Número de Expediente 2513/00

Origen Tipo Extracto
2513/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEGHINI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE AL DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA, SANTIAGO DEL ESTERO Y DISPONIENDO LA CREACION DE UN FONDO DE EMERGENCIA.
Listado de Autores
Meneghini , Javier Reynaldo
Mikkelsen-Löth , Jorge Federico
Vaquir , Omar Muhamad

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-11-2000 29-11-2000 145/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-11-2000 21-12-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
28-11-2000 21-12-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 14-03-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1667/00 22-12-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2513: MENEGHINI Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Declárase Zona de Desastre al Departamento de Rivadavia,
ubicado al sur de la Provincia de Santiago del Estero. A tal efecto se
aplicará en todo lo pertinente las disposiciones de la ley 22.913,
ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales,
agropecuarias, forestales y de servicios.

TITULO I

Del Fondo de Emergencia

Art. 2°- Para atender las pérdidas ocurridas en el Departamento citado
en el articulo 1, créase un fondo especial tres millones de pesos ($
3.000.000)

Art. 3°- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar
partidas y modificar funciones del Presupuesto Nacional.

Art. 4°- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará una cartera de
créditos a través del Banco de la Nación Argentina, cuya tasa deberá
ser compatible con la tasa de retorno de la actividad financiera.

Art. 5°- Los créditos otorgados por los Bancos del Estado Nacional a
los Productores Agropecuarios de las zonas afectadas, vencidos y/o a
vencer, serán prorrogados automáticamente por el término de dos años, a
partir de la vigencia de la presente ley, sin devengar intereses.
Invitase a la Provincia de Santiago del Estero a proceder de igual modo
con su banca provincial.

TITULO II

De las Deudas Especiales

Art. 6°- Autorízase al P.E.N., para que a través de los organismos
correspondientes disponga el diferimiento, en forma inmediata, y por el
plazo de ciento ochenta días de las obligaciones previsionales y
tributarias vencidas, y/o a vencer, en los términos del articulo 1.

Art. 7°- Facúltese al Banco Central de la República Argentina para que
instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las
sanciones previstas por la ley 24.452, respecto de los damnificados y
durante la emergencia.

TITULO III

De la Administración del Fondo

Art. 8°- El Fondo será administrado por el Ministerio del Interior y un
representante de cada una de las Localidades declaradas cono zona de
desastre.

Art. 9°- El fondo será asignado por el Ministerio del Interior al
Departamento consignado en el articulo 1 de la presente ley.

Art. 10- El control de los fondos asignados por la presente ley estará
a cargo de la Auditoría General de la Nación.

Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Javier R. Meneghini.- Jorge F. Mikkelsen-Löth.- Omar M. Vaquir.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
145/00.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.