Número de Expediente 2132/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2132/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24675 CREACION DE LOS REGISTROS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA , PUBLICO DE DEUDORES MOROSOS , Y PUBLICO DE INCAPACIDAD LABORAL , EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION . |
Listado de Autores |
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Maglietti
, Alberto Ramon
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Lopez
, Alcides Humberto
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Gagliardi
, Edgardo Jose
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Storani
, Conrado Hugo
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Leon
, Luis A.
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Genoud
, Jose
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Agundez
, Jorge Alfredo
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Saez
, Jose Maria
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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16-10-1996 | 23-10-1996 | 138/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-10-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-10-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998
En proceso de carga
S-96-2132:MAGLIETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 2 de la ley 24.675, que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Quienes aspiren a desempeñarse como peritos, martilleros y
otros auxiliares de la justicia, deberán inscribirse en el Registro
de Auxiliares de la Justicia que abrirá y llevará en forma
actualizada el Consejo de la Magistratura, que efectuará una
publicidad adecuada a la convocatoria realizada".
Art. 2 .- Modifícase el artículo 4 de la ley 24.675 que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Los aspirantes deberán acreditar una antigüedad mínima de
cinco (5) años en la matrícula o de no existir ésta, en el
ejercicio de la actividad y acompañar sus antecedentes
curriculares. El decreto 2.293/92 será de aplicación en lo relativo
a la matriculación del auxiliar. El Consejo de la Magistratura
seleccionará a los aspirantes según el sistema que disponga la
reglamentación de la presente a los fines de cubrir el número
máximo previsto para la especialidad de que se trate cuando la
cantidad de postulantes lo excediere".
Art. 3 .- Modifícase el artículo 7 de la ley 24.675 que
quedará redactado de la siguiente forma:
"El auxiliar percibirá por su tarea una suma única, cuyo monto
será fijado por el juez de la causa, teniéndose en cuenta la
especialidad de la pericia o del trabajo encomendado, su grado de
complejidad y tiempo estimado de realización de la misma.
Art. 4 .- Incorpórase un nuevo artículo a la ley 24.675, con
el siguiente texto: "Las funciones atribuidas en esta ley al
Consejo de la Magistratura serán ejercidas por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación hasta tanto aquél organismo se constituya".
Art. 5 .- Deróganse los artículo 10, 11 y 13 de la ley 24.675.
Art. 6 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. - Alcides H. López. - José Genoud. -
Edgardo Gagliardi. - Jorge A. Agundez. - Luis A. León. - José M.
Sáez. - Conrado H. Storani.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 138/96.
-A las comisiones de Legislación General, de Interior y
Justicia y de Trabajo y Previsión Social.