Número de Expediente 2326/05

Origen Tipo Extracto
2326/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO AL DECRETO NACIONAL 906/04 - CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-08-2005 10-08-2005 118/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-08-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
05-08-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2007

En proceso de carga



Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2326/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe respecto al Decreto Nacional 906/2004, en cuanto a:

1. Nómina de las obras financiadas con las disponibilidades líquidas que, perteneciendo a fondos fiduciarios del Estado Nacional, han sido redireccionados en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia citado, detallando jurisdicciones beneficiadas, estado de ejecución y montos asignados.

2. Nómina de los proyectos a financiar con los fondos detallados en el punto precedente, indicando jurisdicciones beneficiadas, plazos de ejecución y montos a asignarse.

3. Monto, a la fecha de sanción del presente Proyecto, de los recursos correspondientes a cada uno de los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado Nacional, no aplicados temporariamente y razón por la cual los mismos han permanecido sin aplicación, hasta la mencionada fecha.

4. Detalle de las inversiones efectuadas con las disponibilidades líquidas sin aplicación temporal, correspondientes a los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado Nacional detallados en el Anexo del Decreto 906/2004, en instrumentos financieros emitidos por entidades públicas o privadas y en Letras emitidas por la Tesorería General de la Nación (art. 3°), en base a la instrucción del Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional (art. 2°), precisando la rentabilidad obtenida en cada caso.

Mirian B. Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el año 1995, con la promulgación de la Ley 24.441 - Financiamiento de la Vivienda y la Construcción, surge en nuestro país el Fideicomiso y con él, los fondos fiduciarios del Estado.

Esta figura jurídico financiera, que nace con la intención de dar transparencia al movimiento de los fondos públicos, reúne en una cuenta bienes del Estado Nacional para ser destinados a un fin específico (v.g. Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Fonapyme - etc.)

El transcurso del tiempo y la carencia de un marco legal que atienda a sus particularidades, han conducido a esta práctica a una situación de dudosa eficiencia y complejo seguimiento y control.

El Gobierno Nacional, fundado en la grave crisis económica y social que atravesara nuestro país a fines de 2001, sancionó el 20 de julio de 2004, el Decreto 906/04, mediante el cual, atendiendo a la necesidad de dotar al Gobierno de fluidez de recursos y de focalizar la inversión nacional en obras de infraestructura para reactivar la economía, con las consecuentes mejoras en el nivel ocupacional y en la distribución del ingreso, se atribuye la facultad de disponer de los recursos que pertenecen a fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado Nacional y que se encontraran temporariamente sin aplicación.

El Decreto, crea el Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional, el cual funciona en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y tiene el deber de instruir sobre la inversión de las disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria de los fondos fiduciarios.

Ambos Ministerios son, al mismo tiempo, la Autoridad de Aplicación del decreto, pudiendo, en forma conjunta dictar normas complementarias y aclaratorias.

Con el fin de conocer con exactitud las obras realizadas y por realizar, las jurisdicciones beneficiadas, los fondos asignados y las inversiones realizadas con las disponibilidades líquidas que integran los fondos fiduciarios del Estado Nacional, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.


Mirian B. Curletti.