Número de Expediente 265/92
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 265/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LAFFERRIERE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE AGREGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 19550 DE SOCIEDADES COMERCIALES, INTTITUYENDO LA SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. REF. Y S-224/90. |
| Listado de Autores |
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Lafferriere
, Ricardo Emilio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 12-06-1992 | 17-06-1992 | 38/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 15-06-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: 1 |
16-06-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 101/94 | 31-03-1994 | PENDIENTE | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-265-92:LAFFERRIERE (Reproducción)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
SOCIEDAD UNIPERSONAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo 1°- Agréguese a la ley 19.550, el siguiente artículo:
Artículo 147 bis: Sociedad Unipersonal de Responsabilidad
Limitada.Debe ser instituida por el acto de voluntad de un solo socio,
denominándose en este caso: Sociedad Unipersonal de Responsabilidad
Limitada.
La Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada, está formada
por una sola persona física, en su carácter se socio.
Una Sociedad Unipersonal de Responsabilidad limitada, no puede
tener por asociado a otra Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada.
Art. 2°- Agréguese al artículo 157 de la ley 19.550, el siguiente
párrafo:
En el caso de S.U.R.L., el gerente, será designado por el socio
único, el que deberá confeccionar los balances y el inventario e informar
sobre su gestión al socio único, en un plazo de 3 meses, a partir de la
clausura del ejercicio.El socio único, aprueba las cuentas.
Art. 3°- Agréguese al 2° párrafo del artículo 158 de la ley 19.550
lo siguiente:
En la S.U.R.L., el asociado único puede nombrar un síndico o
consejo de vigilancia, quien o quienes ejercerán la fiscalización
obligatoria de los aportes y de todo lo relacionado con la gestión de la
empresa.
Art. 4°- Agréguese al 2° párrafo del artículo 159 de la ley 19.550,
la siguiente:
En la S.U.R.L., el asociado único ejerce todo el poder que una
sociedad de más de un socio corresponde a la asamblea de asociados.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo E. Lafferrière.
FUNDAMENTOS
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N° 38/92.
A la Comisión de Legislación General.



