Número de Expediente 2724/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2724/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | MAZA : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 31-10-2003 | 05-11-2003 | 159/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 03-11-2003 | 10-03-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-11-2003 | 10-03-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-04-2004
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 18-03-2004 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA: |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 5/04 | 16-03-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
| ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
|---|---|---|---|---|
| PE | RP | 545/04 | 07-09-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2724/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
D E C L A R A
Su adhesión a la conmemoración del aniversario de la firma de la
Declaración de los Derechos del Niño ocurrida el 20 de noviembre de
1959, y de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y
Adolescentes del 20 de noviembre de 1989.
Ada M. Maza.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
En el año 1959 la Declaración de los Derechos del
Niño significó el primer y fundamental paso en el intento de cambiar
la concepción jurídica reinante a nivel internacional, la que
consideraba a los niños como una posesión de sus mayores, y como seres
que, si bien podían ser titulares de limitados derechos, estaban
absolutamente privados de la posibilidad de su ejercicio.
La Declaración patentizó un nuevo concepto
jurídico, al transformar al niño en titular y sujeto activo de los
derechos que la misma le acuerda.
Y, posteriormente la Convención
Internacional de Derechos del Niñas, Niños y Adolescentes, estableció a
partir de 1989 la obligatoriedad a los Estados signatarios de adecuar
su legislación interna, a fin de plasmar de manera inexcusable el
ejercicio, uso y goce de los derechos por ella reconocidos.
Nuestro país ha incorporado la Convención a
la Constitución Nacional sancionada en 1994, la que por lo tanto
constituye parte de nuestra norma fundamental. Lamentablemente, todavía
no ha podido ser sancionado el Régimen Integral de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes que significaría el paso inicial de la adecuación
de la legislación interna, de conformidad con los compromisos
internacionales asumidos al ratificar la Convención.
Por ello, parece propicia la
oportunidad al conmemorarse un nuevo aniversario de estos señeros
instrumentos jurídicos internacionales, para recordar el hito
fundamental que significaron en la defensa y priorización de los niños
y adolescentes como sujetos de derecho.
Y, a la vez, la ocasión es propicia para
reconsiderar aquellos aspectos que aún quedan pendientes para que tal
defensa de los derechos de la niñez y adolescencia sea realmente
efectiva. Y tratar de reparar los mismos.
En el convencimiento que los integrantes
de esta Honorable Cámara compartirán lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Ada M. Maza.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2724/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
D E C L A R A
Su adhesión a la conmemoración del aniversario de la firma de la
Declaración de los Derechos del Niño ocurrida el 20 de noviembre de
1959, y de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y
Adolescentes del 20 de noviembre de 1989.
Ada M. Maza.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
En el año 1959 la Declaración de los Derechos del
Niño significó el primer y fundamental paso en el intento de cambiar
la concepción jurídica reinante a nivel internacional, la que
consideraba a los niños como una posesión de sus mayores, y como seres
que, si bien podían ser titulares de limitados derechos, estaban
absolutamente privados de la posibilidad de su ejercicio.
La Declaración patentizó un nuevo concepto
jurídico, al transformar al niño en titular y sujeto activo de los
derechos que la misma le acuerda.
Y, posteriormente la Convención
Internacional de Derechos del Niñas, Niños y Adolescentes, estableció a
partir de 1989 la obligatoriedad a los Estados signatarios de adecuar
su legislación interna, a fin de plasmar de manera inexcusable el
ejercicio, uso y goce de los derechos por ella reconocidos.
Nuestro país ha incorporado la Convención a
la Constitución Nacional sancionada en 1994, la que por lo tanto
constituye parte de nuestra norma fundamental. Lamentablemente, todavía
no ha podido ser sancionado el Régimen Integral de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes que significaría el paso inicial de la adecuación
de la legislación interna, de conformidad con los compromisos
internacionales asumidos al ratificar la Convención.
Por ello, parece propicia la
oportunidad al conmemorarse un nuevo aniversario de estos señeros
instrumentos jurídicos internacionales, para recordar el hito
fundamental que significaron en la defensa y priorización de los niños
y adolescentes como sujetos de derecho.
Y, a la vez, la ocasión es propicia para
reconsiderar aquellos aspectos que aún quedan pendientes para que tal
defensa de los derechos de la niñez y adolescencia sea realmente
efectiva. Y tratar de reparar los mismos.
En el convencimiento que los integrantes
de esta Honorable Cámara compartirán lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Ada M. Maza.-



