Número de Expediente 2390/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2390/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA HABILITACION DE UNA OFICINA DE ATENCION AL PUBLICO , POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TELEFONIA FIJA O MOVIL . |
| Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 31-07-2007 | 22-08-2007 | 107/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 14-08-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2007 | 28-02-2009 |
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ORDEN DE GIRO: 2 |
14-08-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2390/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Las empresas que presten el servicio de telefonía fija, móvil o de otra naturaleza dentro del territorio nacional, tendrán que habilitar una oficina de atención al público, en las ciudades del país con una población mayor igual o mayor a los treinta mil -30.000- habitantes, a los efectos de atender en forma personalizada los reclamos de los usuarios.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 42 establece que ¿Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, es la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.¿
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.¿
He realizado la trascripción textual del artículo de nuestra Constitución Nacional, para refrescar de esta manera algunos de los derechos taxativamente establecidos en la ley madre como así también en tratados internacionales, leyes federales y que resultan totalmente vilipendiados por parte de algunas empresas o sociedades que explotan un servicio o comercializan artículos en el mercado local.
En este caso específico hago referencia a lo que actualmente sucede con las compañías telefónicas de cualquier naturaleza, respecto a la atención para con el usuario o cliente, donde estas empresas recepcionan las quejas, reclamos o hasta sugerencias, a través de una computadora donde una dulce voz femenina va indicando que número discar según nuestra inquietud, para por último decirnos que el reclamo esta registrado y esperemos con tranquilidad y paciencia la solución del problema.
Por respeto al cliente y atendiendo a lo que cobran por el servicio que brindan (muchas veces deficiente) lo mínimo que tendrían que ofrecer es una atención persona a persona donde uno pueda volcar su reclamo y obtener la solución instantánea o no, dependiendo de la situación, ya que el presente proyecto pretende que las empresas, además de paliar el inconveniente que nos afecta nos atienda con la deferencia que merecemos como usuarios y favorecedores que somos.
Por lo expuesto, Señor Presidente se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.



