Número de Expediente 2506/00

Origen Tipo Extracto
2506/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAYA Y OTROS :PROYECTO DE LEY CEDIENDO A ENTRE RIOS LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE SALTO GRANDE Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Maya , Hector Maria
Menem , Eduardo
Verna , Carlos Alberto
Yoma , Jorge Raúl
Carbonell , Jose Fernando Francisco
Corach , Carlos Vladimiro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-11-2000 29-11-2000 144/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-11-2000 15-03-2001

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-11-2000 15-03-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-04-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP.EN PART.OTRO PL CONJ. C/ S.-1053/00 PASA A DIP.
OBSERVACIONES
dictamen unificado con los S.1053/00 y 2112/99-aprobado hasta art. 1 en sesión 4/4/01. Se posterga la continuación de su tratamiento.CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
77/01 16-03-2001 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2506: MAYA Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- El Estado Nacional cede al Estado Provincial de Entre
Ríos, la totalidad de sus derechos y obligaciones, sobre el
aprovechamiento binacional hidroeléctrico Salto Grande, con las
restricciones de Excedentes que consagra la Ley 24.954 y de Regalías
vigentes al presente, de las que se benefician además las Provincias de
Corrientes y Misiones.

Art. 2°.- La tradición se operará en forma definitiva a partir del 1°
de enero del año 2002. Es complementario de la presente, lo reglado en
la Ley 24.954 y sus actas acuerdos.

Art. 3°.- La presente ley no cambia el status jurídico internacional de
Salto Grande y el Estado Nacional realizará las acciones legales y
administrativas pertinentes para efectivizar la subrogación de Entre
Ríos, en el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones que por la
presente se ceden y subrogan.

Art. 4°.- En resguardo de sus derechos y responsabilidades ulteriores,
el Estado Nacional, conservará una veeduría técnica de la
administración y gerenciamiento, como de la misma forma de las
obligaciones que pudieran comprometerla, hasta que ceda definitiva y
formalmente, la totalidad y plenitud de los derechos y obligaciones, y
ello se viabilice con el consentimiento de la hermana República
Oriental del Uruguay.

Art. 5°.- A partir del 1° de enero del año 2002 y consagrado el
consentimiento de la República Oriental del Uruguay, el Estado
Nacional, perderá la veeduría antes mencionada y todo imperio sobre la
administración, gerenciamiento y propiedad del emprendimiento
binacional Salto Grande.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Héctor M. Maya.- José F. Carbonell.- Jorge R. Yoma.-
Eduardo Menem.- Carlos A. Verna.- Carlos V. Corach.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
144/00.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales