Número de Expediente 2372/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2372/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE MEJORE EL SISTEMA DE RECOLECCION DE DATOS EN EL MARCO DE LA APLICACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 03-10-2003 | 15-10-2003 | 140/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 03-10-2003 | 23-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-10-2003 | 23-09-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2005
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 20-10-2004 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA: |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1157/04 | 24-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
| ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
|---|---|---|---|---|
| PE | RP | 331/05 | 14-07-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2372/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
organismo que corresponda:
1º.- Mejore el sistema de recolección de datos con vista a incorporar
las áreas protegidas por la Convención sobre los Derechos del Niño, de
manera discriminada.
2º.- Tal sistema abarque a todos los niños menores de 18 años, con
especial énfasis en aquellos particularmente vulnerables, incluyendo
niños con discapacidad.
3º.- Utilice efectivamente esos datos e indicadores para la formulación
y evaluación de políticas y programas para la implementación y
monitoreo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
4º.- Aplique en todo plan, programa o proyecto así como en servicios
que tengan impacto sobre los niños o estén destinados a ellos, los
principios consagrados en la Convención de no discriminación (art. 2),
de interés superior del niño (art. 3), derecho a la vida, supervivencia
y desarrollo (art. 6) y el derecho de ser oído (art. 12).-
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución reformada en el año 1994 otorgó jerarquía
constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño. No
obstante, aún quedan varias asignaturas pendientes a nivel de
legislación en la materia. Cabe recordar solamente la vigencia de la
ley en materia de infancia -Ley de Patronato- que data de 1919 y que
está basada en la doctrina de la "situación irregular" donde los niños
son objeto de una "protección judicial".
En cuanto a las Medidas Generales de implementación de la Convención
sobre los Derechos del Niño, el aspecto de la recolección de datos es
vital. Frente al desafío de planificar políticas, un país necesita
saber sobre cantidad y calidad. Nuestro país ha establecido un sistema
unificado de recolección de datos. Sin embargo los datos estadísticos
existentes sobre niños, no cubren, de manera suficiente y discriminada,
las áreas protegidas por la Convención. Y aún cuando están disponibles,
estos datos no son utilizados de manera adecuada para evaluar
tendencias ni para la planificación de políticas en el campo de los
derechos de la niñez.
Ya en octubre de 2002 diversas organizaciones nacionales e
internacionales analizaron el Informe presentado por nuestro país, con
arreglo al art. 44 de la Convención, y enunciaron sus consideraciones y
recomendaciones. Entre ellas, el acopio y análisis, así como la
utilización de los datos, resaltaba entre otros puntos relevantes.
Debemos entonces mejorar el sistema en ejecución, ampliando el universo
de la niñez a todos los menores de 18 años, especialmente a los niños
en situación más vulnerable.
Con relación a los Principios Generales de la Convención -artículos 2,
3, 6 y 12- considero también necesario aplicarlos en todas aquellas
medidas gubernamentales, tales planes, programas y proyectos, así como
servicios que tengan impacto sobre los niños o estén destinados a
ellos.
Mientras el compromiso del legislador sigue firme en las modificaciones
necesarias para llevar nuestras normas hacia el texto de la convención,
considero vital que el Poder Ejecutivo en su esfera, implemente a la
brevedad los aspectos en esta iniciativa marcados.
Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito
a mis pares la aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2372/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
organismo que corresponda:
1º.- Mejore el sistema de recolección de datos con vista a incorporar
las áreas protegidas por la Convención sobre los Derechos del Niño, de
manera discriminada.
2º.- Tal sistema abarque a todos los niños menores de 18 años, con
especial énfasis en aquellos particularmente vulnerables, incluyendo
niños con discapacidad.
3º.- Utilice efectivamente esos datos e indicadores para la formulación
y evaluación de políticas y programas para la implementación y
monitoreo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
4º.- Aplique en todo plan, programa o proyecto así como en servicios
que tengan impacto sobre los niños o estén destinados a ellos, los
principios consagrados en la Convención de no discriminación (art. 2),
de interés superior del niño (art. 3), derecho a la vida, supervivencia
y desarrollo (art. 6) y el derecho de ser oído (art. 12).-
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución reformada en el año 1994 otorgó jerarquía
constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño. No
obstante, aún quedan varias asignaturas pendientes a nivel de
legislación en la materia. Cabe recordar solamente la vigencia de la
ley en materia de infancia -Ley de Patronato- que data de 1919 y que
está basada en la doctrina de la "situación irregular" donde los niños
son objeto de una "protección judicial".
En cuanto a las Medidas Generales de implementación de la Convención
sobre los Derechos del Niño, el aspecto de la recolección de datos es
vital. Frente al desafío de planificar políticas, un país necesita
saber sobre cantidad y calidad. Nuestro país ha establecido un sistema
unificado de recolección de datos. Sin embargo los datos estadísticos
existentes sobre niños, no cubren, de manera suficiente y discriminada,
las áreas protegidas por la Convención. Y aún cuando están disponibles,
estos datos no son utilizados de manera adecuada para evaluar
tendencias ni para la planificación de políticas en el campo de los
derechos de la niñez.
Ya en octubre de 2002 diversas organizaciones nacionales e
internacionales analizaron el Informe presentado por nuestro país, con
arreglo al art. 44 de la Convención, y enunciaron sus consideraciones y
recomendaciones. Entre ellas, el acopio y análisis, así como la
utilización de los datos, resaltaba entre otros puntos relevantes.
Debemos entonces mejorar el sistema en ejecución, ampliando el universo
de la niñez a todos los menores de 18 años, especialmente a los niños
en situación más vulnerable.
Con relación a los Principios Generales de la Convención -artículos 2,
3, 6 y 12- considero también necesario aplicarlos en todas aquellas
medidas gubernamentales, tales planes, programas y proyectos, así como
servicios que tengan impacto sobre los niños o estén destinados a
ellos.
Mientras el compromiso del legislador sigue firme en las modificaciones
necesarias para llevar nuestras normas hacia el texto de la convención,
considero vital que el Poder Ejecutivo en su esfera, implemente a la
brevedad los aspectos en esta iniciativa marcados.
Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito
a mis pares la aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.



