Número de Expediente 2735/03

Origen Tipo Extracto
2735/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PUERTA : PROYECTO DE LEY SOBRE NORMAS PARA LA REGULACION DEL PAGO DE LOS INCENTIVOS FORESTALES EN EL MARCO DE LA LEY 25080 ( BOSQUES CULTIVADOS )
Listado de Autores
Puerta , Federico Ramón

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-10-2003 05-11-2003 159/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
03-11-2003 28-02-2005
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
03-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2735/03)

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de diputados,...

Artículo 1º - Modifícase el artículo 8º de la ley 25.080 (de bosques
cultivados), cuyo texto queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8º: Los emprendimientos comprendidos en el presente
régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta
treinta (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del
proyecto respectivo, excepto en el caso previsto en el artículo 24º, en
que se contará a partir de la fecha de presentación del proyecto. Este
plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud
de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50)
años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.
La estabilidad fiscal significa que las personas físicas o
jurídicas sujetas al marco del presente régimen de inversiones, no
podrán ver incrementada la carga tributaria total, determinada al
momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en los
impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito
nacional y en los ámbitos provinciales y municipales, o la creación de
otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los
mismos. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables al
impuesto al Valor Agregado, el que a los fines de las actividades
incluidas en el régimen se ajustará al tratamiento impositivo
general sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la
presente ley.

Artículo 2º - Modifícase el artículo 24º de la ley 25.080, que queda
redactado del siguiente modo:

Artículo 24º: Los beneficios del presente régimen se
otorgarán a los titulares de emprendimientos inscritos en un
registro habilitado a tales efectos, y cuyo proyecto de inversión,
avalado por profesionales competentes, haya sido aprobado por la
Autoridad de Aplicación, quien deberá expedirse en un plazo no mayor
a los noventa (90) días contados a partir de la presentación del
mismo. En lo referente a plantaciones forestales, los proyectos
podrán abarcar períodos anuales o plurianuales.

En caso que el proyecto de inversión fuere aprobado con posterioridad
los noventa días previstos, queda automáticamente configurada la
facultad para considerar los plazos de que habla el artículo 8º a
partir de la fecha de presentación del mismo.

Artículo 3º - Modifícase el artículo 32º de la ley 25.080, que
queda redactado del siguiente modo:

Artículo 32º - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación,
la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley de Inversiones para
Bosques Cultivados, que tendrá las siguientes funciones: 1)
Recibir informes semestrales acerca de la marcha e implementación
del sistema de promoción de la actividades forestoindustriales
establecida por la presente ley. 2) Requerir al Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos los informes necesarios sobre el
cumplimiento de la presente ley, con particular énfasis en las
disposiciones establecidas en el título V. 3) Verificar la ejecución de
las disposiciones establecidas en el título IV de la presente ley. 4)
Formular las observaciones y sugerencias que estime pertinente remitir
al Poder Ejecutivo.

Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Federico R. Puerta.-



























F U N D A M E N T O S

Sr. Presidente:

En el año 2002 hemos encarado varias acciones tendientes a
lograr el mayor apoyo posible a la industria forestal de Misiones, que,
como sabemos, es un sector de vital importancia socioeconómica para la
provincia.

En el ámbito parlamentario, presentamos un proyecto de
declaración el 30 de mayo de ese año y uno de ley el 4 de julio. Con
ambas iniciativas se procuraba la regularización del pago de los
incentivos forestales, previstos en la ley 25.080, de bosques
cultivados.

Decíamos entonces, que los atrasos en dichos pagos provocaban,
entre otros males, enormes pérdidas de plantines de especies forestales
de alta calidad, dificultades para la provisión de materias primas en
un sector altamente expansivo, y la pérdida de gran cantidad de puestos
de trabajo.

En el proyecto de ley a que hicimos referencia, propusimos la
modificación del artículo 17º de la ley 25.080, con el propósito de
agilizar el mecanismo de transferencia de recursos a través de la
aplicación de las retenciones a las exportaciones de productos
forestales.

La Nación ha efectuado, en el año 2003, pagos que han atenuado
un tanto la situación aludida, aunque todavía se adeuda una suma
considerable.

Es evidente, sin embargo, que los sistemáticos atrasos en los
pagos han provocado el desaliento de los potenciales plantadores. Las
siguientes cifras lo muestran con elocuencia:

Misiones: Nuevas Plantaciones Forestales


Superficie
Año Productores
solicitada

2000 8.100
82.000 has.
2002 800
18.000 has.
2003 (*) 81
2.800 has.

(*) Cifras estimadas.

FUENTE: Asociación Forestal de la Mesopotamia (AFOME).

Consideramos que la actualización de la ley 25.080 pueden
permitirle recuperar, en el corto plazo, su condición de instrumento de
promoción para la expansión de los bosques cultivados, que, como vimos,
hoy se encuentran en retroceso, afectando la futura disponibilidad de
materia prima para la industria forestal.

La modificación de los artículos 8º y 24º, que proponemos en el
presente, procuran el reconocimiento de los proyectos de inversión a
partir de la fecha de su presentación, siempre que los mismos resulten
aprobados por la autoridad competente. Esto permitiría evitar que la
demoras, no adjudicables al plantador, puedan provocar disminuciones
en los montos a percibir.

La modificación del artículo 32º, por su parte, propicia la
regularización del pago de los incentivos forestales. Por ello, se
enfatiza como función de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley
de Inversiones para Bosques Cultivados, el particular seguimiento del
Título V de la ley, que comprende los artículos 17º al 20º, y se
refiere específicamente al apoyo no reintegrable a los bosques
implantados.

Por lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.

Federico R. Puerta.-