Número de Expediente 2657/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2657/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO AL DECRETO LEY 1285/58 EN LO QUE RESPECTA AL RECURSO DE REVISION POR PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-12-2000 | 07-03-2001 | 159/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 22-12-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-12-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-12-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2657: YOMA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase como artículo 8 al decreto-ley 1285/58,
ratificado por la ley 14.467 el siguiente texto:
"Del recurso de revisión cuando alguno de los órganos de control de los
tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional dicte
un informe, sentencia o resolución en virtud de una petición
individual, en la que declare la violación del tratado o declaración
con relación a una o varias partes en el proceso en el que se recurre.
El recurso de revisión deberá interponerse por escrito y en forma
fundada dentro del plazo de 60 días desde que se conociere
fehacientemente e pronunciamiento del órgano de control internacional.
La presentación deberá acompañar una copia del informe, sentencia o
resolución que se invoca.
Cuando la Corte Suprema conozca por recurso de revisión, la recepción
de la causa implicara el llamamiento de autos y, previo a resolver, se
deberá requerir una copia certificada de la resolución invocada o en su
defecto acreditar fehacientemente su contenido, Serán aplicables los
artículos 280 y 281 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
"-
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
159/00.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y de
Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2657: YOMA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase como artículo 8 al decreto-ley 1285/58,
ratificado por la ley 14.467 el siguiente texto:
"Del recurso de revisión cuando alguno de los órganos de control de los
tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional dicte
un informe, sentencia o resolución en virtud de una petición
individual, en la que declare la violación del tratado o declaración
con relación a una o varias partes en el proceso en el que se recurre.
El recurso de revisión deberá interponerse por escrito y en forma
fundada dentro del plazo de 60 días desde que se conociere
fehacientemente e pronunciamiento del órgano de control internacional.
La presentación deberá acompañar una copia del informe, sentencia o
resolución que se invoca.
Cuando la Corte Suprema conozca por recurso de revisión, la recepción
de la causa implicara el llamamiento de autos y, previo a resolver, se
deberá requerir una copia certificada de la resolución invocada o en su
defecto acreditar fehacientemente su contenido, Serán aplicables los
artículos 280 y 281 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
"-
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
159/00.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y de
Asuntos Constitucionales.



