Número de Expediente 2202/03

Origen Tipo Extracto
2202/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPARROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO UN ART. DE LA LEY 24660 ACERCA DE LA EXIGENCIA DE UN EXAMEN DE APTITUD PSICOFISICO PARA EL PERSONAL PENITENCIARIO .
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-09-2003 01-10-2003 131/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
24-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-268/05.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2202/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Artículo 1ro.- Incorpórase como 2do párrafo del artículo 200 de la
ley 24.660 el siguiente texto:

" Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el personal
destinado a cumplir tareas en las cárceles o establecimientos de
ejecución penal deberá superar un examen médico, psicológico y social
que demuestre su aptitud para desempeñarse en ese medio, el que deberá
realizarse obligatoriamente en forma periódica al menos cada 5 años, y
en ocasión del ingreso al servicio penitenciario."

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Mabel L. Caparrós.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El sistema penitenciario tiene entre sus funciones la
de tender a la reinserción de los internos cuando obtengan la libertad.
Ello obliga a garantizar a los penados condiciones mínimas de trato
digno, las que se encuentran receptadas como obligaciones a cargo del
Estado en la legislación interna y en convenciones internacionales.
Consecuentemente adquiere relevancia la profesionalización del personal
que cumpla funciones en las penitenciarías, quienes deben poseer una
capacidad acorde a la importante tarea que se le encomienda. En esta
marco resulta fundamental que la selección y formación del personal
sea más exhaustiva.

Para que la seguridad del sistema sea posible, la
escena de la vida carcelaria otorga a sus dos actores principales,
penado y personal de seguridad, el desempeño de un papel que excede
ampliamente los límites de lo que el psiquismo puede procesar como
esperable. El penado, preso ya de su historicidad, que determinó su
lugar en el sistema, obligado a fingir una obediencia en la que no
cree, potencia su permanente malestar frente a los derechos que le han
sido vulnerados.

El custodio, obligado por la institución, por su
función e incluso por circunstancias que lindan con la supervivencia,
no encuentra otra salida que deshumanizar al penado aumentando cada vez
la potencialidad de aquello que intenta evitar.

Es imprescindible una concepción diferente y renovadora
del sistema carcelario, concepción que seguramente deberá recorrer
mucho camino para plasmarse en un acuerdo que la posibilite. Mientras
tanto se vuelve perentorio mejorar la calidad profesional y humana de
quienes deben ocupar los lugares de control. Un buen diagnóstico del
estado psíquico de quien elige realizar esa función y la periódica
reevaluación de los efectos que el ejercicio de su función tiene sobre
su aparato psíquico, se hace imprescindible para mejorar las
condiciones del vínculo entre penado y personal de seguridad.

Entre las condiciones requeridas, la aptitud
psicológica es de suma relevancia, pues en su desempeño, podrán tener
que afrontar situaciones extremas propias del ámbito carcelario,
agudizadas por las condiciones de hacinamiento y superpoblación que
padecen la mayoría de los establecimientos penitenciarios en nuestro
país.

El personal penitenciario está obligado a utilizar en
la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo
de la fuerza o de armas de fuego, las que sólo se justifican cuando
otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el
logro del resultado previsto, de acuerdo a lo establecido en el Octavo
Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en la Habana en 1990, que ha
sido incorporado a nuestra legislación vigente en la materia.

De acuerdo a las recomendaciones del citado Congreso el
personal destinado al servicio penitenciario deberá estar
suficientemente preparado para las siguientes acciones: Cuando el
empleo de las armas de fuego sea inevitable, ejercerán moderación y
actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo
que se persiga; reducirán al mínimo los daños y lesiones, respetarán y
protegerán la vida humana; procederán de modo que se presten lo antes
posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o
afectadas; procurarán notificar lo sucedido a la menor brevedad
posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o
afectadas, cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o
muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.

Ello deja plasmado de forma muy clara la necesidad de
un control periódico de las aptitudes psicológicas del personal, que
garantice el adecuado desempeño de sus funciones en tales situaciones.

También establece el mencionado Congreso que: "los
gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación
se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o
de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales
como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación
pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos
principios básicos.", por lo cual la aptitud psicofísica del personal
que nos ocupa adquiere una fundamental importancia.

Los organismos correspondientes deben procurar que los
integrantes del servicio penitenciario sean seleccionados mediante
procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, sicológicas y
físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban
capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el
ejercicio de esas funciones deben ser objeto de un examen periódico.

Del mismo modo, el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de
1955, el cual también ha sido incorporado a nuestra legislación
vigente, establece que:"...la administración penitenciaria deberá
dedicar atención particular a la selección del personal y retener
únicamente a los candidatos que reúnan las condiciones necesarias de
probidad, sentido humanitario, competencia y aptitud física".

Para finalizar, es necesario señalar la transformación
que entraña para el personal penitenciario el nuevo concepto de su
misión que lo ha convertido de simples guardianes, en miembros de un
importante servicio social que exige competencia y una formación
apropiada.

En consonancia con lo expresado es que se propone en el
presente proyecto exigir de manera expresa en la legislación vigente,
la realización de un examen de aptitud psíquica al momento del ingreso
a sus funciones, y de forma periódica, en el convencimiento que no
resultaría suficiente para garantizar el adecuado desempeño de sus
tareas, solo exigirlo al momento del ingreso.

Se propone incorporar como 2do párrafo del artículo 200
de la ley 24.660 de ejecución de pena privativa de la libertad, la
exigencia que la norma ya prevé para los casos en que la prestación del
servicio se encuentre privatizado.

Por los fundamentos expuestos solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.

Mabel L. Caparrós.-