Número de Expediente 2725/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2725/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA Y SAEZ : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 23681 A FIN DE AFECTAR FONDOS PARA LA REALIZACION DE LA OBRA DE INTERCONEXION AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA EN SU TRAMO PUERTO MADRYN - COMODORO RIVADAVIA -PICO TRUNCADO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
|
Saez
, Jose Maria
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-02-2001 | 07-03-2001 | 166/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 21-02-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-02-2001 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-02-2001 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-02-2001 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 4 |
22-02-2001 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2725: SALA Y SAEZ
PROEYCTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 23.681, con la
limitación establecida en cl artículo 33 de la ley 25.064 incorporada a
la ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672, el que en
adelante tendrá la siguiente redacción:
"El setenta por ciento (70%) del producto total del recargo establecido
por la presente se destinará a la Empresa Servicios Públicos Sociedad
del Estado de la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar
inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las
tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos
directamente por la mencionada Empresa, a los efectos de que las
tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país.
Cuando existan otras empresas o entidades que presten los servicios
directos a usuarios males, que no pertenezcan a la Empresa de Servicios
Públicos Sociedad del Estado de Santa Cruz, ésta última transferirá los
importes percibidos por el gravamen establecido por la presente ley a
dichas empresas o entidades, en la proporción que corresponda.
EL treinta por ciento (30%) restante del producto total del recargo se
destinará a la realización de las obras de ampliación del sistema de
transporte de Energía Eléctrica en alta tensión en quinientos
Kilovoltios (500kV) identificadas como interconexión MEM - MEMSP en su
etapa Puerto Madryn - Comodoro Rivadavia (Chubut) - Pico Truncado
(Santa Cruz). Tal porcentaje será administrado por el Comité de
Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Federal (C.A.F), previsto en el artículo 4° de la Resolución ex -
Secretaria de Energía N° 657 de 1999, modificada por Resolución ex -
Secretaría de Energía N° 174 de 2000."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley 23681, incorporando al
mismo un segundo párrafo que quedará redactado de la siguiente forma:
"Asimismo, se declaran de interés nacional las obras de interconexión
del Mercado Eléctrico Mayorista Patagónico al Mercado Eléctrico
Mayorista".
Art. 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley 23.681, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°: Cumplido el período de amortización de la ampliación en
su etapa Puerto Madryn - Comodoro Rivadavia (Chubut) - Pico Truncado
(Santa Cruz), la totalidad del recargo establecido por la presente ley
se destinará a la provincia de Santa Cruz hasta la interconexión total
de la misma con el Sistema Argentino de Interconexión".
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Osvaldo R. Sala.- José M. Sáez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
166/00.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Energía, de Obras
Públicas y de Reconversión de la Industria Eléctrica.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2725: SALA Y SAEZ
PROEYCTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 23.681, con la
limitación establecida en cl artículo 33 de la ley 25.064 incorporada a
la ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672, el que en
adelante tendrá la siguiente redacción:
"El setenta por ciento (70%) del producto total del recargo establecido
por la presente se destinará a la Empresa Servicios Públicos Sociedad
del Estado de la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar
inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las
tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos
directamente por la mencionada Empresa, a los efectos de que las
tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país.
Cuando existan otras empresas o entidades que presten los servicios
directos a usuarios males, que no pertenezcan a la Empresa de Servicios
Públicos Sociedad del Estado de Santa Cruz, ésta última transferirá los
importes percibidos por el gravamen establecido por la presente ley a
dichas empresas o entidades, en la proporción que corresponda.
EL treinta por ciento (30%) restante del producto total del recargo se
destinará a la realización de las obras de ampliación del sistema de
transporte de Energía Eléctrica en alta tensión en quinientos
Kilovoltios (500kV) identificadas como interconexión MEM - MEMSP en su
etapa Puerto Madryn - Comodoro Rivadavia (Chubut) - Pico Truncado
(Santa Cruz). Tal porcentaje será administrado por el Comité de
Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Federal (C.A.F), previsto en el artículo 4° de la Resolución ex -
Secretaria de Energía N° 657 de 1999, modificada por Resolución ex -
Secretaría de Energía N° 174 de 2000."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley 23681, incorporando al
mismo un segundo párrafo que quedará redactado de la siguiente forma:
"Asimismo, se declaran de interés nacional las obras de interconexión
del Mercado Eléctrico Mayorista Patagónico al Mercado Eléctrico
Mayorista".
Art. 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley 23.681, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°: Cumplido el período de amortización de la ampliación en
su etapa Puerto Madryn - Comodoro Rivadavia (Chubut) - Pico Truncado
(Santa Cruz), la totalidad del recargo establecido por la presente ley
se destinará a la provincia de Santa Cruz hasta la interconexión total
de la misma con el Sistema Argentino de Interconexión".
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Osvaldo R. Sala.- José M. Sáez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
166/00.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Energía, de Obras
Públicas y de Reconversión de la Industria Eléctrica.



