Número de Expediente 2518/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2518/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEM : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART.29 DEL DCTO. 15.348 ( REGIMEN PRENDARIO ) EXTENDIENDO EL PLAZO PARA OPONER EXCEPCIONES .- |
Listado de Autores |
---|
Menem
, Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-11-2000 | 29-11-2000 | 146/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-11-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-11-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-04-2002
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-204/02. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2518:MENEM.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 29 del Decreto Ley 15.348,
texto ordenado por Decreto 897/95, el que quedará redactado al
siguiente tenor:
"Artículo 29. Presentada la demanda con el certificado, se
despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio
ejecutivo; el embargo se notificará al encargado del registro y a las
oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes
prendados. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores,
se intimará de pago y citará de remate al deudor, notificándole que si
no opone excepción legítima dentro del plazo de cinco (5) días
perentorios se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de
la prenda. Cuando el deudor tenga domicilio fuera del lugar de asiento
del juzgado o tribunal, quedará ampliado el plazo a razón de un (1) día
cada doscientos kilómetros o fracción superior a cien".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo
Menem.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 146/00.
.-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2518:MENEM.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 29 del Decreto Ley 15.348,
texto ordenado por Decreto 897/95, el que quedará redactado al
siguiente tenor:
"Artículo 29. Presentada la demanda con el certificado, se
despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio
ejecutivo; el embargo se notificará al encargado del registro y a las
oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes
prendados. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores,
se intimará de pago y citará de remate al deudor, notificándole que si
no opone excepción legítima dentro del plazo de cinco (5) días
perentorios se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de
la prenda. Cuando el deudor tenga domicilio fuera del lugar de asiento
del juzgado o tribunal, quedará ampliado el plazo a razón de un (1) día
cada doscientos kilómetros o fracción superior a cien".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo
Menem.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 146/00.
.-A la Comisión de Legislación General.