Número de Expediente 2250/05

Origen Tipo Extracto
2250/05 Senado De La Nación Proyecto De Declaración SAADI : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL " DIA DE LA GENDARMERIA NACIONAL " QUE SE CONMEMORA EL 28 DE JULIO .-
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-07-2005 10-08-2005 114/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-08-2005 15-09-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
01-08-2005 15-09-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-12-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 02-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Declaracion
NOTA:SE AP. UN PD. CONJ.S.1943/05

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1103/05 16-09-2005 APROBADA
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2250/05)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión y beneplácito a la conmemoración del "Día de la Gendarmería Nacional", el día 28 de julio de
2005 en coincidencia con el 167ª aniversario de su creación.

Ramón Saadi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Gendarmería Nacional Argentina fue creada en el año 1938 por el Congreso Nacional, debido a una
verdadera necesidad pública, destinada especialmente a consolidar el Límite Internacional, garantizar la
seguridad de colonos y pobladores asentados en los Territorios Nacionales, regiones alejadas y aisladas
del país y reemplazar a los viejos Regimientos de Línea del Ejercito Argentino en su función del resguardo
fronterizo

Las particularidades del territorio donde debía cumplir la misión y el carácter de ésta, determinaron que
la Fuerza naciera como un Cuerpo con organización, formación militar y férrea disciplina, circunstancia
que a la fecha se mantiene.

Esa fue la génesis de su creación y el espíritu que los legisladores han impreso en el proyecto que luego
fue promulgado como Ley Nro 12.367: "contribuir decididamente a mantener la identidad nacional en áreas
limítrofes, a preservar el territorio nacional y la intangibilidad del límite internacional".

Su personal fue sujeto a un régimen disciplinario castrense, con estructura, capacitación, doctrina
militar y formación jurídica que le permitiera cumplir funciones policiales en tiempo de paz y en tiempo
de guerra integrar el componente terrestre militar: caso concreto fue su participación en la Guerra de
Malvinas en el año 1982.

La Fuerza se enmarca en la Ley 48, la ley 18.711, Ley Nro 23.554 de Defensa Nacional, Ley Nro 24.059 de
Seguridad Interior y en su Ley Orgánica Número 19.349 que regula su organización, misión, funciones,
jurisdicción y competencias, como el régimen legal de su personal.

Históricamente dependió desde su creación del Ministerio del Interior a los fines del ejercicio del
Servicio de Policía, y del Ministerio de guerra, en relación con su instrucción disciplina, mando,
gobierno y justicia. En caso de Estado de sitio, Exigencia de la defensa nacional, movilización del
Ejército, o situación AOP tenía dependencia única del Ejército. Este sistema tuvo vigencia hasta 1951;
desde ese año hasta 1955 dependió del Ministerio del Interior directamente, reemplazándose el CJM por el
Código de Justicia Policial (ley 14.165)

Después de 1955 se deroga el Código de Justicia Policial y GN pasa a depender de las autoridades del
Ejercito hasta principios de 1983 (Ministerio de Guerra, Secretaria de Guerra y CJE). Desde allí y hasta
1996, GN dependió del Ministerio del Interior. Como ya se dijo desde 2002 depende del Ministerio de
Justicia y Seguridad.

MISION

Concurre a satisfacer, en su zona de responsabilidad territorial y en otros lugares del país por
disposición del Poder Ejecutivo Nacional o a requerimiento de la Justicia Federal, las necesidades
emergentes del Estado Nacional en materia de Seguridad Interior; en el marco de la Defensa Nacional
ejecutar el control y vigilancia de fronteras y la custodia de objetivos estratégicos y participar en la
Seguridad Operacional y en otras operaciones militares que deriven del Planeamiento militar.

FUNCIONES

Dentro de su jurisdicción, la GN cumple las siguientes funciones (articulo 3 de la ley 19.349)
· Policía de Seguridad y Judicial en el fuero federal
· Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria donde haya autoridad establecida por las
respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
· Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en
los lugares no comprendidos en el inciso anterior, así como también en estos, fuera del horario habilitado
por las respectivas administraciones.
· Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración
y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezcan.
· Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
· Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen las leyes, reglamentaciones y convenios
pertinentes.
· Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Ministerio,
cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines a sus
capacidades.
· Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás recursos de agua, cuando dicha función
les sea delegada.
· Intervenir para reprimir la alteración del orden publico, o cuando éste se vea subvertido, o cuya
magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las
características de guerrilla, en cualquiera de sus formas, cuando así lo disponga el PEN
· Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.

Por lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.

Ramón Saadi.-