Número de Expediente 2656/00

Origen Tipo Extracto
2656/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALVAN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR N° 24.557 (A.R.T.) EN LO QUE RESPECTA AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES .-
Listado de Autores
Galvan , Raul Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-12-2000 07-03-2001 159/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-12-2000 14-06-2001

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-12-2000 14-06-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-11-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
474/01 15-06-2001 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2556:GALVAN.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION DE LA LEY 24.557 (L.R.T.).

Artículo 1°.- Modifíquese la última parte del inciso 2° del
artículo 15 del capítulo IV de la ley 24.557, (Prestaciones por
Incapacidad Permanente), el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"¿y no podrá ser superior a los $ 180.000.-, salvo que la
incapacidad sea del 80% o más, en cuyo caso la indemnización será a
cuneta de la que fije la justicia".

Art. 2°.- Modifíquese el inciso 1° del artículo 18 del capítulo
IV de la Ley 24.557, (Muerte del damnificado), el que quedará redactado
de la siguiente forma:

"1. Los derechohabientes accederán a la pensión por
fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera
afiliado el damnificado y al pago de la indemnización correspondiente,
la que no podrá ser superior al monto establecido en la última parte
del inciso 2° del artículo 15.

Art. 3°.- Modifíquese el inciso 2° del artículo 18 del Capítulo
IV de la Ley 24.557, (muerte del Damnificado) que quedará redactado de
la siguiente forma:

"Se considerarán derechohabientes a los efectos de esta Ley a
los Descendientes, Cónyuges, Concubinos y Ascendientes, quienes
concurrirán en el orden de prelación y condiciones establecido en el
artículo 53 de la Ley 24.241, a excepción del caso del infortunio
acontecido al hijo o hija solteros, en cuyo caso serán derechohabientes
sus padres quienes percibirán el 100% de la indemnización
correspondiente¿

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl A. Galván.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 159/00.

.-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.