Número de Expediente 2513/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2513/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEGHINI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE AL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA, SANTIAGO DEL ESTERO Y DISPONIENDO LA CREACION DE UN FONDO DE EMERGENCIA. |
Listado de Autores |
---|
Meneghini
, Javier Reynaldo
|
Mikkelsen-Löth
, Jorge Federico
|
Vaquir
, Omar Muhamad
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-11-2000 | 29-11-2000 | 145/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-11-2000 | 21-12-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-11-2000 | 21-12-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-03-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1667/00 | 22-12-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2513: MENEGHINI Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárase Zona de Desastre al Departamento de Rivadavia,
ubicado al sur de la Provincia de Santiago del Estero. A tal efecto se
aplicará en todo lo pertinente las disposiciones de la ley 22.913,
ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales,
agropecuarias, forestales y de servicios.
TITULO I
Del Fondo de Emergencia
Art. 2°- Para atender las pérdidas ocurridas en el Departamento citado
en el articulo 1, créase un fondo especial tres millones de pesos ($
3.000.000)
Art. 3°- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar
partidas y modificar funciones del Presupuesto Nacional.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará una cartera de
créditos a través del Banco de la Nación Argentina, cuya tasa deberá
ser compatible con la tasa de retorno de la actividad financiera.
Art. 5°- Los créditos otorgados por los Bancos del Estado Nacional a
los Productores Agropecuarios de las zonas afectadas, vencidos y/o a
vencer, serán prorrogados automáticamente por el término de dos años, a
partir de la vigencia de la presente ley, sin devengar intereses.
Invitase a la Provincia de Santiago del Estero a proceder de igual modo
con su banca provincial.
TITULO II
De las Deudas Especiales
Art. 6°- Autorízase al P.E.N., para que a través de los organismos
correspondientes disponga el diferimiento, en forma inmediata, y por el
plazo de ciento ochenta días de las obligaciones previsionales y
tributarias vencidas, y/o a vencer, en los términos del articulo 1.
Art. 7°- Facúltese al Banco Central de la República Argentina para que
instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las
sanciones previstas por la ley 24.452, respecto de los damnificados y
durante la emergencia.
TITULO III
De la Administración del Fondo
Art. 8°- El Fondo será administrado por el Ministerio del Interior y un
representante de cada una de las Localidades declaradas cono zona de
desastre.
Art. 9°- El fondo será asignado por el Ministerio del Interior al
Departamento consignado en el articulo 1 de la presente ley.
Art. 10- El control de los fondos asignados por la presente ley estará
a cargo de la Auditoría General de la Nación.
Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Javier R. Meneghini.- Jorge F. Mikkelsen-Löth.- Omar M. Vaquir.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
145/00.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2513: MENEGHINI Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárase Zona de Desastre al Departamento de Rivadavia,
ubicado al sur de la Provincia de Santiago del Estero. A tal efecto se
aplicará en todo lo pertinente las disposiciones de la ley 22.913,
ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales,
agropecuarias, forestales y de servicios.
TITULO I
Del Fondo de Emergencia
Art. 2°- Para atender las pérdidas ocurridas en el Departamento citado
en el articulo 1, créase un fondo especial tres millones de pesos ($
3.000.000)
Art. 3°- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar
partidas y modificar funciones del Presupuesto Nacional.
Art. 4°- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará una cartera de
créditos a través del Banco de la Nación Argentina, cuya tasa deberá
ser compatible con la tasa de retorno de la actividad financiera.
Art. 5°- Los créditos otorgados por los Bancos del Estado Nacional a
los Productores Agropecuarios de las zonas afectadas, vencidos y/o a
vencer, serán prorrogados automáticamente por el término de dos años, a
partir de la vigencia de la presente ley, sin devengar intereses.
Invitase a la Provincia de Santiago del Estero a proceder de igual modo
con su banca provincial.
TITULO II
De las Deudas Especiales
Art. 6°- Autorízase al P.E.N., para que a través de los organismos
correspondientes disponga el diferimiento, en forma inmediata, y por el
plazo de ciento ochenta días de las obligaciones previsionales y
tributarias vencidas, y/o a vencer, en los términos del articulo 1.
Art. 7°- Facúltese al Banco Central de la República Argentina para que
instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las
sanciones previstas por la ley 24.452, respecto de los damnificados y
durante la emergencia.
TITULO III
De la Administración del Fondo
Art. 8°- El Fondo será administrado por el Ministerio del Interior y un
representante de cada una de las Localidades declaradas cono zona de
desastre.
Art. 9°- El fondo será asignado por el Ministerio del Interior al
Departamento consignado en el articulo 1 de la presente ley.
Art. 10- El control de los fondos asignados por la presente ley estará
a cargo de la Auditoría General de la Nación.
Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Javier R. Meneghini.- Jorge F. Mikkelsen-Löth.- Omar M. Vaquir.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
145/00.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.