Número de Expediente 277/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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277/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LUDUEÑA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS DEL CONTRALOR DE LAS NORMAS PREVISTAS EN LA LEY 22190 REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS ADYACENTES A PUERTOS MARITIMOS , REGISTRADO BAJO EL S-917/92 . |
Listado de Autores |
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Ludueña
, Felipe Ernesto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-04-1995 | 17-05-1995 | 20/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-1995 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-04-1995 | 28-02-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-1997
En proceso de carga
S-95-0277:LUDUEÑA (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LA LEY 22.190
Artículo 1°-Modifícase los artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 12, 15 y 17 de
la ley 22.190 en los términos que se indican en los artículos siguientes.
Art. 2°-Los organismos provinciales, sean éstos públicos o
privados, creados a fin de administrar y explotar los puertos cuyos
traspaso a la jurisdicción provincial ha sido dispuesta por el Poder
Ejecutivo, tendrán a su cargo las funciones, obligaciones y obras que la
ley 22.190 ponía a cargo de la Administración General de Puertos.-
Art. 3°-A fin de cumplir con las funciones indicadas en el artículo
anterior los entes provinciales públicos o privados competentes tendrán
todas las prorrogativas y facultades que la ley 22.190 otorgaba a la
Administración General de Puertos a través de los artículos cuya
modificación se dispone en el primero de ésta norma.-
Art. 4°-El 50 % de lo recaudado en concepto de multas por
infracciones al régimen de la ley 22.190 deberá ser transferido a la
autoridad provincial encargada de ejercer el contralor de los puertos de su
jurisdicción.-
Art. 5°-Dicha transferencia deberá ser efectuada a partir de la
sanción de la presente ley aún cuando el hecho que motivó la multa sea
anterior a su promulgación, siempre que su percepción se produzca con
posterioridad al dictado de ésta ley.-
Art. 6°-Modifícase el art. 10 inc. b) de la ley 22.190,
estableciéndose los nuevos montos mínimo y máximo de las multas por
infracciones al régimen legal indicado en U$S (dólares estadounidenses)
50.000 y U$S (dólares estadounidenses) 10.000.000.-
Art. 7°-Derógase el artículo 11 de la ley 22.190.-
Art. 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe Ludueña.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADO EN
EL D.A.E. N° 20/95.-
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Ecología y Desarrollo Humano.-