Número de Expediente 2648/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2648/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ~CAFIERO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA PRODUCCION Y UTILIZACION DE BIOCOMBUSTIBLES , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-12-2000 | 07-03-2001 | 159/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 22-12-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 4 |
07-03-2001 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-12-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-12-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-12-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2648:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Declarar de interés nacional la producción y
utilización de biocombustibles, entendiendo por ellos a todos los
combustibles y aditivos derivados de aceites vegetales, ya sea que se
encuentren en forma pura o como mezclas.
Art. 2°.- Exceptuar del impuesto a la transferencia de los
combustibles (ITC) a todo biocombustible en forma pura. En el caso de
las mezclas, el mencionado gravamen estará totalmente satisfecho con el
pago del mismo sobre la porción del componente derivado de combustibles
fósiles.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional evaluará las
características técnicas que hacen a la calidad de los diferentes
biocumbustibles y otorgará, cuando corresponda, la pertinente
autorización para su comercialización.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F.
Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 159/00.
-A las comisiones de Combustibles, de Ecología y Desarrollo Humano y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2648:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Declarar de interés nacional la producción y
utilización de biocombustibles, entendiendo por ellos a todos los
combustibles y aditivos derivados de aceites vegetales, ya sea que se
encuentren en forma pura o como mezclas.
Art. 2°.- Exceptuar del impuesto a la transferencia de los
combustibles (ITC) a todo biocombustible en forma pura. En el caso de
las mezclas, el mencionado gravamen estará totalmente satisfecho con el
pago del mismo sobre la porción del componente derivado de combustibles
fósiles.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional evaluará las
características técnicas que hacen a la calidad de los diferentes
biocumbustibles y otorgará, cuando corresponda, la pertinente
autorización para su comercialización.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F.
Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 159/00.
-A las comisiones de Combustibles, de Ecología y Desarrollo Humano y de
Presupuesto y Hacienda.



