Número de Expediente 277/95

Origen Tipo Extracto
277/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley LUDUEÑA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS DEL CONTRALOR DE LAS NORMAS PREVISTAS EN LA LEY 22190 REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS ADYACENTES A PUERTOS MARITIMOS , REGISTRADO BAJO EL S-917/92 .
Listado de Autores
Ludueña , Felipe Ernesto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-04-1995 17-05-1995 20/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-1995 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-04-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 2
12-04-1995 28-02-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-1997

En proceso de carga

S-95-0277:LUDUEÑA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION DE LA LEY 22.190

Artículo 1°-Modifícase los artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 12, 15 y 17 de
la ley 22.190 en los términos que se indican en los artículos siguientes.

Art. 2°-Los organismos provinciales, sean éstos públicos o
privados, creados a fin de administrar y explotar los puertos cuyos
traspaso a la jurisdicción provincial ha sido dispuesta por el Poder
Ejecutivo, tendrán a su cargo las funciones, obligaciones y obras que la
ley 22.190 ponía a cargo de la Administración General de Puertos.-

Art. 3°-A fin de cumplir con las funciones indicadas en el artículo
anterior los entes provinciales públicos o privados competentes tendrán
todas las prorrogativas y facultades que la ley 22.190 otorgaba a la
Administración General de Puertos a través de los artículos cuya
modificación se dispone en el primero de ésta norma.-

Art. 4°-El 50 % de lo recaudado en concepto de multas por
infracciones al régimen de la ley 22.190 deberá ser transferido a la
autoridad provincial encargada de ejercer el contralor de los puertos de su
jurisdicción.-

Art. 5°-Dicha transferencia deberá ser efectuada a partir de la
sanción de la presente ley aún cuando el hecho que motivó la multa sea
anterior a su promulgación, siempre que su percepción se produzca con
posterioridad al dictado de ésta ley.-

Art. 6°-Modifícase el art. 10 inc. b) de la ley 22.190,
estableciéndose los nuevos montos mínimo y máximo de las multas por
infracciones al régimen legal indicado en U$S (dólares estadounidenses)
50.000 y U$S (dólares estadounidenses) 10.000.000.-

Art. 7°-Derógase el artículo 11 de la ley 22.190.-

Art. 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Felipe Ludueña.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADO EN
EL D.A.E. N° 20/95.-

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Ecología y Desarrollo Humano.-