Número de Expediente 2655/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2655/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALVAN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR N° 24.557 (A.R.T) EN LO QUE RESPECTA AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Galvan
, Raul Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-12-2000 | 07-03-2001 | 159/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 22-12-2000 | 07-08-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-12-2000 | 07-08-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 07-11-2001 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003.- |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 684/01 | 08-08-2001 | CADUCA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2655:GALVAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LA LEY 24.557 (L.R.T.)
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso 3° del artículo 4° del
Título II de la Ley 24.557, (artículo 4.3.) que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Mientras el empleador se encuentre ejecutando el plan de
mejoramiento no podrá ser sancionado por el incumplimiento de la norma
de Higiene y de Seguridad en el trabajo comprendidas dentro del plan.
Se exceptúan de este beneficio las normas de Higiene y Seguridad
preexistentes que no integran el plan de mejoramiento".
Art. 2°.- Modifíquese el inciso 4° del artículo 4° del Título
II de la Ley 24.557, (artículo 4.4.) que quedará redactado de la
siguiente forma:
"La A.R.T. controlará la ejecución del plan de mejoramiento, y
está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de
Riesgo del Trabajo (S.R.T.). La obligación de contralor del
cumplimiento del plan de mejoramiento que establece este inciso no
excluye la responsabilidad de la S.R.T. que se establece en el artículo
36 de esta Ley. Las A.R.T. (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) que no
moritoreen adecuadamente el plan de mejoramiento, y no denuncien en
tiempo y forma los incumplimientos en que incurran los empleadores,
serán pasibles del "recargo por incumplimiento" previsto en el artículo
5°, el que se aplicará de la misma forma prevista para el empleador
incumplidor (artículos 5.1. y 5.2.).
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl A. Galván.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 159/00.
.-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2655:GALVAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DE LA LEY 24.557 (L.R.T.)
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso 3° del artículo 4° del
Título II de la Ley 24.557, (artículo 4.3.) que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Mientras el empleador se encuentre ejecutando el plan de
mejoramiento no podrá ser sancionado por el incumplimiento de la norma
de Higiene y de Seguridad en el trabajo comprendidas dentro del plan.
Se exceptúan de este beneficio las normas de Higiene y Seguridad
preexistentes que no integran el plan de mejoramiento".
Art. 2°.- Modifíquese el inciso 4° del artículo 4° del Título
II de la Ley 24.557, (artículo 4.4.) que quedará redactado de la
siguiente forma:
"La A.R.T. controlará la ejecución del plan de mejoramiento, y
está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de
Riesgo del Trabajo (S.R.T.). La obligación de contralor del
cumplimiento del plan de mejoramiento que establece este inciso no
excluye la responsabilidad de la S.R.T. que se establece en el artículo
36 de esta Ley. Las A.R.T. (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) que no
moritoreen adecuadamente el plan de mejoramiento, y no denuncien en
tiempo y forma los incumplimientos en que incurran los empleadores,
serán pasibles del "recargo por incumplimiento" previsto en el artículo
5°, el que se aplicará de la misma forma prevista para el empleador
incumplidor (artículos 5.1. y 5.2.).
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl A. Galván.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 159/00.
.-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



