Número de Expediente 2464/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2464/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO SU SIMILAR LEY 23681 Y EL DECRETO 1378/01 , SOBRE RECARGO EN EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD .- |
| Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 11-08-2005 | 17-08-2005 | 124/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 16-08-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-08-2005 | 28-02-2007 |
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-08-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-04-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2464/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado de la Nación
Articulo 1º: Derógase la ley 23681 sancionada el 15 de junio de 1989, que establece el recargo sobre el
precio de venta de electricidad, respecto de las tarifas vigentes en cada periodo y zona del país
aplicadas a los consumidores finales.
Articulo 2º: Déjese sin efecto el Decreto 1378 de fecha 1 de noviembre de 2001, mediante el cual se
establece que se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de Santa Cruz, el
recargo previsto en el articulo 1º de la Ley 23.681.
Articulo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto la derogación de la actual Ley 23.681 sancionada el 15 de junio de
1989, mediante la cual se establece un recargo sobre el precio de venta de electricidad de SEIS POR MIL
(0,6000 %) de las tarifas vigentes en cada periodo y en cada zona del país, aplicadas a los consumidores
finales.
Que el articulo 6º de la ley 23.681 establece que la Provincia de Santa Cruz será beneficiada por el
gravamen del SEIS POR MIL (0,6000%) hasta la interconexión de la misma con el SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION (SADI).
Asimismo, es necesario dejar sin efecto el decreto 1378 de fecha 1 de noviembre de 2001, mediante el cual
se establece que se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de Santa Cruz, el
recargo previsto en el artículo 1º de la Ley 23.681.
Es sabidos por todos que los mayores costos para el abastecimiento de energía eléctrica a los habitantes
de la Provincia de Santa Cruz, por no estar vinculados al Sistema precedentemente mencionado, son
afrontados solidariamente por todos los consumidores de energía eléctrica de nuestro país, siendo hoy
reprochable e insostenible la aplicación de esta ley, en virtud a que las provincias más pobres de nuestro
país, aportan al Fondo de Desarrollo de esta Provincia, subsidiando los mayores costos y obras de una
provincia rica, y sobre todo en mejores condiciones económicas que la mayoría de las provincias de la
República Argentina, entre las que podemos enunciar a la Provincia de Catamarca.
Esta norma, a pesar de su antigüedad es muy poco conocida en la opinión publica, agrega un costo mas a la
tarifa que pagan los usuarios del servicio de energía. Es decir, esta decisión asumida por los Miembros de
este Honorable Congreso en su momento, nos enfrenta hoy ante la siguiente paradoja: Catamarca, una de las
provincias más pobres del país, y con uno de los mas altos índices de desocupación, pobreza e indigencia,
debe subsidiar a una de las jurisdicciones con menos índice de pobreza, desempleo y mayor crecimiento
económico.
Mas allá de la solidez de los argumentos que se esgrimieron en ocasión de la aprobación de esta ley,
considero que hoy resulta perjudicial para el conjunto de la sociedad y representa una carga mas para las
pequeñas y medianas empresas catamarqueñas y del resto de las provincias en situación semejante, que
luchan por sobrevivir en esta profunda crisis.
La situación económica y social por la que atraviesa la República Argentina constituye una problemática
sin precedentes en la historia nacional y obliga a las instituciones con responsabilidad política a tomar
la iniciativa e impulsar un autentico saneamiento social, que amortigüe la permanente disminución en los
recursos que soportan nuestros ciudadanos. Las profundas urgencias por las que atraviesan vastos sectores
de nuestra comunidad, el alto grado de injusticia que se manifiesta en la distribución de ingreso, hace
que este Honorable Senado ejecute su compromiso comunitario.
La Provincia de Santa Cruz posee tarifas especiales de luz, gas y naftas que paga el resto del país,
provocando con éste beneficio, injusticia hacia nuestros catamarqueños, y todos los ciudadanos argentinos
que soportan estos pagos que significan una disminución en sus mínimos recursos que cada vez menos, pueden
alcanzar para la subsistencia de sus vidas.
No se trata tan solo de evaluar el impacto cuantitativo sobre la economía provincial, sino más bien de
poner en discusión la legitimidad de este subsidio polémico. Estamos ante una transferencia de riquezas
profundamente inequitativa. Si bien Santa Cruz comparte con el resto del país las graves consecuencias de
la recesión y la posterior devaluación, también es cierto que se ve beneficiada por su riqueza petrolera y
su patrimonio turístico explotado a pleno con reconocimiento internacional, generando estas actividades
una importante y efectiva fuente de ingresos de divisas. Por otro lado este concepto agrega un elemento
mas a la composición distorsiva que presenta la tarifa del servicio eléctrico de nuestra provincia.
Una ley puede ser constitucional en un tiempo y luego dejar de serlo; parece raro que esto sea susceptible
de ocurrir, si pensamos que el texto normativo de la ley se mantiene igual a sí mismo durante todo el
lapso de su vigencia nomológica, no obstante, cuando se dice que debe ser justa, que vaya encaminada al
bien publico se considera el momento histórico en que se dicta, lo que nos lleva a que las condiciones,
vivencias existentes al momento de su sanción, posteriormente pueden haber variado, cambiado y esto hace
que el órgano legislativo competente las derogue por falta de justicia, razonabilidad, igualdad y equidad.
Surge hoy la insuficiencia en la igualdad ante la ley toda vez que la ley en cuestión recae sobre los
habitantes de provincias que hoy están sufriendo la pobreza, indigencia, el desempleo, la falta de
recursos necesarios para subsistir, otorgando mediante el recargo establecido por la ley 23.681 un
beneficio a los habitantes de esta Provincia Patagónica, los cuales se encuentran en mejores condiciones
como es de público conocimiento, derivando un trato desigual entre los ciudadanos de nuestro país.
Es de señalar que la regla de razonabilidad esta condensada en nuestra constitución en el articulo 28,
donde se dice que los principios, derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio. La alteración supone arbitrariedad o irrazonabilidad, y como la ley no puede
incurrir en tal alteración- ni tampoco, por supuesto, los otros órganos del poder en el ejercicio de sus
funciones- toda actividad estatal, para ser conforme a la constitución, debe ser razonable.
El principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en el contenido de todo
acto de poder, e incluso, de los particulares. Fundamentalmente, la razonabilidad exige que el medio
escogido para alcanzar un fin valido guarde proporción y aptitud suficientes con ese fin, o que haya razón
valedera para fundar tal o cual acto de poder. Por lo que en estos tiempos tan difíciles que estamos
viviendo, debemos derogar esta ley y restablecer la igualdad, razonabilidad, equidad y equilibrio entre
los que menos tienen con respecto a los que más poseen.
Por las razones expuestas, solicito a los Señores Senadores la aprobación del presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.-



