Número de Expediente 216/06

Origen Tipo Extracto
216/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA ( REF. S. 2101/04 )
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2006 15-03-2006 011/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-216/06)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006

Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre La Reforma de la Carta Orgánica del BNA ingresado con el Nº 2101/04.

Ramón Saadi.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Sustitúyase el artículo 9° de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, Ley N° 21.799 por el siguiente:

Artículo 9°: El Banco estará gobernado por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y 12 Directores, todos los cuales deberán ser Argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía.

ARTICULO 2°: Sustitúyase el artículo 10° de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, Ley N° 21.799 por el siguiente:

Artículo 10°: El Presidente y Vicepresidente deberán ser personas de reconocida idoneidad en materia económica y financiera. Serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados.

El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Si el cargo quedara vacante, las cumplirá hasta tanto sea designado el titular. Además, desempeñara las funciones que, dentro de las que le son propias, el Presidente le delegare.

ARTICULO 3°: Sustitúyase el artículo 12° de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, Ley N° 21.799 por el siguiente:

Artículo 12°: Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación representando 1 Director por cada 2 Provincias.

La República Argentina estará dividida en 12 zonas, que cada zona estará integrada por 2 Provincias, distribuidas de la siguiente manera:

Corrientes y Misiones
Formosa y Chaco
Entre Ríos y Santa Fe
Jujuy y Salta
Santiago del Estero y Tucumán
La Rioja y Catamarca
Mendoza y San Juan
Córdoba y San Luis
La Pampa y Neuquén
Río Negro y Chubut
Santa Cruz y Tierra del Fuego
Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Los Directores durarán 4 años en sus funciones, alternando los períodos entre las Provincias que integran cada zona. Podrán ser nuevamente designados, respetando lo estipulado precedentemente. A los fines de determinar el Director que representará a cada zona en primer término, se utilizará el sistema de sorteo entre las dos Provincias que integran la zona. Los directores designados deberán ser nacidos en la Provincia que representa o con una radicación no menor a 5 años. Si alguno de ellos falleciere o renunciare, o en cualquier otra forma estuviere impedido o dejare vacante el cargo antes de cumplirse el período para el cual fue designado, se nombrará otra persona representando a la misma Provincia, de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica, a los efectos de completar el período.

ARTICULO 4°: Los integrantes del Directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el Artículo 13°.

La remoción de los miembros del Directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una Comisión del Honorable Congreso de la Nación que se creará a los efectos. Esta Comisión será presidida por el Presidente del Honorable Senado de la Nación e integrada por seis Señores Senadores y seis Señores Diputados respectando la representación política de los cuerpos.

ARTICULO 5°: Derógase el artículo 6° de la Ley N°25.299.

ARTICULO 6°: La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación, caducando a esa fecha los mandatos de todos los Directores que se encuentren en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 7: Comuniques al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto modifica la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina (Ley N°21.799) en sus artículos 9, 10 y 12; y la Ley 25.299 en su artículo 6, mediante la cual se propone perfeccionar y colaborar con el cumplimiento de los objetivos básicos del Banco Nación.

Desde su creación, el Banco de la Nación Argentina contribuye al desarrollo de los sectores productivos del país, prestando asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. Promueve y apoya el comercio con el exterior, y especialmente, estimula las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina. Asimismo, pone a disposición de las empresas productoras de bienes y servicios, créditos para inversión y capital de trabajo, otorgando además, financiamiento y garantías a la actividad de comercio exterior. Por otra parte orienta su actividad a las personas físicas a través de préstamos personales e hipotecarios para la vivienda y productos interrelacionados.

Es sabido por todos que las líneas de créditos otorgadas por el Banco de la Nación Argentina tienen por objeto generar mayor actividad económica, apoyar la reactivación de la producción, crear nuevos puestos de trabajo y contribuir así a los procesos de desarrollo local y regional, constituyendo la herramienta pública fundamental del desarrollo económico para apuntalar una estrategia de crecimiento social.

Fue fundado como medio para resolver los embates de una devastadora crisis económica que afectaba, en especial, al sistema bancario existente en ese momento, momento que hoy volvemos a repetir, toda vez que nos encontramos viviendo una crisis con similares consecuencias, la cual, necesita de políticas que modifiquen la situación actual, pero somos consientes que estas políticas necesitan de herramientas determinantes para lo cual entre ellas está el Banco de la Nación Argentina.

Siendo de capital enteramente estatal, en pocos años abarcó en su giro a toda la geografía nacional y se convirtió en el mayor banco comercial argentino, ejecutando su función de agente financiero del Gobierno Federal y, como tal, recibiendo depósitos oficiales y realizando pagos por cuenta y orden de la Nación.

Durante toda la centuria participó activamente en los principales acontecimientos de la vida económica del país, teniendo una actitud descollante en la asistencia al sector rural, a tal punto que contribuyó decisivamente a que la República Argentina se convirtiera en una potencia mundial en el segmento de los agronegocios.

Es fundamental tener presente que otra prioridad del Banco fue la atención de las pequeñas y medianas empresas, como así también a las parcelas de la población menos favorecidas que cuentan con sus servicios, inclusive en las localidades alejadas de los grandes centros y de escasa relevancia económica, a la par de haber diversificado sus líneas de actuación para ingresar en nuevos segmentos del mercado, especialmente en áreas no tradicionales, cambiando su manejo hacia prácticas más asociadas con el mismo, en armonía con las tendencias globales.

Resulta elemental exponer las atribuciones del Congreso otorgadas por nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, las cuales se relacionan directamente con los objetivos fundamentales del Banco, y entre las cuales se encuentran las otorgadas por el inciso 6 ¿Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales¿; inciso 19 ¿Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores..., a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación..., promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen; inciso 23 Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato...¿.

Sabemos que, la división del poder que establece la Constitución busca balancear al mismo y establecer controles mutuos entre los distintos poderes del gobierno, de forma tal que sin mediar control por parte de la sociedad, el mismo gobierno se encuentre organizado de forma de que se puedan ejercer ciertos controles entre un poder y otro. Si bien cada uno de los poderes tiene una función primordial, en casos excepcionales todos los poderes asumen potestades diferentes y concurrentes.

El Honorable Senado como parte integrante del órgano legislativo y de control de actos gubernamentales, debe cumplir con su cometido esencial, proponiendo al logro del bien común y lo hace con fundamento en la representación de los intereses comunitarios que ostenta, resultando eficiente en la medida que logre adoptar decisiones políticamente representativas y operativamente viables.

Del espíritu que motivo a los señores convencionales, en la reforma de la Constitución Nacional, efectuada en Paraná, el 12 de julio de 1994, surge la aclaración de que en nuestro sistema constitucional la designación de funcionarios políticos de la administración centralizada siempre ha sido atribución exclusiva del Poder Ejecutivo. Asimismo, hasta ese momento de acuerdo con el sistema constitucional, y en función de una jurisprudencia de la Corte, cuando la Constitución no exige acuerdo del Senado, la ley que lo impone es inconstitucional, por lo que la reforma, tendió a constitucionalizar la posibilidad del acuerdo del Senado cuando así lo establezca la ley. De esta manera se dejo en manos del legislador la posibilidad de definir la situación según el caso concreto de que se trate, resultando mucho mejor y más flexible al permitir que el Senado resuelva ágilmente la cuestión, si tenemos en cuenta la fuerza con que se puede ir transformando el Estado argentino, advertimos que pueden surgir nuevos organismos, por lo que si se estableciera la cantidad de organismos, se perdería la posibilidad de que se les dé el mismo tratamiento a los nuevos organismos. Entendiendo que la idea es facilitar al Congreso la posibilidad de variar de acuerdo con la circunstancia, un organismo puede ser muy importante hoy y por ello requerir acuerdo del Senado para la designación de sus integrantes, pero con el transcurso del tiempo tranformarse en uno de poca importancia. Entonces nada mejor que la elasticidad del Congreso para adaptarse a los tiempos, con la salvedad de que éste organismo no sea de administración.

Surge así que, si en la constituyente se expreso taxativamente que no es materia de la Constitución establecer una norma tan específica en cuanto a la cantidad de organismos que requerirían acuerdo del Senado para sus designaciones, hacerlo importaría una mala técnica constitucional, dejando librada la decisión a lo que se establezca en la ley.

Teniendo presente que el Banco de la Nación Argentina, es una entidad autárquica del Estado, es decir que tiene autonomía presupuestaria y administrativa, no siendo de aplicación las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la administración pública nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que le confiere sus regímenes específicos. Rigiéndose por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras y su propia Carta Orgánica y en virtud a los objetivos básicos enunciados precedentemente, es fundamental y necesario para el mejor cumplimiento de sus finalidades dentro del territorio que las desarrolla, según lo expresa el artículo 12 de su Carta Orgánica: ...los Directores deberán representar equilibradamente los distintos sectores, actividades y regiones que configuren el quehacer económico nacional, realizar la modificación propuesta en éste proyecto, toda vez que se exterioriza que el mandato de equilibrio no se ve reflejado en la realidad, toda vez que las designaciones de los Directores no surgen de un ámbito como es el Senado de la Nación, donde todas las Provincias se encuentran representadas en forma igualitaria.

Asimismo, las relaciones del Banco con el Ejecutivo Nacional se establecen por intermedio del Ministerio de Economía. El Banco como entidad del Estado Nacional esta sometido exclusivamente a la Jurisdicción Federal.

Hoy el Banco se encuentra gobernado por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y 10 Directores designados por el Poder Ejecutivo Nacional. (Art. 9 de su Carta Orgánica). Lo que nos deja a la luz de todos que efectivamente no se encuentran representadas todas nuestras provincias, nuestras regiones que configuran el quehacer económico nacional, según se desprende del art. 12 precedentemente enunciado.

Ya, como lo expresara precedentemente, nuestra Constitución otorga al Senado de la Nación como Cámara de origen, cuando se provea al crecimiento armónico de la Nación; se provea políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Quedando a la luz de todos que siendo el Banco de la Nación una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestro país y que el Honorable Senado de la Nación posee entre otras atribuciones, la de equilibrar el desigual desarrollo de las provincias y regiones, es imprescindible y fundamental la participación del Senado en la designación de los Directores del Banco.

Esta participación se llevaría a cabo con la prestación de su acuerdo, a los nominados que proponga el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la división territorial propuesta, que garantizaría los conceptos de equidad y equilibrio que se pretende en la composición del Gobierno.

Es primordial que le Presidente, Vicepresidente y Directores del Banco, para el cumplimiento efectivo de los objetivos del Banco, sean designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación, y los Directores representen a todas nuestras provincias.

Cabe aclarar que este proyecto no pretende menoscabar las atribuciones del Presidente de la Nación contempladas en el art. 99 inciso 7 de nuestra Carta Magna que reza: ¿ Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Nombra y remueve... los empleados cuyo nombramiento no esta reglado de otra forma por esta Constitución¿, pues, como lo expresara anteriormente, no se trata de un organismo de administración, salvedad que realizaron los constituyentes en la reforma constitucional de 1994, sino por el contrario, se trata de promover el desarrollo económico-social armónico, simultaneo y equilibrado de las provincias y sus habitantes, consolidando la democracia federal y fortaleciendo la integración de las provincias entre sí y de éstas con la Nación.

Con éste proyecto no se modifica la esencia de la Carta Orgánica del Banco, sino que se dispone una adecuación de su articulado a ésta nueva composición de su gobierno. Entre ellas esta la ampliación del número de Directores, que de 10 se eleva a 12, proponiendo 1 Director cada 2 Provincias y la obligatoriedad de que los mismos tengan acuerdo del Honorable Senado de la Nación para su designación.

Al existir 24 provincias incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los representantes, futuros Directores del Banco (doce) surgirían de la división del país en 12 zonas, que comprenden 2 provincias por zona. Al proponer esta división se tuvo en cuenta la cercanía y similitud en cuanto a la posibilidad de crecimiento económico-social de las provincias que integran cada zona, por lo que las personas propuestas deben tener un conocimiento equilibrado de los sectores y de la actividad que hacen al desenvolvimiento económico de las provincias que representarán.

Al ser el mandato de los Directores de 4 años, la representación de cada zona se ejercerá en forma alternada entre las dos provincias que la integran. A los fines de determinar el Director que representará en primer término, se utilizara un sistema de sorteo entre las dos provincias de cada zona.

En cuanto a la remoción de los integrantes del Directorio, además de las causales previstas en la propia Carta Orgánica se establece que para dicha remoción se cuente con un informe elaborado por la Comisión del Honorable Congreso de la Nación creada a tales fines.

La derogación del artículo de la Ley 25.299, se encuentra sustentado en la escasa actividad desplegada por los Consejos Consultivos, ya que el funcionamiento del mismo generaba una burocracia innecesaria sin lograr los fines para lo que fue creado. Por otra parte, al tener las provincias una representación directa en el seno del Directorio la función del Consejo Consultivo deviene en abstracto.

Por todo lo expuesto, y en cumplimiento a las atribuciones otorgadas por nuestra Constitución Nacional a éste Honorable Senado de la Nación, solicito a los Señores Senadores, la aprobación del presente proyecto.

Ramón Saadi.-