Número de Expediente 2132/96

Origen Tipo Extracto
2132/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24675 CREACION DE LOS REGISTROS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA , PUBLICO DE DEUDORES MOROSOS , Y PUBLICO DE INCAPACIDAD LABORAL , EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION .
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon
Lopez , Alcides Humberto
Gagliardi , Edgardo Jose
Storani , Conrado Hugo
Leon , Luis A.
Genoud , Jose
Agundez , Jorge Alfredo
Saez , Jose Maria

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-10-1996 23-10-1996 138/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-10-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
17-10-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 3
17-10-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998

En proceso de carga

S-96-2132:MAGLIETTI Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el artículo 2 de la ley 24.675, que
quedará redactado de la siguiente forma:

"Quienes aspiren a desempeñarse como peritos, martilleros y
otros auxiliares de la justicia, deberán inscribirse en el Registro
de Auxiliares de la Justicia que abrirá y llevará en forma
actualizada el Consejo de la Magistratura, que efectuará una
publicidad adecuada a la convocatoria realizada".

Art. 2 .- Modifícase el artículo 4 de la ley 24.675 que
quedará redactado de la siguiente forma:

"Los aspirantes deberán acreditar una antigüedad mínima de
cinco (5) años en la matrícula o de no existir ésta, en el
ejercicio de la actividad y acompañar sus antecedentes
curriculares. El decreto 2.293/92 será de aplicación en lo relativo
a la matriculación del auxiliar. El Consejo de la Magistratura
seleccionará a los aspirantes según el sistema que disponga la
reglamentación de la presente a los fines de cubrir el número
máximo previsto para la especialidad de que se trate cuando la
cantidad de postulantes lo excediere".

Art. 3 .- Modifícase el artículo 7 de la ley 24.675 que
quedará redactado de la siguiente forma:

"El auxiliar percibirá por su tarea una suma única, cuyo monto
será fijado por el juez de la causa, teniéndose en cuenta la
especialidad de la pericia o del trabajo encomendado, su grado de
complejidad y tiempo estimado de realización de la misma.

Art. 4 .- Incorpórase un nuevo artículo a la ley 24.675, con
el siguiente texto: "Las funciones atribuidas en esta ley al
Consejo de la Magistratura serán ejercidas por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación hasta tanto aquél organismo se constituya".

Art. 5 .- Deróganse los artículo 10, 11 y 13 de la ley 24.675.

Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti. - Alcides H. López. - José Genoud. -
Edgardo Gagliardi. - Jorge A. Agundez. - Luis A. León. - José M.
Sáez. - Conrado H. Storani.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 138/96.

-A las comisiones de Legislación General, de Interior y
Justicia y de Trabajo y Previsión Social.