Número de Expediente 2506/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2506/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAYA Y OTROS :PROYECTO DE LEY CEDIENDO A ENTRE RIOS LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE SALTO GRANDE Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Maya
, Hector Maria
|
Menem
, Eduardo
|
Verna
, Carlos Alberto
|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Carbonell
, Jose Fernando Francisco
|
Corach
, Carlos Vladimiro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-11-2000 | 29-11-2000 | 144/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-11-2000 | 15-03-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-11-2000 | 15-03-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 18-04-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.EN PART.OTRO PL CONJ. C/ S.-1053/00 PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
dictamen unificado con los S.1053/00 y 2112/99-aprobado hasta art. 1 en sesión 4/4/01. Se posterga la continuación de su tratamiento.CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
77/01 | 16-03-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2506: MAYA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- El Estado Nacional cede al Estado Provincial de Entre
Ríos, la totalidad de sus derechos y obligaciones, sobre el
aprovechamiento binacional hidroeléctrico Salto Grande, con las
restricciones de Excedentes que consagra la Ley 24.954 y de Regalías
vigentes al presente, de las que se benefician además las Provincias de
Corrientes y Misiones.
Art. 2°.- La tradición se operará en forma definitiva a partir del 1°
de enero del año 2002. Es complementario de la presente, lo reglado en
la Ley 24.954 y sus actas acuerdos.
Art. 3°.- La presente ley no cambia el status jurídico internacional de
Salto Grande y el Estado Nacional realizará las acciones legales y
administrativas pertinentes para efectivizar la subrogación de Entre
Ríos, en el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones que por la
presente se ceden y subrogan.
Art. 4°.- En resguardo de sus derechos y responsabilidades ulteriores,
el Estado Nacional, conservará una veeduría técnica de la
administración y gerenciamiento, como de la misma forma de las
obligaciones que pudieran comprometerla, hasta que ceda definitiva y
formalmente, la totalidad y plenitud de los derechos y obligaciones, y
ello se viabilice con el consentimiento de la hermana República
Oriental del Uruguay.
Art. 5°.- A partir del 1° de enero del año 2002 y consagrado el
consentimiento de la República Oriental del Uruguay, el Estado
Nacional, perderá la veeduría antes mencionada y todo imperio sobre la
administración, gerenciamiento y propiedad del emprendimiento
binacional Salto Grande.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Héctor M. Maya.- José F. Carbonell.- Jorge R. Yoma.-
Eduardo Menem.- Carlos A. Verna.- Carlos V. Corach.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
144/00.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2506: MAYA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- El Estado Nacional cede al Estado Provincial de Entre
Ríos, la totalidad de sus derechos y obligaciones, sobre el
aprovechamiento binacional hidroeléctrico Salto Grande, con las
restricciones de Excedentes que consagra la Ley 24.954 y de Regalías
vigentes al presente, de las que se benefician además las Provincias de
Corrientes y Misiones.
Art. 2°.- La tradición se operará en forma definitiva a partir del 1°
de enero del año 2002. Es complementario de la presente, lo reglado en
la Ley 24.954 y sus actas acuerdos.
Art. 3°.- La presente ley no cambia el status jurídico internacional de
Salto Grande y el Estado Nacional realizará las acciones legales y
administrativas pertinentes para efectivizar la subrogación de Entre
Ríos, en el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones que por la
presente se ceden y subrogan.
Art. 4°.- En resguardo de sus derechos y responsabilidades ulteriores,
el Estado Nacional, conservará una veeduría técnica de la
administración y gerenciamiento, como de la misma forma de las
obligaciones que pudieran comprometerla, hasta que ceda definitiva y
formalmente, la totalidad y plenitud de los derechos y obligaciones, y
ello se viabilice con el consentimiento de la hermana República
Oriental del Uruguay.
Art. 5°.- A partir del 1° de enero del año 2002 y consagrado el
consentimiento de la República Oriental del Uruguay, el Estado
Nacional, perderá la veeduría antes mencionada y todo imperio sobre la
administración, gerenciamiento y propiedad del emprendimiento
binacional Salto Grande.
Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Héctor M. Maya.- José F. Carbonell.- Jorge R. Yoma.-
Eduardo Menem.- Carlos A. Verna.- Carlos V. Corach.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
144/00.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales