Número de Expediente 2187/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2187/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | IBARRA : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL DECRETO 525/05 DEL PEN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS FAMILIAS DE LAS VICTIMAS DE LA DISCOTECA " REPUBLICA DE CROMAGNON " Y CREANDO UN SUBSIDIO DIRECTO PARA EL MISMO FIN . |
| Listado de Autores |
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 25-07-2005 | 27-07-2005 | 111/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 26-07-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-07-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2187/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Derógase el Decreto 525/2005 del Poder Ejecutivo nacional y las disposiciones dictadas en consecuencia.
Artículo 2º.- Créase un subsidio directo destinado a las familias de las víctimas fatales y a las víctimas no fatales de la tragedia del 30 de diciembre de 2004, ocurrida en el local bailable "República de Cromagnon", que será otorgado por el plazo de un (1) año, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 3º.- Fíjase en la suma de pesos un mil ($1000) por mes y por víctima fatal, el monto del subsidio a otorgar a las familias de las víctimas fatales.
Artículo 4º.- Serán considerados sujetos habilitados a recibir el beneficio del artículo anterior, el cónyuge supérstite, los padres, los hijos o el último representante legal de la víctima.
Artículo 5º.- Fíjase en la suma de entre pesos cien ($100) y quinientos ($500) por mes y por víctima no fatal, el monto del subsidio creado por el artículo 2º.
La autoridad de aplicación, en las normas reglamentarias, determinará el modo en que se probará la condición de víctima no fatal y la forma de evaluar el monto a otorgar entre el máximo y el mínimo previsto. Este subsidio se otorgará a solicitud de la víctima.
Artículo 6º.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Desarrollo Social, facultándoselo para dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria.
Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la Jurisdicción 85 - Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 8º.- El Jefe de Gabinete de Ministros procederá a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para solventar los gastos de la presente ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto 525/2005, dictado el pasado 20 de mayo por el Poder Ejecutivo nacional, instituye una asistencia financiera, supuestamente, para las familias de las víctimas de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en la discoteca "República de Cromagnon", pero en realidad constituye una asistencia económica directa a los estudios jurídicos que representan las querellas.
Ya había sido enviado como proyecto de ley a este Congreso (PE 875/04) y luego de dos veces de ser tratado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de esta Cámara, no se emitió dictamen por haber sido pasible de numerosas críticas.
Sin embargo, el Ministerio del Interior impulsó el dictado de la misma norma, pero por decreto, que resultó ser el Nro. 525. La autoridad de aplicación designada por dicho decreto es el mismo ministerio, y en tal carácter dictó la resolución 846/2005, fijando en la suma de pesos un mil ($1000) por mes y por víctima fatal, hasta un máximo de pesos treinta y ocho mil ($38000) mensuales, la asistencia financiera en cuestión, regulando, asimismo, las condiciones de liquidación y pago.
En efecto, se observa que la asistencia económica por parte del Ministerio del Interior es directa para los abogados, ya que el artículo 4 de la resolución, ahora derogada, establecía que la asistencia se hará efectiva "¿ exclusiva y excluyentemente, a los letrados¿".
El pasado 5 de julio de 2005, el propio Ministerio del Interior dio marcha atrás sobre sus pasos, y mediante la resolución 1144/2005 derogó la mencionada resolución 846/2005. Hasta dicha fecha, no sabemos si el Estado nacional asistió financieramente a los abogados patrocinantes de las familias de las víctimas fatales de la tragedia mencionada, solventando sus honorarios, y en caso de haberlo hecho, de dónde salieron los fondos, ni cuál fue el medio de pago.
Es muy importante valorar el inclaudicable compromiso que el Presidente de la Nación ha expresado con el esclarecimiento de los hechos y la administración de justicia, en este caso y en tantos otros que han acontecido en nuestro país, y que han cobrado víctimas fatales.
Dicho esto, corresponde hacer algunas consideraciones específicas acerca de la normativa impulsada por el Ministerio del Interior.
La asistencia financiera del Ministerio del Interior en forma directa a abogados particulares tiene diversas implicancias que debemos analizar.
En primer lugar implica un desmérito de la propia administración de justicia y de la función del Estado, y como señaló el senador Ernesto Sanz -representante de la pcia. de Mendoza- en la reunión de comisión de Presupuesto del 8 de marzo de 2005 cuando se trató el proyecto de ley PE-875/04, "Cualquier ciudadano no puede ver menoscabado su derecho a recurrir en una causa penal a la justicia por no tener abogado. El Estado tiene que garantizarle a través de sus defensores, de sus fiscales y de los jueces llegar a la verdad. Si para encontrar la verdad en cada causa penal tuviéramos que recurrir a un abogado particular, estaríamos arruinados en este país, privaticemos la justicia y a otra cosa. El abogado particular sirve para el caso de una indemnización civil, ahí si lo entiendo, pero nada tiene que ver con este proyecto de ley¿ Es más: me pongo en el lugar de la jueza, de los defensores oficiales y de los fiscales y ellos se preguntarán por qué este dinero no lo destinan al juzgado para tener más computadores e insumos, a fin de que realmente el Estado pueda cumplir eficazmente la tarea de llegar a la verdad, que es lo que está pidiendo esta gente.". También el proyecto recibió las críticas de los senadores Morales (Jujuy UCR) y Jenefes (PJ, Jujuy).
Si lo que se quiere es efectivamente aportar todo lo que está al alcance del Estado para propiciar una investigación fecunda, que pueda llegar a la verdad y administrarse justicia en forma rápida y eficaz, nada más transparente y efectivo que poner los recursos pertinentes a disposición del Ministerio Público Fiscal. No sería la primera vez que se dispondría, inclusive, de un equipo de personal especializado destinado a colaborar con el Fiscal en la investigación, con todo el equipamiento necesario.
No parecen felices las expresiones del Ministro del Interior, reproducidas en un Cable de la Agencia DYN del día 20 de julio de 2005, reafirmando la vocación de su cartera de continuar con el criticado proyecto de asistencia económica a los abogados. Además, en sus declaraciones públicas el citado funcionario dijo que existen abogados de "primera, de segunda, de cuarta y de octava...". Quienes obtuvimos nuestro título de abogados habilitante para ejercer la profesión siempre creímos que el Estado Nacional determinaba las exigencias indispensables para ejercer la abogacía, y que en tal carácter, y por poseer la suficiente idoneidad, se otorgaba el título. También entendemos que los Fiscales se capacitan y rinden los correspondientes exámenes de mérito para acceder a sus cargos. Tampoco queda claro quién decide qué abogado es de segunda, tercera o cuarta. Las palabras del Ministro desmerecen la actividad de las Facultades de Abogacía de todo el país, de la Asociación de Abogados, del Colegio de Abogados y del Consejo de la Magistratura, todo al mismo tiempo.
Tampoco parece prudente, ni aconsejable, que el Ministerio del Interior entregue plata a los abogados que deben diseñar estrategias acusatorias, hallándose procesados policías federales y bomberos, dependientes precisamente del Ministerio del Interior. En la sociedad fuertemente mediática en la que vivimos tampoco debemos olvidar que precisamente los abogados que representan las querellas son los que escuchamos diariamente hablar por los medios de comunicación.
Igualmente con muy poco tino el Ministro Aníbal Fernández ha dicho que la propia norma establece que los abogados que reciben el dinero pueden litigar contra el Estado Nacional libremente. Corresponde decirle al Ministro que nadie necesita ninguna autorización del Ministerio del Interior para litigar contra el Estado. La capacidad de acceder libremente a la justicia está garantizada por la Constitución Nacional. Pero parece que el Ministro se siente en la obligación de dejar aclarado que el hecho de pagarle mensualmente enormes sumas de dinero a abogados que acceden a los medios de comunicación y diseñan estrategias acusatorias en una causa en la que están involucrados, entre muchos otros, hombres dependientes del Ministerio del Interior, no los deja en obligación de devolver favores.
El Estado (y no el gobierno) tiene entre sus poderes al Poder Judicial. El Ministerio Público tiene la facultad acusatoria e investigativa, y si el Ministerio del Interior quiere propiciar las mejores garantías para que se cuente con todos los elementos para investigar la verdad y llegar a la eficaz administración de justicia, sólo debe fortalecer de modo exhaustivo, como se ha dicho en la Comisión de Presupuesto del Senado, al propio Ministerio Público.
Dicho todo lo anterior, y más allá de las medidas que el Estado pueda tomar para fortalecer la acción del Ministerio Público a fin de garantizar una eficaz y rápida investigación, estimo que la vocación de otorgar ayuda financiera a las familias (ya que así se dice en el decreto, sólo que después se descubre que la plata es para los abogados y no para las familias) puede y debe realizarse a través del Ministerio de Desarrollo Social. De este modo cada familia podría destinar la ayuda económica, o bien al pago de honorarios de los letrados que elija, o bien a otras necesidades.
Señalo finalmente que, en función de la magnitud de la tragedia en cuanto al número de víctimas, el Estado de la Ciudad de Buenos Aires ha desarrollado una serie de acciones de ayuda a las familias de la víctimas, plasmadas en los siguientes actos administrativos y legislativos: Decreto 4/2005 del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (7/01/2005), creando el fondo de asistencia para gastos de sepelio de las víctimas del incendio del 30 de diciembre de 2004; Ley 1638 de la Ciudad de Buenos Aires y Decreto Reglamentario 68/2005 (B.O. 18/01/2005) del programa de atención integral a las víctimas del 30/12/2004; Decreto 67/2005 (B.O. 18/01/2005), establece las pautas de organización del Programa de Atención Integral a las víctimas del 30/12/2004; Resolución 1 CDNNyA del 04/02/2005, prorrogando convenios con asociaciones para el período 2005-2006 y ampliando el monto para el pago de atención terapéutica para brindar asistencia por el trágico suceso del 30/12/2004; Decreto 692/2005 (B.O. 31/05/2005), creando un subsidio único y especial para las víctimas del 30/12/2004; Resolución 54 SSDH del 21/06/05, estableciendo el procedimiento para solicitar el subsidio previsto en el Decreto 692/05; Resolución 53 SSDH del 22/06/2005, estableciendo el procedimiento para la emisión de órdenes de pago.
Por lo tanto, considero conveniente establecer un subsidio directo para las familias de las víctimas fatales consistente en el pago de un beneficio mensual de $ 1000 durante el plazo de un año, por víctima, con el fin de contribuir con una ayuda financiera a las familias que deben afrontar diversos gastos con motivo de la tragedia ocurrida, y derogar el decreto 525 por las consideraciones ya expuestas.
Por otra parte, y toda vez que las víctimas son víctimas, algunas fatales, pero otras sufren enormes consecuencias en su salud y su psiquis después de la tragedia sufrida, entiendo que no hace a la igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.), que sólo las víctimas fatales reciban ayuda del Estado nacional. Por tal motivo propicio que se incluya también a las víctimas no fatales dentro de los beneficios a otorgar, con un piso que no puede ser menor a cien pesos ni superior a quinientos en forma mensual. La reglamentación determinará el modo en que se probará la condición de víctima no fatal y la dimensión de los daños, para valuar el monto a otorgar.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Vilma L. Ibarra.-



