Número de Expediente 2640/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2640/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 85 DE LA LEY RADIODIFUSION .- |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-10-2003 | 29-10-2003 | 154/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-10-2003 | 10-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2003 | 10-11-2004 |
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.OTRO PC CONJ.S. 2921/03 Y 1848 Y 2554/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1563/04 | 11-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 363/05 | 18-07-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2640/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo
correspondiente se sirva informar:
1. Controles que realiza el Comité Federal de Radiodifusión respecto al
cumplimiento del artículo 85 de la Ley de Radiodifusión.
2. Qué acciones ha llevado a cabo ante la presentación de denuncias
iniciadas bajo Actuación Nro. 9920 (4/7/02) y Actuación Nro. 15229
(7/10/02) por parte de un ciudadano por violaciones al artículo 85 como
ser: delegación de explotación, incumplimientos reiterados de la
legislación, maniobras de monopolio, etc.-
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 85 de la Ley de Radiodifusión contempla las obligaciones a
cumplir en la explotación de los medios de comunicación, entre los
puntos importantes se encuentran los siguientes parámetros:
· La explotación comercial y publicitaria del medio es indelegable por
parte del licenciatario,
· No pueden celebrarse contratos de exclusividad ni asociarse con
terceros,
Estas premisas deben ser cumplidas por los responsables de los medios,
so pena de una declaración de caducidad de la licencia.
Como se puede apreciar, la Ley otorga una importancia trascendente a la
explotación de una licencia al considerar la aplicación de una de las
sanciones más duras dentro de las permitidas a quienes la violenten,
siendo causales de caducidad de licencias las siguientes:
· Incumplimientos reiterados a la legislación vigente sobre la materia,
· Maniobras de monopolio,
· Falsedad de declaraciones,
· Delegación de explotación del servicio.
· Transferencia de titularidad de licencia, sino es sometida a la
autorización del COMFER dentro de los 180 días de materializada.
Con fecha 4 de julio de 2002 se presentó una denuncia ante el Comfer en
la que se hacía conocer la violación a la ley vigente por parte de
empresas de televisión por cable y emisoras de frecuencia modulada del
interior del país. Esta denuncia ingresó bajo el número 9920. Ante la
inacción por parte del Comfer, la misma es reiterada el 7 de octubre de
2002 bajo el número 15229.
Teniendo presente la importancia que la ley otorga a este tipo de
violaciones, se hace necesario conocer sí el Comité Federal de
Radiodifusión realiza los controles necesarios a fin de constatar el
cumplimiento del artículo 85 de la ley vigente, asimismo que acciones
ha llevado a cabo para investigar las denuncias presentadas.
Señor Presidente, por los fundamentos precedentes, se solicita al pleno
la aprobación del presente proyecto de comunicación.-
Miriam Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2640/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo
correspondiente se sirva informar:
1. Controles que realiza el Comité Federal de Radiodifusión respecto al
cumplimiento del artículo 85 de la Ley de Radiodifusión.
2. Qué acciones ha llevado a cabo ante la presentación de denuncias
iniciadas bajo Actuación Nro. 9920 (4/7/02) y Actuación Nro. 15229
(7/10/02) por parte de un ciudadano por violaciones al artículo 85 como
ser: delegación de explotación, incumplimientos reiterados de la
legislación, maniobras de monopolio, etc.-
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 85 de la Ley de Radiodifusión contempla las obligaciones a
cumplir en la explotación de los medios de comunicación, entre los
puntos importantes se encuentran los siguientes parámetros:
· La explotación comercial y publicitaria del medio es indelegable por
parte del licenciatario,
· No pueden celebrarse contratos de exclusividad ni asociarse con
terceros,
Estas premisas deben ser cumplidas por los responsables de los medios,
so pena de una declaración de caducidad de la licencia.
Como se puede apreciar, la Ley otorga una importancia trascendente a la
explotación de una licencia al considerar la aplicación de una de las
sanciones más duras dentro de las permitidas a quienes la violenten,
siendo causales de caducidad de licencias las siguientes:
· Incumplimientos reiterados a la legislación vigente sobre la materia,
· Maniobras de monopolio,
· Falsedad de declaraciones,
· Delegación de explotación del servicio.
· Transferencia de titularidad de licencia, sino es sometida a la
autorización del COMFER dentro de los 180 días de materializada.
Con fecha 4 de julio de 2002 se presentó una denuncia ante el Comfer en
la que se hacía conocer la violación a la ley vigente por parte de
empresas de televisión por cable y emisoras de frecuencia modulada del
interior del país. Esta denuncia ingresó bajo el número 9920. Ante la
inacción por parte del Comfer, la misma es reiterada el 7 de octubre de
2002 bajo el número 15229.
Teniendo presente la importancia que la ley otorga a este tipo de
violaciones, se hace necesario conocer sí el Comité Federal de
Radiodifusión realiza los controles necesarios a fin de constatar el
cumplimiento del artículo 85 de la ley vigente, asimismo que acciones
ha llevado a cabo para investigar las denuncias presentadas.
Señor Presidente, por los fundamentos precedentes, se solicita al pleno
la aprobación del presente proyecto de comunicación.-
Miriam Curletti.-