Número de Expediente 2396/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2396/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | MORALES Y SANZ : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL POSTULADO DE QUE LOS PARTIDOS POLITICOS SON INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y EXPRESANDO ENERGICO RECHAZO A CUALQUIER INTENTO DE DESVIRTUAR Y AVASALLAR LAS AUTONOMIAS PARTIDARIAS . |
| Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Sanz
, Ernesto Ricardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-08-2007 | 22-08-2007 | 108/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 14-08-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2396/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Su más firme adhesión al postulado de que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, plasmado en el artículo 38 de la Constitución Nacional y en la Ley 23.298 orgánica de los partidos políticos; y expresa su más enérgico rechazo a cualquier intento de desvirtuar y avasallar las autonomías partidarias, en particular el accionar de la señora Jueza Federal Maria Romilda Servini de Cubría, quien a través de sus decisiones está creando una situación fáctica de proscripción de los partidos políticos, impidiendo el normal desarrollo de su vida democrática interna.
Gerardo R. Morales.- Ernesto Sanz.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional disponen que ¿esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia...¿, el segundo artículo en tanto erige ¿el principio de no intromisión¿ al sostener que, ¿los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas¿. ¿El Estado, -continua el precepto en cuestión- contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio¿.
Las cláusulas que integran el citado artículo poseen la finalidad de defender el sistema constitucional. En el caso de la primera parte, los constituyentes han calificado y otorgado el carácter de ¿instituciones fundamentales del sistema democrático¿ a los partidos políticos. Y en el segundo término se establece el principio de libertad de creación de éstos, esencia más que necesaria par la organización democrática y pluralista de la sociedad.
La presente disposición, comenta Daniel Sabsay, ¿constituye una de las novedades introducidas a nuestro ordenamiento constitucional por la reforma de 1994. El otorgamiento de rango a los partidos políticos sigue la tendencia iniciada en Europa a fines de la primera guerra mundial y luego consolidada con el transcurrir del presente siglo en todos los países que adhirieren a un régimen pluralista de organización política. La ausencia de normas en la Constitución escrita referidas a estas instituciones, no impidió que los partidos políticos se convirtieran en un instrumento básico de la organización democrática de nuestro país¿.
En la misma línea argumental, por ejemplo, el Estatuto de la COPPPAL (Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe) recepta en sus artículos 3°,4°, 6° y 8° que ¿no se puede imaginar forma alguna de democracia sin los Partidos Políticos y que la política debe sustentarse en valores superiores¿. Establece así como uno de sus fines el de fomentar la representatividad de los Partidos Políticos, convirtiéndolos en gestores eficientes de los intereses sociales promoviendo su autonomía frente a los poderes del Estado.
Que debe advertirse que la fuente normativa en materia de partidos políticos es la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley N° 23.298 y sus modificatorias. Recordemos que al momento de su sanción, se requirió opinión de los partidos políticos, de destacados especialistas en el tema y se consideraron las experiencias recogidas durante la vigencia de los sucesivos regímenes electorales y partidarios, incluyendo criterios de aplicación por parte de la justicia, contándose también con el ASESORAMIENTO DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
En su artículo 1° se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política con el fin de agruparse en partidos políticos democráticos, y a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político, también reconoce el derecho de obtener la personalidad jurídico-política para actuar en uno, varios o todos los distritos electorales. Además su artículo 2° dispone que ¿los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos¿.
Que en oportunidad de ser tratado el proyecto votado por unanimidad de todos los bloques -que luego se convertiría en la ley ut supra mencionada- el miembro informante, el diputado nacional Ricardo Jesús Cornaglia sostuvo que este estatuto legal ¿se asentaba en cinco postulados fundamentales, nacidos de la concertación partidaria con el Gobierno de la Nación, los que ratifican el espíritu democrático, pluralista y de libertad que vive el país a partir de la instauración de la constitución¿. Esos cinco postulados fundamentales eran (y son) EL DE AUTONOMÍA PARTIDARIA, EL DE LIBERTAD POLÍTICA, EL DE DEMOCRACIA INTERNA PARTIDARIA, EL DE CONTROL PARTIDARIO SUFICIENTE Y EL DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS PARTIDARIOS. Son estos los principios que constituyen la estructura fundamental y decisiva del estatuto para los partidos políticos argentinos, siendo su respeto la base fundamental del desenvolvimiento institucional de la República.
Es preciso señalar que en el Estado Democrático los partidos políticos configuran el cauce esencial y normal posibilitando la participación de la ciudadanía en la vida política, transformándose entonces en un presupuesto vital para articular el sistema representativo y republicano. El objetivo principal de los mismos es la conquista del poder. En la medida en que no lo concreten desarrollan otra actividad, de no menor importancia para el sistema democrático, la de controlar y fiscalizar las actuaciones del gobierno de turno. ¿Junto con los controles clásicos resultantes de la separación de funciones del poder y su distribución entre los órganos de gobierno, aparece este tipo de control vertical que impide la concentración del poder en los gobernantes, con secuela inevitable de ejercicio abusivo o autocrático¿ (Badén, Gregorio, Reforma Constitucional e Instituciones Políticas, p.214).
Adoptamos desde la Constitución histórica de los argentinos de 1853, con todas sus reformas, la forma republicana de gobierno. Su pilar fundamental está configurado por la división de poderes, las funciones publicas se distribuyen específicamente en tres órganos diferentes, separados e independientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Ejercitan sus facultades específicas tal como lo diseña la constitución y no deben obstruirse deliberadamente en su desempeño.
Atento a ello el dictado sucesivo de resoluciones que sostienen que, un partido nacional no puede intervenir distritos provinciales, porque no tiene la facultad para hacerlo mediante un órgano central que fue reconocido por su carta orgánica y por el artículo 11 de la Ley N° 23.298 ¿Ley Orgánica de los Partidos Políticos¿, es prestarse al ejercicio abusivo del poder. ES VIOLENTAR POR PARTE DEL PODER JUDICIAL el principio de ¿status libertatis¿ o zona de reserva, vulnerando principios republicanos, preceptos de división de los poderes e independencia del Poder Judicial.
Que es dable agregar también, que según una publicación del diario ¿Clarín¿ del 3 de Febrero de 2007 en su conocida sección ¿El País¿, bajo una nota titulada ¿En Voz Baja, Servini de Cubría: Extraña visita a un diputado K¿ se sostiene que la jueza María Servini de Cubría se había reunido el último día del receso, con el kirchnerista y consejero de la Magistratura, Carlos Kunkel en su despacho de la Cámara de Diputados. Para éste se trató de algo extremadamente reservado, así lo informo su hijo un tanto molesto. Pero distinta fue la reacción de la propia jueza, que no tuvo problema en admitir el encuentro, "asuntos electorales, explicó¿. A lo que cabe destacar la indebida injerencia del diputado oficialista en la vida interna de los partidos políticos.
Curiosamente mediante Resolución N° 4 del 14 de Febrero de 2007, un par de días después del relatado encuentro, la magistrada en cuestión declara la nulidad de la intervención realizada por el Partido de la Unión Cívica Radical al distrito de Mendoza, negándole arbitrariamente el derecho, a través de mecanismos legítimos, de normalizar la situación del partido.
A lo que consecuentemente cabe preguntarse ¿donde queda el principio de división de poderes, la independencia del Poder Judicial?, ¿porque no se respeta el ámbito de reserva de los partidos políticos?. ¿Y los principios de autonomía, libertad y democracia, el artículo 38 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.298, la Carta Orgánica Nacional y todos los antecedentes jurisprudenciales y doctrinales existentes, por qué son avasallados?.
Parecerían los hechos contribuir a los planes del oficialismo; el acéfalo e intervenido Justicialismo y el aglutinamiento de sectores del radicalismo rebelde, que para el caso en que -con derecho - la Unión Cívica Radical se oponga a través de mecanismos legítimos con el fin de normalizar la situación del partido, esto le sea negado arbitrariamente, lo que podría entenderse que existe el objetivo de proscribir a sus candidatos y de provocar -a sabiendas- un cisma interno en una de las principales fuerzas políticas de la Republica Argentina.
Por todos los argumentos aquí esgrimidos, es que solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Gerardo R. Morales.- Ernesto Sanz.



