Número de Expediente 214/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 214/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPARROS Y GOMEZ DE BERTONE : PROYECTO DE LEY DE TURISMO RURAL .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Daniele
, Mario Domingo
|
|
Gomez de Bertone
, Deolide Carmen
|
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 13-03-2003 | 26-03-2003 | 15/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 14-03-2003 | 11-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-02-2004 | 28-02-2005 |
| DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-02-2004 | 28-02-2005 |
| DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
09-02-2004 | 28-02-2005 |
| DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-05-2003 | 11-11-2003 |
| DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-04-2003 | 11-11-2003 |
| DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-03-2003 | 11-11-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 18-06-2003
PARA:PROX. SESION C/DESP.
| OBSERVACIONES |
|---|
| SENADOR DANIELE AGREGA FIRMA POR EL S-1226/03.REPRODUCIDO POR EL S-311/05. |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1161/03 | 19-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0214/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE TURISMO RURAL
Artículo.- 1° Objeto
El objeto de la presente Ley es la regulación y fomento de los servicios
turísticos en el ámbito rural, observando el respeto y conservación del
medio ambiente, incentivar la creación de empleo y revalorizar la cultura y
las tradiciones, facilitando el desarrollo sustentable del sector rural en
toda la extensión de la República Argentina.
Art.- 2° Turismo Rural
Entiéndase por Turismo Rural a toda aquella actividad prestada por personas
físicas o jurídicas dentro del ámbito rural y destinado al esparcimiento,
recreación y atención de los visitantes del lugar.
Art.- 3° Ámbito Rural
A los efectos de la presente Ley, se entiende por ámbito rural a todos
aquellos predios localizados fuera de los radios urbanos. No tendrán
consideración de ámbito rural los predios ubicados a menos de 1000 metros de
fabricas, usina, vertederos y otras instalaciones que provoquen efectos
contaminantes ruidos y cualquier otra molestia.
Art.- 4° Autoridad de Aplicación
Será autoridad de aplicación la Secretaría de Turismo y Deporte de la
Nación.
Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) La coordinación de acciones y políticas con las distintas
autoridades nacionales provinciales y municipales a los fines de dar
cumplimiento a los establecido por la presente Ley en todo el territorio
nacional.
b) Controlar la calidad de los servicios prestados a turistas dentro
del ámbito rural.
c) Generar un plan de promoción y difusión del turismo rural argentino
dentro y fuera del país.
d) Brindar información al turista.
e) Brindar asesoramiento técnico y capacitación a los prestadores del
servicio de turismo rural y todas sus actividades conexas.
Art.- 5° Oficina Nacional de Turismo Rural. ONDETUR
Se crea la Oficina Nacional de Turismo Rural (ONDETUR), dependiente de la
Secretaría de Turismote la Nación, que tendrá las siguientes funciones y
facultades:
a) Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
b) Dictar resoluciones sobre los requisitos que deben cumplir los
predios turísticos rurales en cada jurisdicción.
c) Llevar un registro de los predios rurales habilitados.
d) Tramitar y resolver reclamos que puedan formularse.
e) Ejercer funciones inspectoras y sancionadoras de acuerdo con la
normativa vigente, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos
administrativos.
f) Interactuar administrativamente con los distintos organismos
públicos y privados en la realización de proyectos, desarrollo de programas
y soluciones a los problemas que surjan de la actividad.
Art.- 6° Clasificación de los predios turísticos rurales
Los predios rurales se clasifican en forma genérica de la siguiente manera,
sin perjuicio de la clasificación particular de los mismos que realice la
ONDETUR:
a) Predio Rurales Rústicos: Se denominará así a aquellos que no tienen
explotación agropecuaria pero que dentro de sus limites se encuentran
lugares de interés turístico, como bellezas naturales, yacimientos
paleontológicos y/o arqueológicos, lugares históricos, lugares aptos para
practicas de actividades deportivas, cotos de caza y/o pesca, etc.
b) Predios Rurales Agroganaderos sin alojamiento: Se denominara así a
aquellos que teniendo explotación agropecuaria, no ofrecen alojamiento.
c) Predios Rurales Agroganaderos con alojamiento: Se denominará así a
aquellos que teniendo o no-explotación agropecuaria, ofrecen alojamiento al
turista.
Art.- 7° Inscripción Registral
a) El ejercicio de la actividad turística rural queda sometida al
requisito de la previa inscripción en el Registro Nacional de predios
turísticos rurales a cuyo efecto se crea por esta Ley y que será
administrado por la ONDETUR.
b) La inscripción en este registro no exime de la obtención de los
demás requisitos y autorizaciones que resulten exigibles para los predios
turísticos rurales.
c) Quienes al momento de la promulgación de esta Ley estén desempeñando
la actividad turística rural tienen el plazo de un año desde la entrada en
vigor del Registro Nacional de Predios Turísticos rurales para solicitar su
inscripción.
d) La inscripción en el registro nacional de predios turísticos rurales
será gratuita.
e) Los predios turísticos rurales deberán comunicar periódicamente
modificaciones en la actividad principal y las actividades conexas que se
desarrollan en los mismos, como así también cualquier otra modificación
relevante.
Art.- 8° Requisitos mínimos.
Todos los predios turísticos rurales deberán cumplir como mínimo con los
siguientes requisitos para poder estar habilitados a la explotación
turística agroganadera, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas
locales y las que dictare la ONDETUR de acuerdo a lo establecido en inciso
"e" del Art.- 5º de la presente Ley
a) Salubridad e Higiene: Tener elementos de primeros auxilios, agua
potable y sanitarios en perfectas condiciones de uso e higiene.
b) Comunicaciones: Contar con un adecuado equipo de comunicaciones, ya
sea por vía telefónica o por radio.
c) Seguros: Se debe contar con un seguro de responsabilidad civil
actualizado y otro de emergencias médicas contara accidentes y/o problemas
de salud que pudieran sufrir los turistas y/o el personal del predio.
Art.- 9° Relaciones entre prestadores de servicios turísticos rurales y
turistas.
Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos rurales y los
turistas se regirán en lo pertinente por la Ley 24.240(Ley de defensa del
consumidor) y sus modificaciones.
Art.- 10 Senderos y caminos rurales
Los senderos y caminos rurales que sirven de acceso a los predios turísticos
como así también los que funcionan como itinerarios turísticos, se
consideran de interés turístico nacional como medio para facilitar el
desarrollo del turismo rural. Los mismos deberán tener un mínimo de
señalización adecuada que será fijada por la ONDETUR.
Esta disposición no exime de las obligaciones que resultan de la normativa
vigente en cuanto a vialidad y espacios naturales protegidos.
Art.- 11 Alojamiento rural.
En materia de alojamiento rural no será de aplicación las disposiciones del
decreto 1818/76 reglamentario de la Ley 18.828 del año 1970.
Facultase a la autoridad de aplicación a reglamentar los requisitos mínimos
que deben reunir los alojamientos turísticos rurales y a establecer un
sistema de categorización especial para los mismos, que deberán tener en
cuenta las especiales características de este tipo de servicio, de manera
tal de preservar las costumbres y características edilicias propinas de la
vida rural.
Art.- 12 Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menos rango se opongan o
contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.
Art.- 13 Vigencia.
La presente ley tendrá a vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el boletín oficial.
Mabel L. Caparrós.- Carmen Gómez de Bertone.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La actividad turística rural ha experimentado en los último años un
importante crecimiento el cual sin, lugar a dudas, a sido un factor
revitalizante del desarrollo turístico en general.
El crecimiento de esta actividad sin embargo no ha sido acompañado por una
normativa que asegure su constante progreso a partir de pautas claras de
acción y la defensa de los derechos tanto del turista que disfruta de
nuestras zonas rurales, ya sean estancias u otros sitios rurales de interés
turístico como de los prestadores del servicio de turismo rural.
La presente Ley en tal sentido pretende organizar y ordenar la actividad de
manera tal que se vean beneficiados turistas y prestadores de servicios
turísticos rurales. A tal fin se crea la Oficina Nacional de Turismo Rural
(ONDETUR) que tendrá por misión llevar un registro de los predios rurales
que se encuentran en actividad, brindar asesoramiento técnico y capacitación
a actuales y a futuros prestadores y que se encargará a su vez de asegurar
un buen servicio en las prestaciones de turismo rural en beneficio del
turista.
La presente ley no pretende ser una traba burocrática que estorbe el
desarrollo de la actividad turística rural, todo lo contrario su espíritu es
contribuir en los difíciles momentos que vive el país con un desarrollo
sustentable de la actividad para que esta se desarrolle con equidad y reglas
de juego transparentes.
Por las razones expuesta solicito a mis pares la pronta aprobación de esta
ley.
Mabel L. Caparrós.- Carmen Gómez de Bertone.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0214/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE TURISMO RURAL
Artículo.- 1° Objeto
El objeto de la presente Ley es la regulación y fomento de los servicios
turísticos en el ámbito rural, observando el respeto y conservación del
medio ambiente, incentivar la creación de empleo y revalorizar la cultura y
las tradiciones, facilitando el desarrollo sustentable del sector rural en
toda la extensión de la República Argentina.
Art.- 2° Turismo Rural
Entiéndase por Turismo Rural a toda aquella actividad prestada por personas
físicas o jurídicas dentro del ámbito rural y destinado al esparcimiento,
recreación y atención de los visitantes del lugar.
Art.- 3° Ámbito Rural
A los efectos de la presente Ley, se entiende por ámbito rural a todos
aquellos predios localizados fuera de los radios urbanos. No tendrán
consideración de ámbito rural los predios ubicados a menos de 1000 metros de
fabricas, usina, vertederos y otras instalaciones que provoquen efectos
contaminantes ruidos y cualquier otra molestia.
Art.- 4° Autoridad de Aplicación
Será autoridad de aplicación la Secretaría de Turismo y Deporte de la
Nación.
Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) La coordinación de acciones y políticas con las distintas
autoridades nacionales provinciales y municipales a los fines de dar
cumplimiento a los establecido por la presente Ley en todo el territorio
nacional.
b) Controlar la calidad de los servicios prestados a turistas dentro
del ámbito rural.
c) Generar un plan de promoción y difusión del turismo rural argentino
dentro y fuera del país.
d) Brindar información al turista.
e) Brindar asesoramiento técnico y capacitación a los prestadores del
servicio de turismo rural y todas sus actividades conexas.
Art.- 5° Oficina Nacional de Turismo Rural. ONDETUR
Se crea la Oficina Nacional de Turismo Rural (ONDETUR), dependiente de la
Secretaría de Turismote la Nación, que tendrá las siguientes funciones y
facultades:
a) Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
b) Dictar resoluciones sobre los requisitos que deben cumplir los
predios turísticos rurales en cada jurisdicción.
c) Llevar un registro de los predios rurales habilitados.
d) Tramitar y resolver reclamos que puedan formularse.
e) Ejercer funciones inspectoras y sancionadoras de acuerdo con la
normativa vigente, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos
administrativos.
f) Interactuar administrativamente con los distintos organismos
públicos y privados en la realización de proyectos, desarrollo de programas
y soluciones a los problemas que surjan de la actividad.
Art.- 6° Clasificación de los predios turísticos rurales
Los predios rurales se clasifican en forma genérica de la siguiente manera,
sin perjuicio de la clasificación particular de los mismos que realice la
ONDETUR:
a) Predio Rurales Rústicos: Se denominará así a aquellos que no tienen
explotación agropecuaria pero que dentro de sus limites se encuentran
lugares de interés turístico, como bellezas naturales, yacimientos
paleontológicos y/o arqueológicos, lugares históricos, lugares aptos para
practicas de actividades deportivas, cotos de caza y/o pesca, etc.
b) Predios Rurales Agroganaderos sin alojamiento: Se denominara así a
aquellos que teniendo explotación agropecuaria, no ofrecen alojamiento.
c) Predios Rurales Agroganaderos con alojamiento: Se denominará así a
aquellos que teniendo o no-explotación agropecuaria, ofrecen alojamiento al
turista.
Art.- 7° Inscripción Registral
a) El ejercicio de la actividad turística rural queda sometida al
requisito de la previa inscripción en el Registro Nacional de predios
turísticos rurales a cuyo efecto se crea por esta Ley y que será
administrado por la ONDETUR.
b) La inscripción en este registro no exime de la obtención de los
demás requisitos y autorizaciones que resulten exigibles para los predios
turísticos rurales.
c) Quienes al momento de la promulgación de esta Ley estén desempeñando
la actividad turística rural tienen el plazo de un año desde la entrada en
vigor del Registro Nacional de Predios Turísticos rurales para solicitar su
inscripción.
d) La inscripción en el registro nacional de predios turísticos rurales
será gratuita.
e) Los predios turísticos rurales deberán comunicar periódicamente
modificaciones en la actividad principal y las actividades conexas que se
desarrollan en los mismos, como así también cualquier otra modificación
relevante.
Art.- 8° Requisitos mínimos.
Todos los predios turísticos rurales deberán cumplir como mínimo con los
siguientes requisitos para poder estar habilitados a la explotación
turística agroganadera, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas
locales y las que dictare la ONDETUR de acuerdo a lo establecido en inciso
"e" del Art.- 5º de la presente Ley
a) Salubridad e Higiene: Tener elementos de primeros auxilios, agua
potable y sanitarios en perfectas condiciones de uso e higiene.
b) Comunicaciones: Contar con un adecuado equipo de comunicaciones, ya
sea por vía telefónica o por radio.
c) Seguros: Se debe contar con un seguro de responsabilidad civil
actualizado y otro de emergencias médicas contara accidentes y/o problemas
de salud que pudieran sufrir los turistas y/o el personal del predio.
Art.- 9° Relaciones entre prestadores de servicios turísticos rurales y
turistas.
Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos rurales y los
turistas se regirán en lo pertinente por la Ley 24.240(Ley de defensa del
consumidor) y sus modificaciones.
Art.- 10 Senderos y caminos rurales
Los senderos y caminos rurales que sirven de acceso a los predios turísticos
como así también los que funcionan como itinerarios turísticos, se
consideran de interés turístico nacional como medio para facilitar el
desarrollo del turismo rural. Los mismos deberán tener un mínimo de
señalización adecuada que será fijada por la ONDETUR.
Esta disposición no exime de las obligaciones que resultan de la normativa
vigente en cuanto a vialidad y espacios naturales protegidos.
Art.- 11 Alojamiento rural.
En materia de alojamiento rural no será de aplicación las disposiciones del
decreto 1818/76 reglamentario de la Ley 18.828 del año 1970.
Facultase a la autoridad de aplicación a reglamentar los requisitos mínimos
que deben reunir los alojamientos turísticos rurales y a establecer un
sistema de categorización especial para los mismos, que deberán tener en
cuenta las especiales características de este tipo de servicio, de manera
tal de preservar las costumbres y características edilicias propinas de la
vida rural.
Art.- 12 Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menos rango se opongan o
contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.
Art.- 13 Vigencia.
La presente ley tendrá a vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el boletín oficial.
Mabel L. Caparrós.- Carmen Gómez de Bertone.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La actividad turística rural ha experimentado en los último años un
importante crecimiento el cual sin, lugar a dudas, a sido un factor
revitalizante del desarrollo turístico en general.
El crecimiento de esta actividad sin embargo no ha sido acompañado por una
normativa que asegure su constante progreso a partir de pautas claras de
acción y la defensa de los derechos tanto del turista que disfruta de
nuestras zonas rurales, ya sean estancias u otros sitios rurales de interés
turístico como de los prestadores del servicio de turismo rural.
La presente Ley en tal sentido pretende organizar y ordenar la actividad de
manera tal que se vean beneficiados turistas y prestadores de servicios
turísticos rurales. A tal fin se crea la Oficina Nacional de Turismo Rural
(ONDETUR) que tendrá por misión llevar un registro de los predios rurales
que se encuentran en actividad, brindar asesoramiento técnico y capacitación
a actuales y a futuros prestadores y que se encargará a su vez de asegurar
un buen servicio en las prestaciones de turismo rural en beneficio del
turista.
La presente ley no pretende ser una traba burocrática que estorbe el
desarrollo de la actividad turística rural, todo lo contrario su espíritu es
contribuir en los difíciles momentos que vive el país con un desarrollo
sustentable de la actividad para que esta se desarrolle con equidad y reglas
de juego transparentes.
Por las razones expuesta solicito a mis pares la pronta aprobación de esta
ley.
Mabel L. Caparrós.- Carmen Gómez de Bertone.-



