Número de Expediente 265/92

Origen Tipo Extracto
265/92 Senado De La Nación Proyecto De Ley LAFFERRIERE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE AGREGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 19550 DE SOCIEDADES COMERCIALES, INTTITUYENDO LA SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. REF. Y S-224/90.
Listado de Autores
Lafferriere , Ricardo Emilio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-06-1992 17-06-1992 38/1992 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-06-1992 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
16-06-1992 30-04-1994

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
101/94 31-03-1994 PENDIENTE Sin Anexo
En proceso de carga

S-265-92:LAFFERRIERE (Reproducción)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

SOCIEDAD UNIPERSONAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 1°- Agréguese a la ley 19.550, el siguiente artículo:

Artículo 147 bis: Sociedad Unipersonal de Responsabilidad
Limitada.Debe ser instituida por el acto de voluntad de un solo socio,
denominándose en este caso: Sociedad Unipersonal de Responsabilidad
Limitada.

La Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada, está formada
por una sola persona física, en su carácter se socio.

Una Sociedad Unipersonal de Responsabilidad limitada, no puede
tener por asociado a otra Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada.

Art. 2°- Agréguese al artículo 157 de la ley 19.550, el siguiente
párrafo:

En el caso de S.U.R.L., el gerente, será designado por el socio
único, el que deberá confeccionar los balances y el inventario e informar
sobre su gestión al socio único, en un plazo de 3 meses, a partir de la
clausura del ejercicio.El socio único, aprueba las cuentas.

Art. 3°- Agréguese al 2° párrafo del artículo 158 de la ley 19.550
lo siguiente:

En la S.U.R.L., el asociado único puede nombrar un síndico o
consejo de vigilancia, quien o quienes ejercerán la fiscalización
obligatoria de los aportes y de todo lo relacionado con la gestión de la
empresa.

Art. 4°- Agréguese al 2° párrafo del artículo 159 de la ley 19.550,
la siguiente:

En la S.U.R.L., el asociado único ejerce todo el poder que una
sociedad de más de un socio corresponde a la asamblea de asociados.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo E. Lafferrière.

FUNDAMENTOS

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N° 38/92.

A la Comisión de Legislación General.