al Día Internacional para la Abolición de la
Esclavitud que se celebra el 2 de diciembre de cada año, en
conmemoración a la fecha en que la Asamblea General por Resolución 317
IV aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución.
2º) Ratificar nuestro compromiso con la abolición de las nuevas formas
de esclavitud, tales como la explotación sexual de los niños, el
trabajo infantil y en condiciones de servidumbre, el trabajo de los
migrantes, el trabajo doméstico, el trabajo forzoso, la esclavitud con
fines rituales o religiosos y la trata de personas, como flagelo que
atenta contra la dignidad de las naciones civilizadas del mundo.
Mabel L. Caparrós
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este año se conmemora el 77º aniversario de la
decisión de la comunidad internacional de abolir la esclavitud en todo
el mundo y la aprobación de la primera Convención Internacional
encaminada a este fin, la Convención sobre la Esclavitud. Muchas
personas pueden considerar que este tratado no es relevante en el siglo
XXI. Sin embargo la esclavitud y la servidumbre continúan siendo
demasiado frecuentes, aunque hoy en día se haga referencia a estas
prácticas utilizando habitualmente los términos de mano de obra
garantizada, trabajo forzoso; trabajo infantil y tráfico de personas.
La comunidad internacional ha redactado
tratados sobre la esclavitud, pero muchos Estados todavía no han
ratificado ni aplicado estos instrumentos ni han decidido lo que tiene
que hacerse para eliminar este fenómeno de la faz de la tierra. Ha
llegado el momento de que los Estados asuman unánimemente el principio
de la eliminación de la esclavitud, para que logremos poner fin a esta
práctica.
Existe además una apremiante necesidad
de leyes y disposiciones para que la esclavitud no se plasme en nuevas
formas de explotación y opresión, y para identificar a los responsables
de las prácticas análogas a la esclavitud y poner freno a sus
actividades. Es bueno poder decir que la comunidad internacional está
avanzando hacia la solución del problema de la trata de seres humanos.
Se han preparado dos proyectos de protocolo que complementarán la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional
Organizada: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el
tráfico ilegal de migrantes por tierra, mar y aire. La comunidad
internacional tiene puestas sus esperanzas en que estos documentos
complementarios a los ya existentes Tratados sobre la materia, servirán
para renovar la aportación de todas las naciones a este combate
esencial en pro de los derechos humanos.
Sin duda, la erradicación de la esclavitud es
un reto para todos los países del mundo. La comunidad internacional ha
redactado tratados sobre la esclavitud, pero muchos Estados todavía no
han ratificado ni aplicado estos instrumentos ni han decidido lo que
tienen qué hacer para eliminarla. De allí que el camino por recorrer
debe encararse en forma conjunta, exigiendo a los países que asuman
unánimemente el principio de la eliminación de la esclavitud, para que
logremos -con el esfuerzo mancomunado de todos-, poner fin a esta
abominable práctica.
La Convención sobre la Esclavitud,
firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y entrada en vigor el 9
de marzo de 1927, fue modificada por el Protocolo aprobado en la Sede
de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 1953, y así
modificada entró en vigor el 7 de julio de 1955, fecha en la que las
modificaciones enunciadas en el anexo al Protocolo del 7 de diciembre
de 1953 entraron en vigor de conformidad con el artículo III del
Protocolo. Los signatarios establecieron su voluntad de completar y
ampliar la labor realizada conforme al Acta de Bruselas y hallar los
medios de poner en práctica efectivamente en todo el mundo las
intenciones expuestas con respecto a la trata de esclavos y a la
esclavitud.
A los fines de la mencionada Convención
se entiende que la esclavitud es el estado o condición de un individuo
sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o
algunos de ellos y que la trata de esclavos comprende todo acto de
captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o
cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo,
adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio
o de transporte de esclavos.
En su articulado establece que los
signatarios se obligan, en tanto no hayan tomado ya las medidas
necesarias, y cada una en lo que concierne a los territorios colocados
bajo su soberanía o jurisdicción a prevenir y reprimir la trata de
esclavos y a procurar de una manera progresiva, y tan pronto como sea
posible, la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas,
comprometiéndose a la mutua prestación de asistencia a ese efecto.
Estas formas contemporáneas de
esclavitud afectan a todos los continentes, demostrando así nuestro
fracaso colectivo en la aplicación de las disposiciones del Artículo 4
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma que
"nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas."
Los instrumentos jurídicos no son más
que un aspecto de este combate. Igualmente importante es el esfuerzo de
cada día, en los países que sufren el flagelo de la esclavitud, de
personas valerosas que están resueltas a poner fin a estas prácticas.
En este Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud es
necesario alentar las actividades de todas las personas en el mundo
dedicadas a esta causa, y hacer votos por el pronto éxito de su empeño,
compartido por la inmensa mayoría de los estados que integran la
comunidad internacional.
Durante el año 2001 se han realizado
avances en la lucha por abolir todas las formas de esclavitud. Ejemplo
de ello es el Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del
Tráfico de Personas, Mujeres y Niños especialmente, que viene a
complementar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia
Transnacional Organizada, aprobados ambos en noviembre de 2000. Durante
el año en curso numerosos Estados han incorporado ya en la legislación
nacional las normas del Protocolo y otros mecanismos jurídicos
recientemente adoptados.
Como siempre, la aplicación de los
tratados internacionales es la prueba definitiva. La legislación
nacional debe hacerse cumplir. Las víctimas de la esclavitud necesitan
protección y apoyo en la búsqueda de remedios o compensación. Se ha de
prestar especial atención a los niños para garantizar que no serán
sometidos a abusos adicionales después de su liberación. Y son muchas
las personas que de manera incansable y valerosa luchan por esta causa
que merecen un enorme apoyo. Las Naciones Unidas, por su parte, deben
coordinar los esfuerzos encaminados a abordar las causas que dan origen
a la esclavitud, como la pobreza y la discriminación, y propiciar la
adopción de normas internacionales - como la Convención sobre los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de
1990 - que tengan un papel que desempeñar en el ámbito de la
prevención.
La intensificación de los esfuerzos por
parte de la Organización Internacional del Trabajo para erradicar los
casos de trabajos forzosos es un ejemplo alentador. Asimismo en la
Declaración aprobada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y formas Conexas de Intolerancia
celebrada en Durban, se hace constar que la esclavitud y la trata de
esclavos fueron tragedias espantosas en la historia de la humanidad, y
que estas prácticas son un crimen contra la humanidad y así debería
haber sido siempre. En el Día Internacional para la Abolición de la
Esclavitud, reafirmemos nuestro compromiso con esta causa.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
proclamaba, hace más de medio siglo en su artículo 4, que "nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas". A pesar de los muchos
intentos de abolir la esclavitud en todas sus formas, la esclavitud no
ha muerto. Está viva, e incluso va en aumento en algunas partes del
mundo. Esto es una afrenta para cada hombre y cada mujer libre, para
toda la humanidad. Nuevas formas de esclavitud como la explotación
sexual de los niños, el trabajo infantil y en condiciones de
servidumbre, el trabajo de los migrantes, el trabajo doméstico, el
trabajo forzoso, la esclavitud con fines rituales o religiosos y la
trata de personas, representan un reto decisivo al que las naciones
civilizadas del mundo debemos responder.
Por las razones expuestas y en cumplimiento del
mandato expreso emanado de la Asamblea General de Naciones Unidas que
solicita la adhesión de los países del mundo a la recordación de este
día, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Mabel L. Caparrós