Número de Expediente 2194/03

Origen Tipo Extracto
2194/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY ACERCA DE LA CREACION DE UN FONDO DE CESE LABORAL EN EL MARCO DE LA LEY 24467 ( REGULACION DE LAS PYMES ).
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-09-2003 01-10-2003 130/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
23-09-2003 28-02-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
23-09-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
23-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2194/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 98 de la Ley Nº 24.467 -de
Regulación de las Pymes-, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"Artículo 98.- Cuando las extinciones de los contratos de trabajo
hubieran tenido lugar como consecuencia de un procedimiento preventivo
de crisis, el Fondo Nacional de Empleo podrá asumir total o
parcialmente las indemnizaciones respectivas, o financiar acciones de
capacitación y reconversión para los trabajadores despedidos.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, declarada la emergencia
pública en materia social, económica o financiera por el Estado
Nacional, o en períodos de grave recesión económica, el empleador a
cargo de la pequeña o mediana empresa, podrá convenir, al inicio de la
relación laboral o en el transcurso de la misma y en forma directa con
el trabajador, la sustitución de la indemnización por antigüedad que
pudiera corresponderle al mismo llegado el caso, por un Fondo de Cese
Laboral que estará integrado por un aporte, a cargo del empleador, del
siete por ciento (7 %), y por un aporte, a cargo del trabajador, del
tres por ciento (3 %), ambos calculados sobre el salario mensual neto.

El derecho a acogerse a este régimen y el aporte referido, no podrán
modificarse por disposiciones de las convenciones colectivas de
trabajo.

Los aportes serán depositados en cuentas a nombre del trabajador,
abiertas en entidades bancarias sujetas a las reglamentaciones del
Banco Central de la República Argentina. Los gastos de mantenimiento
serán a cargo del empleador, a excepción de los supuestos en que el
trabajador elija una institución bancaria diferente de aquella con la
que normalmente opera el empleador.

El Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e
irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni
gravado, salvo imposición de cuota alimentaria y una vez producido el
desempleo.

El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación
laboral.

Superada la emergencia o el proceso recesivo, y no habiéndose producido
la situación de despido, las sumas depositadas, con los intereses
devengados, reingresarán al patrimonio del empleador y del trabajador
en la medida de su respectivo aporte, no generando derecho alguno para
ninguna de las partes.

El sistema a que se refiere el presente artículo para los trabajadores
de la pequeña y mediana empresa, reemplaza al régimen de indemnización
por antigüedad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo."

Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.-




























FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El Fondo de Cese Laboral que estoy proponiendo, tiene la naturaleza de
una capitalización para despido, encontrando su más cercano antecedente
en la normativa laboral relativa al trabajador de la construcción, y
pretende brindar un contexto de seguridad jurídica frente a la crisis,
para ambos términos de la relación laboral.

Estamos parados frente a una realidad en la que el cierre de las
empresas es moneda corriente.

La capacidad de adaptación de nuestras Pymes, ha encontrado un fuerte
freno en la apertura indiscriminada de la economía, y en un cuadro
recesivo de los más graves que haya atravesado el país.

Nuestras pequeñas y medianas empresas se hallan insertas, como el resto
de los agentes de nuestra economía, en un problema macroeconómico de
difícil solución, por encontrarse afectados, primordialmente, el
consumo y la inversión.

Pero también reciben los embates de una problemática propia, derivada
de su condición de unidad económica dentro del contexto microeconómico.

Creo que esta podría ser una herramienta adecuada para incentivar a los
empresarios a contratar trabajadores, o a no desprenderse de los ya
existentes, en procesos generalizados de quiebra derivados de
situaciones de grave crisis económica, y a partir de la cual el
esfuerzo por sacar adelante al país estará repartido entre trabajadores
y empresarios.

Considero que la pequeña y mediana empresa requieren, en este momento,
de una legislación laboral específica, y de un sistema indemnizatorio
diferenciado del que establece la Ley de Contrato de Trabajo, esfuerzo
al que deberán sumarse las organizaciones sindicales, si queremos
encaminarnos hacia la erradicación del desempleo y la pobreza.

El significado de las Pymes en la economía argentina es bien claro, por
ser el nexo entre los asalariados y las actividades productivas del
país, y por ser factor de integración y crecimiento regional.

La pequeña y mediana empresa es parte esencial del proceso de
desarrollo económico, por el poder de reinserción en la economía que
representan respecto de nuestros desempleados, y por la posibilidad de
retener a quienes están ya empleados, si es que les brindamos la
normativa adecuada.

Las políticas del gobierno nacional han considerado a las Pymes como la
base social para el desarrollo de la economía nacional, y han subrayado
la importancia de la competitividad de estas empresas, y su significado
desde el punto de vista de la inversión.

Resulta vital que el país encamine sus políticas a la proliferación de
estas células económicas; pero también es vital que no desaparezcan las
ya existentes.

Los sectores del agro, de la industria y la minería, del comercio y de
los servicios, se nutren de la micro, pequeña y mediana empresa,
definidas por su nivel máximo de facturación.

Esta no es sólo una cuestión de legislación laboral.

Se trata, en cambio, de determinar cursos de acción que permitan a la
política económica avanzar sobre el persistente desempleo en el que
está sumido nuestro país, prescindiendo de cuestiones que deben quedar
relegadas para épocas de bonanza.

Sin duda no es mi intención que la presente iniciativa se convierta en
un debate centralizado en si la medida propuesta significa un retroceso
respecto de las conquistas laborales alcanzadas hasta el presente.

La Constitución Nacional, en su Artículo 14 bis, protege al trabajador
contra el despido arbitrario.

Nada impide que las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho a
trabajar -Artículo 14 de la Constitución Nacional-, intenten arribar,
en el marco de circunstancias excepcionales, a las soluciones
consensuadas que el país exige, para quitarle una rigidez a la
normativa laboral que muchas veces impide el logro del interés
colectivo.

Los problemas que aquejan a las Pymes no son sólo de orden laboral:
conforme representantes del Sector, la problemática abarca cuestiones
relativas a sus pasivos, a su situación impositiva y al comercio
exterior.

Pero no se puede desconocer que el problema laboral, traducido en un
alto índice de desempleo, se inserta en aquélla problemática como un
factor cuya solución viene a quedar condicionado y relegado por el
resto de las variables, lo que perjudica de manera directa a la
población, por la imposibilidad de acceder al empleo.

En el proceso por el que atraviesa la Argentina actual, es el Estado
quien debe pararse frente al problema del desempleo, adoptando las
políticas necesarias: no importa si las mismas consisten en programas
de seguro de desempleo, o en políticas fiscales más activas, como la
reducción de impuestos o el aumento del gasto destinado a aumentar la
demanda, y por ende, los puestos de trabajo.

Ninguna medida a tomar podrá ser considerada innecesaria si queremos
revertir el proceso.

Entonces, a la hora de debatir y aprobar esta iniciativa, deberá
analizarse si la misma nos aporta una solución frente a la inmovilidad
laboral que plantea el sistema tradicional de indemnizaciones. Entiendo
que así es, resultándome claro que también evitará la reinserción del
trabajador en el mercado laboral en negro, que trae aparejado el seguro
de desempleo.

Por todo lo expuesto, solicito la sanción de la presente iniciativa.

Miguel A. Pichetto.-