Número de Expediente 265/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 265/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | QUINTELA : PROYECTO DE LEYSOBRE INSTAURACION DEL PLAN NACIONAL DE PROMOCIN PARA LA RADICACION DE MEDICOS EN ZONAS DE FRONTERA . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Quintela
, Teresita Nicolasa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 14-03-2007 | SIN FECHA | Sin asignar |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 20-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2007 | 28-02-2009 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-265/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Capítulo I
De la Instauración del Plan Nacional de promoción para la
radicación de médicos en zonas de frontera
Artículo lro.- Créase en la órbita del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización la Dirección Nacional de Prestación Sanitaria en Zonas de Frontera.
Artículo 2do.- Dicha Dirección tendrá a su cargo la elaboración y fiscalización de un plan nacional destinado a la determinación de ciudades con menos de mil habitantes en zonas de frontera, en que sea necesaria la instalación de servicios médicos.
Artículo 3ro. - Las Intendencias Municipales de cada Provincia fronteriza que deseen adherirse a la presente promoción acordarán con esta Dirección la elaboración de un informe dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley donde comunicará grado prioritario diez de los poblados con mayores carencias de ese tipo y a continuación los restantes que a su juicio también cuentan con tal necesidad.
Artículo 4to.- La Dirección que por la presente se crea, organizará un registro de Profesionales, donde inscribirá a aquéllos profesionales médicos egresados de Universidades Nacionales y Privadas oficialmente reconocidas, los que luego de cumplidos dos años de ejercicio profesional, podrán prestar un año de servicios en tales ciudades, percibiendo la remuneración que se fijará oportunamente a través de dicho Ministerio, más los adicionales por zona desfavorable, y eventualmente, los aportes pertinentes correspondientes a su núcleo familiar.
Artículo 5to.- Deberá tenerse en cuenta en la designación de los mismos el orden de prioridades que estos otorguen en la selección de tres ciudades alternativas que se ofrecerán conforme al plan que se elabore. La contratación se realizará por un año, conforme lo descripto, siendo optativa para el profesional su renovación por iguales lapsos. La falta de interés del profesional en su contratación luego de postularse deberá ser justificada por escrito y con información sumaria.
Artículo 6to.- Las Intendencias respectivas acordarán de igual forma con la Dirección General, efectuada la designación, la provisión al profesional destacado de una vivienda que cubra sus necesidades mínimas como asimismo el espacio físico para desempeñar su labor dentro del pueblo o ciudad, a manera de habitación consultorio.
Artículo 7mo.- El Ministerio respectivo girará trimestralmente los elementos imprescindibles para el normal desempeño de la labor, medicamentos básicos, implementos de primeros auxilios etc., directamente al profesional destacado los que utilizará racionalmente y en la medida de las necesidades debiendo comunicar bajo su responsabilidad tanto las necesidades como los sobrantes.
Artículo 8vo.- Finalizado el año de contratación el profesional destacado elaborará un informe y un inventario de los elementos que entrega al profesional relevante el que deberá ser fiscalizado y aprobado por la Dirección creada junto a un resumen de los pacientes atendidos y los elementos dispensados.
Artículo 9no.- La Dirección General implementará un sistema de fiscalización periódica de los profesionales destacados a efectos de constatar el normal cumplimiento de las funciones propias de los mismos, debiendo en caso de incumplimiento fehaciente elaborar el pertinente sumario administrativo que podrá llevar concatenada la suspensión del contrato, sin perjuicio de otras figuras que pudieren corresponder.
Artículo 10mo.- Los médicos establecerán un horario de atención conforme a las costumbres del lugar no pudiendo el mismo ser inferior a las seis horas diarias. Ello sin perjuicio de la atención de emergencias que pudieran suscitarse.
Artículo 11ro.- La Dirección General elevará a propuesta del PEN por la vía administrativa correspondiente la Reglamentación sobre la actividad conforme a la presente ley dentro de los 90 días su promulgación.
Artículo 12do.- Los gastos de cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto anual del Ministerio de Salud, cuya partida será incrementada con base en el mismo.
Artículo 13ro.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Teresita N. Quintela,
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es de público y notorio la existencia de zonas en nuestro país en permanente estado de emergencia sanitaria.
También es conocido la carencia que sufren nuestros hermanos del interior que hacen patria en los límites del país allá donde pocos se atreven en el aspecto de prevención de enfermedades infecto - contagiosas tratamiento de dolencias, atención de urgencia, etc.
En la mayoría de los casos esa necesidad termina en forma trágica y con secuelas que pudieron haber sido revertidas en caso de haber contado con un primer diagnóstico y/o tratamiento de urgencia.
Y allí apunta el presente proyecto. Debemos encontrar la forma de distribuir nuestros recursos humanos de manera racional con el fin de brindar a nuestra población la cobertura médica mínima indispensable como para atender sus necesidades básicas.
Las zonas de prestación conforme al listado que confecciona la Dirección General deberá ser determinada conforme a la procedencia del profesional, su lugar de estudios y la nómina que al efecto se le suministrará para elección.
No se trata aquí de compeler abusivamente a los profesionales de la medicina, por el contrario, se pretende una toma de conciencia para que sea retribuida la formación que la sociedad les brinda en forma totalmente temporaria y remunerada a efecto que los mismos tomen debida conciencia de las carencias de nuestros habitantes y logren emprendimientos individuales tendientes a crear condiciones de crecimiento local.
El afecto por el medio seguramente influirá en la decisión del profesional al vencimiento de su contrato. Nuestra gente es sumamente afecta con quienes les demuestran el esfuerzo por su bienestar.
Se prevé la activa participación de las Intendencias Municipales de las Provincias ubicadas en zonas de frontera con las cuales el profesional creará seguramente los lazos necesarios para efectuar los traslados y/o converger hacia la mejor atención de los habitantes de manera de lograr el encausamiento imprescindible en los casos de mayores urgencias.
El régimen de supervisión se estima como pertinente a los efectos de lograr la mayor eficiencia en el servicio, y el adecuado contralor de los elementos dispensados.
Por lo expuesto solicito de mis pares el apoyo del presente proyecto.
Teresita N. Quintela.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-265/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Capítulo I
De la Instauración del Plan Nacional de promoción para la
radicación de médicos en zonas de frontera
Artículo lro.- Créase en la órbita del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización la Dirección Nacional de Prestación Sanitaria en Zonas de Frontera.
Artículo 2do.- Dicha Dirección tendrá a su cargo la elaboración y fiscalización de un plan nacional destinado a la determinación de ciudades con menos de mil habitantes en zonas de frontera, en que sea necesaria la instalación de servicios médicos.
Artículo 3ro. - Las Intendencias Municipales de cada Provincia fronteriza que deseen adherirse a la presente promoción acordarán con esta Dirección la elaboración de un informe dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley donde comunicará grado prioritario diez de los poblados con mayores carencias de ese tipo y a continuación los restantes que a su juicio también cuentan con tal necesidad.
Artículo 4to.- La Dirección que por la presente se crea, organizará un registro de Profesionales, donde inscribirá a aquéllos profesionales médicos egresados de Universidades Nacionales y Privadas oficialmente reconocidas, los que luego de cumplidos dos años de ejercicio profesional, podrán prestar un año de servicios en tales ciudades, percibiendo la remuneración que se fijará oportunamente a través de dicho Ministerio, más los adicionales por zona desfavorable, y eventualmente, los aportes pertinentes correspondientes a su núcleo familiar.
Artículo 5to.- Deberá tenerse en cuenta en la designación de los mismos el orden de prioridades que estos otorguen en la selección de tres ciudades alternativas que se ofrecerán conforme al plan que se elabore. La contratación se realizará por un año, conforme lo descripto, siendo optativa para el profesional su renovación por iguales lapsos. La falta de interés del profesional en su contratación luego de postularse deberá ser justificada por escrito y con información sumaria.
Artículo 6to.- Las Intendencias respectivas acordarán de igual forma con la Dirección General, efectuada la designación, la provisión al profesional destacado de una vivienda que cubra sus necesidades mínimas como asimismo el espacio físico para desempeñar su labor dentro del pueblo o ciudad, a manera de habitación consultorio.
Artículo 7mo.- El Ministerio respectivo girará trimestralmente los elementos imprescindibles para el normal desempeño de la labor, medicamentos básicos, implementos de primeros auxilios etc., directamente al profesional destacado los que utilizará racionalmente y en la medida de las necesidades debiendo comunicar bajo su responsabilidad tanto las necesidades como los sobrantes.
Artículo 8vo.- Finalizado el año de contratación el profesional destacado elaborará un informe y un inventario de los elementos que entrega al profesional relevante el que deberá ser fiscalizado y aprobado por la Dirección creada junto a un resumen de los pacientes atendidos y los elementos dispensados.
Artículo 9no.- La Dirección General implementará un sistema de fiscalización periódica de los profesionales destacados a efectos de constatar el normal cumplimiento de las funciones propias de los mismos, debiendo en caso de incumplimiento fehaciente elaborar el pertinente sumario administrativo que podrá llevar concatenada la suspensión del contrato, sin perjuicio de otras figuras que pudieren corresponder.
Artículo 10mo.- Los médicos establecerán un horario de atención conforme a las costumbres del lugar no pudiendo el mismo ser inferior a las seis horas diarias. Ello sin perjuicio de la atención de emergencias que pudieran suscitarse.
Artículo 11ro.- La Dirección General elevará a propuesta del PEN por la vía administrativa correspondiente la Reglamentación sobre la actividad conforme a la presente ley dentro de los 90 días su promulgación.
Artículo 12do.- Los gastos de cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto anual del Ministerio de Salud, cuya partida será incrementada con base en el mismo.
Artículo 13ro.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Teresita N. Quintela,
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es de público y notorio la existencia de zonas en nuestro país en permanente estado de emergencia sanitaria.
También es conocido la carencia que sufren nuestros hermanos del interior que hacen patria en los límites del país allá donde pocos se atreven en el aspecto de prevención de enfermedades infecto - contagiosas tratamiento de dolencias, atención de urgencia, etc.
En la mayoría de los casos esa necesidad termina en forma trágica y con secuelas que pudieron haber sido revertidas en caso de haber contado con un primer diagnóstico y/o tratamiento de urgencia.
Y allí apunta el presente proyecto. Debemos encontrar la forma de distribuir nuestros recursos humanos de manera racional con el fin de brindar a nuestra población la cobertura médica mínima indispensable como para atender sus necesidades básicas.
Las zonas de prestación conforme al listado que confecciona la Dirección General deberá ser determinada conforme a la procedencia del profesional, su lugar de estudios y la nómina que al efecto se le suministrará para elección.
No se trata aquí de compeler abusivamente a los profesionales de la medicina, por el contrario, se pretende una toma de conciencia para que sea retribuida la formación que la sociedad les brinda en forma totalmente temporaria y remunerada a efecto que los mismos tomen debida conciencia de las carencias de nuestros habitantes y logren emprendimientos individuales tendientes a crear condiciones de crecimiento local.
El afecto por el medio seguramente influirá en la decisión del profesional al vencimiento de su contrato. Nuestra gente es sumamente afecta con quienes les demuestran el esfuerzo por su bienestar.
Se prevé la activa participación de las Intendencias Municipales de las Provincias ubicadas en zonas de frontera con las cuales el profesional creará seguramente los lazos necesarios para efectuar los traslados y/o converger hacia la mejor atención de los habitantes de manera de lograr el encausamiento imprescindible en los casos de mayores urgencias.
El régimen de supervisión se estima como pertinente a los efectos de lograr la mayor eficiencia en el servicio, y el adecuado contralor de los elementos dispensados.
Por lo expuesto solicito de mis pares el apoyo del presente proyecto.
Teresita N. Quintela.



