Número de Expediente 2706/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2706/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CORACH : PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTOS HISTORICOS Y ARTISTICOS NACIONALES A DIVERSOS EDIFICIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Corach
, Carlos Vladimiro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 19-02-2001 | 07-03-2001 | 166/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 19-02-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-02-2001 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2706: CORACH
PROYCTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Decláranse monumentos históricos y artísticos nacionales a
los edificios comprendidos en la manzana de la ciudad de Buenos Aires
delimitada por la Avenida Alvear y las calles Rodríguez Peña, Posadas y
Montevideo, en especial aquellos que son conocidos como Palacio
Fernández Anchorena, Palacio Dehau, el Palacio Hume, y el Palacio Casey
como así también todos aquéllos edificios cuyo calor arquitectónico
amerite haber sido parte del modelo de desarrollo concebido para la
zona a partir de comienzos del siglo 20.
Art. 2°- Todas las intervenciones urbanas que se produzcan en el área
antedicha deberán ser adecuadas a los reglamentos de preservación del
patrimonio urbano dictados oportunamente por al autoridad competente.
Art. 3°- La Secretaría de Cultura de la Nación será la autoridad de
aplicación de la presente ley, comenzando por identificar cuáles son
los edificios de esa área merecedores de estar preservados por la
presente ley. La Secretaría de Cultura de la Nación será también el
organismo de encargado de recabar la cooperación internacional
pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos V. Corach.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
166/00.
-A la Comisión de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2706: CORACH
PROYCTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Decláranse monumentos históricos y artísticos nacionales a
los edificios comprendidos en la manzana de la ciudad de Buenos Aires
delimitada por la Avenida Alvear y las calles Rodríguez Peña, Posadas y
Montevideo, en especial aquellos que son conocidos como Palacio
Fernández Anchorena, Palacio Dehau, el Palacio Hume, y el Palacio Casey
como así también todos aquéllos edificios cuyo calor arquitectónico
amerite haber sido parte del modelo de desarrollo concebido para la
zona a partir de comienzos del siglo 20.
Art. 2°- Todas las intervenciones urbanas que se produzcan en el área
antedicha deberán ser adecuadas a los reglamentos de preservación del
patrimonio urbano dictados oportunamente por al autoridad competente.
Art. 3°- La Secretaría de Cultura de la Nación será la autoridad de
aplicación de la presente ley, comenzando por identificar cuáles son
los edificios de esa área merecedores de estar preservados por la
presente ley. La Secretaría de Cultura de la Nación será también el
organismo de encargado de recabar la cooperación internacional
pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos V. Corach.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
166/00.
-A la Comisión de Interior y Justicia.



