Número de Expediente 2656/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2656/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALVAN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR N° 24.557 (A.R.T.) EN LO QUE RESPECTA AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Galvan
, Raul Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-12-2000 | 07-03-2001 | 159/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 22-12-2000 | 14-06-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-12-2000 | 14-06-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 07-11-2001 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003.- |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 474/01 | 15-06-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2556:GALVAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LA LEY 24.557 (L.R.T.).
Artículo 1°.- Modifíquese la última parte del inciso 2° del
artículo 15 del capítulo IV de la ley 24.557, (Prestaciones por
Incapacidad Permanente), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"¿y no podrá ser superior a los $ 180.000.-, salvo que la
incapacidad sea del 80% o más, en cuyo caso la indemnización será a
cuneta de la que fije la justicia".
Art. 2°.- Modifíquese el inciso 1° del artículo 18 del capítulo
IV de la Ley 24.557, (Muerte del damnificado), el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"1. Los derechohabientes accederán a la pensión por
fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera
afiliado el damnificado y al pago de la indemnización correspondiente,
la que no podrá ser superior al monto establecido en la última parte
del inciso 2° del artículo 15.
Art. 3°.- Modifíquese el inciso 2° del artículo 18 del Capítulo
IV de la Ley 24.557, (muerte del Damnificado) que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Se considerarán derechohabientes a los efectos de esta Ley a
los Descendientes, Cónyuges, Concubinos y Ascendientes, quienes
concurrirán en el orden de prelación y condiciones establecido en el
artículo 53 de la Ley 24.241, a excepción del caso del infortunio
acontecido al hijo o hija solteros, en cuyo caso serán derechohabientes
sus padres quienes percibirán el 100% de la indemnización
correspondiente¿
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl A. Galván.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 159/00.
.-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2556:GALVAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LA LEY 24.557 (L.R.T.).
Artículo 1°.- Modifíquese la última parte del inciso 2° del
artículo 15 del capítulo IV de la ley 24.557, (Prestaciones por
Incapacidad Permanente), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"¿y no podrá ser superior a los $ 180.000.-, salvo que la
incapacidad sea del 80% o más, en cuyo caso la indemnización será a
cuneta de la que fije la justicia".
Art. 2°.- Modifíquese el inciso 1° del artículo 18 del capítulo
IV de la Ley 24.557, (Muerte del damnificado), el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"1. Los derechohabientes accederán a la pensión por
fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera
afiliado el damnificado y al pago de la indemnización correspondiente,
la que no podrá ser superior al monto establecido en la última parte
del inciso 2° del artículo 15.
Art. 3°.- Modifíquese el inciso 2° del artículo 18 del Capítulo
IV de la Ley 24.557, (muerte del Damnificado) que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Se considerarán derechohabientes a los efectos de esta Ley a
los Descendientes, Cónyuges, Concubinos y Ascendientes, quienes
concurrirán en el orden de prelación y condiciones establecido en el
artículo 53 de la Ley 24.241, a excepción del caso del infortunio
acontecido al hijo o hija solteros, en cuyo caso serán derechohabientes
sus padres quienes percibirán el 100% de la indemnización
correspondiente¿
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl A. Galván.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 159/00.
.-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



