Número de Expediente 2256/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2256/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA PRESUNTA CONTAMINACION RADIACTIVA EN EL ACUIFERO PUELCHE EN ZONAS ALEDAÑAS AL CENTRO ATOMICO EZEIZA .- |
| Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 28-07-2005 | 10-08-2005 | 114/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 01-08-2005 | 22-09-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-08-2005 | 22-09-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-12-2005
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 02-11-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA: |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1140/05 | 23-09-2005 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
| ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
|---|---|---|---|---|
| PE | RP | 1002/05 | 17-02-2006 | |
| PE | RP | 668/06 | 09-01-2007 | |
| PE | RP | 682/06 | 09-01-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2256/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Ambiente, se
sirva informar a este Cuerpo sobre la presunta contaminación radioactiva en el Acuífero Puelche, en zonas
aledañas al Centro Atómico Ezeiza y en particular sobre los siguientes aspectos:
1- Si esta contaminado Acuífero Puelche.
2- Si la información oficial expedida por la Autoridad Regulatoria Nuclear, cuyo informe técnico concluye
que "los resultados de los análisis de las muestras de agua determinaron que no hay contaminación
radiactiva", ha sido confirmada por el juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
Federal N° 1 donde se tramita la causa caratulada como "Actuaciones Instruidas por Averiguación pta inf.
Art. 200 y 207 del C.P"
3- Si se ha efectuado algún relevamiento de tipo sanitario a los fines de constatar si la problemática ha
impactado en la salud de las personas, detectando daños tales como malformaciones, cáncer, hepatitis,
dermatitis.
4- Si se ha instrumentado algún tipo de comunicación o contacto con la población aledaña a los fines de
transmitir tranquilidad o de expresar las medidas previstas en caso de ser ellas pertinentes.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La problemática del agua en Argentina ha sido calificada por varios y diversos análisis e informes como el
conflicto ambiental de mayor vastedad en el país. La contaminación de las aguas, las inundaciones así como
el acceso desigual al recurso por los consumidores son varias de las distintas facetas asociadas a esta
problemática.
En lo que respecta a la contaminación de los recursos hídricos, producido por diversas fuentes, el tema
reviste gran importancia debido al impacto decisivo que esta provoca en el goce de los derechos del ser
humano, tales como el derecho a la salud, derecho a la alimentación, el derecho al desarrollo, el derecho
a un ambiente sano.
En cuanto al impacto a la salud y la vida, debemos decir que la contaminación del agua actúa lentamente y
genera enfermedades de todo tipo, no sólo trastornos infecciosos. El agua contaminada transporta metales y
sustancias tóxicas que van acumulándose en los organismos hasta afectar de diferentes maneras los diversos
tejidos corporales y el sistema nervioso, produciendo en algunos casos la muerte.
En efecto la presente iniciativa tiene por objeto prevenir los riesgos de la problemática descripta, y
además como miembros de este cuerpo garantizar, en el caso concreto, a la población aledaña al Centro
Atómico Ezeiza el derecho a la información, que se encuentra en juego atento a los hechos que a
continuación se detallan.
El juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Lomas de Zamora
desde el año 2000 investiga la causa, que fue caratulada como "Actuaciones Instruidas por averiguación
pta. infracción art. 200 y 207 del C.P. La misma fue iniciada de oficio por un Fiscal que tomó los
comentarios por un vecino de la localidad de Esteban Echeverría, publicados en la sección Carta de
Lectores del diario La Nación.
En el 2004 el citado juzgado instruyó una pericia designando como perito a un geólogo para realizar
evaluaciones relacionadas con la causa.
El perito produjo varios informes periciales, de los cuales fue hecho público el "Informe pericial N° 6"
cuyo contenido alertó a los vecinos del centro atómico Ezeiza, al afirmar que el agua no sería
radiológicamente apta para el consumo humano.
Frente a la situación de alarma y aprehensión pública intervino la Autoridad Regulatoria Nuclear,
elaborando un nuevo informe pericial , el cual indica que no existe contaminación radiactiva en las aguas
cercanas al Centro Atómico Ezeiza.
No obstante, y a pesar de las intervenciones de los organismos oficiales consideramos que al estar
involucrados los derechos precedentemente señalados, el Estado debe adoptar medidas tendientes a mitigar
cualquier impacto nocivo en la salud de las personas, asimismo garantizar por los medios que correspondan,
el derecho a la información, transmitiendo tranquilidad a los vecinos de la zona., siendo por ello, la
presentación del presente pedido de informe al Poder Ejecutivo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, se sirvan acompañar la presente iniciativa.
Gerardo R. Morales.-



