Número de Expediente 2077/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2077/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ PASS DE CRESTO : PROYECTO DE LEY REDUCIENDO AL 0% EL IVA Y LOS DERECHOS DE IMPORTACION PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS Y MATERIALES PARA POLITICAS MUNICIPALES , PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS ECONOMICAS DESTINADAS A LOCACION Y PARA LA INTEGRACION REGIONAL EQUILIBRADA LEGALMENTE ENCUADRADAS . |
| Listado de Autores |
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Martínez Pass de Cresto
, Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 15-06-2006 | 28-06-2006 | 91/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 26-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-06-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2077/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpóranse el siguiente párrafo en el artículo 28º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a saber:
¿Estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) de la establecida en el primer párrafo:
¿Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto los bienes comprendidos en los incisos e) y f) del cuarto párrafo de este artículo, así como los comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR -con las excepciones previstas para determinados casos- incluidos en las respectivas Planillas Anexas al presente párrafo destinados a: a) la realización o mantenimiento de obras viales, de construcción, sanitarias, hospitalarias, educacionales, etcétera, por parte de los municipios, comunas, cooperativas de frentistas, uniones vecinales, consorcios de vecinos, etcétera, exclusivamente en el marco de la realización o mantenimiento de las políticas de gobierno aprobadas por los órganos representativos de las correspondientes jurisdicciones, no pudiéndose transferir la propiedad de las máquinas, de los aparatos, de los vehículos ni de los instrumentos hasta transcurrido un plazo no menor de cinco (5) años a contar desde el primero de enero del año siguiente a aquél en que se efectuó la adquisición, b) la construcción de viviendas en el marco de sistemas legales vigentes de promoción de locaciones destinadas a vivienda ó de promoción de construcción de viviendas comunes o económicas destinadas a locaciones y/o locaciones con opción a compra y c) inversiones en instalación, relocalización, redimensionamiento o adecuación de explotaciones de producción primaria, establecimientos industriales o de servicios -incluidas las actividades de investigación y desarrollo- que formen parte de un proyecto integral para el desarrollo económico equilibrado de las integraciones regionales, en el marco de condiciones -v.gr.: simetría en la eximición de impuestos, etcétera- que convengan la Nación y las Regiones creadas conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional, para personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole residentes, constituidas o radicadas en el país. Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el presente párrafo, tendrán el tratamiento previsto en el inciso e) del cuarto párrafo de este artículo¿.
Artículo 2°- Los bienes comprendidos en el artículo anterior estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en derechos de importación.
Artículo 3°- La presente ley es de orden público y entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación. A los fines de la efectiva aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, dentro de los treinta (30) días de su publicación:
a) anexará, al párrafo incorporado por el artículo 1º de la presente ley, las respectivas Planillas que incluyan los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias correspondientes a los capítulos 25, 26 y 27 de la sección V, a los capítulos 28, 29 y 30 de la sección VI, a los capítulos 68, 69 y 70 de la sección XIII, a los capítulos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de la sección XV, a los capítulos 84 y 85 de la sección XVI, a los capítulos 86 y 87 de la sección XVII, a los capítulos 90 y 91 de la sección XVIII y al capítulo 94 de la sección XX de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, excluyendo fundadamente las posiciones arancelarias cuya utilización no se justifique para sendos destinos señalados en el párrafo mencionado y
b) actualizará permanentemente en el ámbito de su competencia las normas que procedan en general y particularmente las reglamentarias del capítulo III de la ley Nº 23.091 de promoción de locaciones destinadas a viviendas, la caracterización de viviendas comunes o económicas, la reducción al cero por ciento (0%) o devolución del cien por ciento (100%) de los derechos de importación relativos al párrafo incorporado por el artículo 1º de la presente ley, etcétera.
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura Martínez Pass de Cresto.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cabe destacar que por la ley Nº 25.920 los poderes colegisladores introdujeron, en el artículo 7º de la ley del impuesto al valor agregado, una autolimitación en el sentido que en ningún caso serán de aplicación respecto de este tributo las exenciones genéricas de impuestos (v. gr.: ¿exento de todo impuesto nacional¿) en cuanto no lo incluyan taxativamente por leyes que entren en vigencia a partir del 9/9/2004.
Por los motivos que se exponen a continuación, resulta procedente atender los requerimientos de los beneficiarios de la presente apelando a la misma técnica y a los tratamientos legislativos vigentes en las normas apropiadas.
En tal sentido, tal y como lo remite el inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28º de la ley del IVA, los fabricantes o importadores de los bienes comprendidos, tendrán el tratamiento previsto -originalmente para exportadores- en el artículo 43 de la misma ley respecto del saldo a favor que pudiere originarse con su venta, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones, servicios y locaciones previas destinadas efectivamente a la fabricación o importación de aquéllos o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de la operación, el saldo a favor que se habría determinado si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la alícuota establecida en el primer párrafo del artículo 28º, para lo cual los fabricantes o importadores tramitarán solicitudes conforme a los registros y certificaciones con los requisitos, plazos y condiciones que establecerá la Secretaria de Industria, respecto a la condición relativa a los bienes sujetos al beneficio y los costos límites para la atribución de los créditos fiscales de cada uno, así como a los dictámenes profesionales cuya presentación disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, respecto a la existencia y legitimidad de los mismos. El saldo resultante, porque la compensación permitida no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 11.683, hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las ventas -previsto originalmente para exportaciones- realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes para los cuales se establezcan costos límites de referencia, cuyo límite establecido resultará de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo.
En el mismo sentido, cabe destacar que por el artículo 2º de la resolución general Nº 1931/2005-AFIP se estableció mantener permanentemente actualizado el Arancel Integrado Aduanero atendiendo tanto las modificaciones que se produzcan en la Nomenclatura Común del MERCOSUR -en la cual aquél se basa-, como las que afecten los regímenes de importación y exportación bajo control del servicio aduanero.
La presente iniciativa permite sustituir el proyecto de ley S-185/04 y viabilizar, en lo pertinente al IVA y a los derechos de importación, los proyectos de ley S-1626/05 y S-1628/05:
I.- El proyecto de ley S-185/04 -presentado en marzo de 2004 (meses antes de la entrada en vigencia de la autolimitación expuesta ut supra respecto de las exenciones al IVA, vigentes desde septiembre de 2004) y caducado el 28/II/06-, con la firma de unos treinta señores senadores, rescataba la vigente necesidad imperiosa de eximir de todo impuesto o gravamen a la adquisición de bienes para la realización de obras o de infraestructura par la prestación de servicios esenciales por los municipios. Esa iniciativa se limitaba a maquinarias (retroexcavadoras, recolectoras de basura, repavimentadoras, desmalezadoras, etc). Recién la presente moción da respuesta a la demanda insalvable de incorporar, además, los materiales y el equipamiento conexos no sólo para obras sino también para servicios cuya prestación hace a las funciones estatales básicas del gobierno republicano y democrático, manteniendo los fundamentos de la anterior, en cuanto a que:
¿Es por todos conocida las dificultades que presenta la superación de la grave situación socioeconómica en que sumió a nuestro país la crisis de los años 2000 a 2002. En este contexto, los municipios no sólo no son ajenos a aquéllas, sino que además se encuentran aun superados, muchas veces, por las crecientes necesidades de su población.
¿La recaudación de los ingresos que debieran percibir los municipios por tasas de servicios, seguridad o higiene, habilitaciones comerciales o industriales, se torna cada vez más dificultosa como consecuencia de la realidad ya mencionada. Si a esto sumamos que los costos de mantenimiento de los servicios se han incrementado notoriamente, se plantean dificultades presupuestarias que impiden la prestación normal de los servicios municipales.
¿Producto de esta situación es que los intendentes, con gran dificultad, apenas si pueden cumplir con las obligaciones naturales de su competencia. Es muy difícil poder emprender obras por la falta de recursos y obviamente esto genera un gran deterioro en las comunas.
¿Las maquinarias destinadas a efectuar tareas propias de los municipios (retroexcavadoras, recolectoras de basura, repavimentadoras, desmalezadoras, etc.) en su gran mayoría, se encuentran en estado deplorable debido a su antigüedad y al uso de las mismas. Algunas comunas deben pedirlas prestadas o dar en concesión el servicio para poder realizar las tareas más urgentes.
¿Este proyecto procura aportar algún tipo de solución dentro de las economías municipales, facilitando la adquisición de materiales, maquinarias y equipos, con destino a la realización o mantenimiento de obras viales, de construcción, sanitarias, educacionales, etc., mediante la eximición total del impuesto al valor agregado y de los derechos de importación para los materiales y equipos contemplados en la presente moción.
¿Al ser los municipios la primera instancia estadual, por el contacto inmediato que mantiene con los habitantes, resulta constante receptor de todo tipo de demandas que a diario efectúan sus ciudadanos, transformándose en el estadio político que más directamente los contiene en sus necesidades.
¿En tal sentido, cuadra señalar que por la crisis no pocos municipios se han constituido en la principal -si no en la única- fuente productora de empleos. Todo ello conlleva a que el mayor porcentaje de los presupuestos municipales estén destinados a los pagos de haberes y cargas sociales. Con lo cual queda escaso -si no nulo, o aun impensable por deficitario- margen para la adquisición de materiales y renovación de maquinarias para la prestación de servicios eficientes a la comunidad.
¿Los legisladores son conocedores de la realidad de las provincias y municipios. Nadie mejor que ellos pueden comprender las circunstancias que atraviesan las comunas. Algunos han sido intendentes o gobernadores y han padecido las vicisitudes económicas para afrontar y dar respuestas a los reclamos más urgentes de nuestros vecinos y además llevar a cabo un correcto plan de gobierno.
¿El presente proyecto da posibilidades a todos los municipios por igual, sin distinción de banderías políticas, evitando así discriminación alguna.
¿El beneficio otorgado por el presente proyecto delimita el destino de los equipos que se adquieran mediante el mismo, no pudiéndose transferir su propiedad por un plazo no menor a cinco años, facilitando así un correcto aprovechamiento de los mismos.
¿En la idea, compartida por todos, de reactivar el país, es que consideramos que la medida propuesta en este proyecto, contribuirá de manera directa a tal fin. Teniendo en cuenta que hoy los gobierno municipales no pueden acceder a la posibilidad de comprar maquinarias y que, con este beneficio y con gran esfuerzo, les resultaría más viable poder adquirirlas, es dable considerar que habría una reactivación de manera inmediata en el sector que las fabrica, y ello además generaría fuentes de trabajo.¿
II.- El proyecto de ley S-1626/05, promueve la aplicación de ingresos, ahorros y créditos de las familias como factores multiplicadores de la economía a través de la construcción destinados a paliar el déficit habitacional, la marginalidad y la desorganización social:
A tal fin, propone establecer un régimen de promoción de la construcción de viviendas para locación ó leasing mediante la orientación de ingresos, ahorro y crédito directo de medianos y pequeños propietarios -personas físicas o sucesiones indivisas- que documenten conducta fiscal y residencia en el país.
El mismo consiste en beneficios impositivos -exenciones, deducciones, reintegros y pagos a cuenta por cincuenta años- a esas inversiones familiares como factores multiplicadores de la economía destinados a paliar el déficit habitacional, la marginalidad y la desorganización social.
Las inversiones, promovidas a través del proyecto de ley S-1626/05, son destinadas a la construcción, subdivisión, ampliación, remodelación, mejora, terminación y/o refacción en forma total o parcial de la edificación y/o de la infraestructura de servicios y/o reparaciones de mantenimiento extraordinario de hasta 300 unidades habitacionales -viviendas individuales y/o unidades funcionales de viviendas colectivas o de propiedad horizontal- situadas en el país destinadas no sólo a locación y también las destinadas a locación con opción a compra.
Además, a. se declara: 1. la emergencia habitacional, 2. intangibles los derechos adquiridos a partir del establecimiento de este régimen y 3. de orden público la presente ley y b. se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación efectiva del régimen, a los fines de afianzar la seguridad jurídica de estas previsiones.
El S-1626/05 es una propuesta superadora de la fracasada ley 21771 de promoción de construcción por personas indistintamente físicas o ideales de viviendas comunes o económicas para locación urbana de la dictadura, recreada sin éxito en el título III de la ley 23091 de la democracia aún vigente, pero de efectividad nula conforme información expresa de la DGI al Senado de la Nación porque: en la aplicación de ambas leyes A. lo riguroso de las fiscalizaciones, revelaron B. los desvíos observados en la utilización de los beneficios fiscales... 1-Inversionistas en entidades titulares... que no reúnen las condiciones establecidas por la Ley... 2- Transferencia de unidades... por parte del titular... sin que implique la cesión... en este caso decaen los beneficios... por cambio de destino del bien... 3- titulares acogidos al régimen de la Ley... que destinen las unidades a la venta con el fin de que los adquirentes utilicen los demás beneficios establecidos por aquélla... supuesto no alcanzado por los beneficios del régimen... 4-contratos de inversión... con empresas constructoras... que... se obligan a... la transferencia de... unidades... comprendidas en el régimen de la Ley... a la finalización de la construcción... Aquí también se produce el cambio de destino del bien previsto...¿, lo cual evidencia C. su problemática orientación abarcadora de beneficiarios tanto físicos como ideales con deliberado objeto de lucro y amplia capacidad jurídico-económica de cometer esos desvíos. La ley vigente 23091 agrega como complicación: D. su diseño diferenciado del régimen general de locación v. gr. la imposiciones de un plazo diferenciado de alquiler, la contratación en un principio de un seguro con intervención de una determinada entidad aseguradora, etcétera. Cabe destacar que, no obstante, no se deroga la posibilidad de la opción por el régimen de la ley 23091, que se deja subsistente para los sujetos a los cuales aún pudiera resultarles de incentivo.
Con esta moción, se fomentan inversiones destinadas a la construcción, subdivisión, ampliación, remodelación, mejora, terminación y/o refacción en forma total o parcial de la edificación y/o de la infraestructura de servicios y/o reparaciones de mantenimiento extraordinario de hasta 300 unidades habitacionales -viviendas individuales y/o unidades funcionales de viviendas colectivas o de propiedad horizontal- situadas en el país destinadas no sólo a locación, sino también a locación con opción a compra.
Esta iniciativa establece que tanto locadores, como locatarios o tomadores sean beneficiarios con menores ocasiones de cometer desvíos en la utilización de los beneficios fiscales que se disponen-exenciones, deducciones, reintegros y pagos a cuenta. Para la efectiva utilización de los mismos, en aras de reorientar el inmenso volumen global potencial de ingresos, ahorros y créditos que implican al circuito económico tras la crisis de confianza padecida, resulta necesario asegurarles probabilidad de rentabilidad positiva a largo plazo -por lo menos dos generaciones del grupo familiar- para su inversión, teniendo en cuenta que sólo se les posibilita la transferencia sucesoria -no voluntaria o ejecutiva de créditos- de los beneficios promocionales y, lo que resulta trascendentalmente importante: se incorpora directamente -aunque no excluyentemente- a esos mismos inversores en la posibilidad de alquilar con opción a compra.
De esta manera, el proyecto S-1626/05 complementa programas públicos y créditos habilitados y -sin excluir a otros regímenes posibles establecidos o que se establezcan por separado por medio y para beneficio de unidades mayores- posibilita hacer sustentable una estabilidad económica por intermedio de una franja social que, al orientar sus ingresos y ahorros declarados hacia la construcción de viviendas, provocará un efecto multiplicador en los más diversos sectores económicos y socioculturales a través de la urbanización y la urbanidad y la socialización de la población de nuestro país distribuida a lo largo y a lo ancho de su vasta geografía. Ello, a su vez, redundará en un crecimiento de la demanda que favorecerá procesos de integración vertical de la producción y mayor escala para favorecer la incorporación de valor agregado a la misma y un crecimiento del mercado interno que a través de la incorporación estratégica de vastos segmentos de la población marginados del consumo sirva como base sostenible ante las fluctuaciones del intercambio internacional y las dificultades de posicionamiento en los bloques regionales para no ser relegados a meros productores de commodities.
Los Senadores, como representantes de las diversas jurisdicciones de nuestra Patria electos por el voto directo de sus respectivos ciudadanos, debemos ser perseverantes en el establecimiento de políticas que promuevan el empleo genuino y el acceso a unidades habitacionales dignas a sectores de ingresos bajos y medios -que no pueden acceder a programas estatales o a los créditos habilitados para adquisición de vivienda propia ni a locaciones de promoción vigente del título III de la ley 23.091 de fracasada efectividad, al cual no obstante se deja vigente para las personas físicas que opten por él y las demás aún comprendidas. El proyecto S-1626/05 adquiere trascendental relevancia en estos días en que la demanda de unidades de vivienda en alquiler supera a la oferta, produciéndose revaluaciones desproporcionadas de los valores locativos en comparación con los ingresos de los locatarios actuales o potenciales. No obstante las políticas del Gobierno nacional, que permitan ir saliendo de la crisis con los esfuerzos de todo el pueblo que acompaña esperanzado, el aumento del déficit habitacional es de tal magnitud y persistencia -inercia y crecimiento vegetativo- y las referidas revaluaciones son tan desproporcionadas, que resultan imprescindibles cursos de acción como el régimen propuesto. Éste sin duda logrará sustancial reducción del precio de esos alquileres no sólo aumentando significativamente el número de viviendas en locación sino también en locación con opción a compra a muy largo plazo, incentivado ésto por la devolución del IVA, lo cual además propenderá al mantenimiento de esas unidades en condiciones dignas de habitabilidad, fenómeno éste cuya falencia engrosa sobremanera el déficit habitacional.
III.- El proyecto de ley S-1628/05, establece un régimen de promoción del desarrollo económico equilibrado de las integraciones regionales:
Este proyecto, entre otros objetivos, promueve lograr la largamente ansiada integración vertical de las producciones regionales, fundamentalmente la elaboración industrial de las producciones primarias en las mismas áreas donde ellas tengan un significativo nivel relativo, teniendo en cuenta que como consecuencia de la globalización, las ventajas comparativas que pudieran tener ciertas localizaciones industriales por la proximidad, v. gr., a los mercados de mayor consumo regional, se ven extremadamente reducidas por la necesidad de acceder a mercados más distantes y de mucho mayor escala.
En ese sentido y conforme establece la Constitución nacional que corresponde al Congreso promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, esta moción propicia que la Nación otorgue beneficios impositivos a determinadas inversiones efectuadas en el país por personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole residentes, constituidas o radicadas en el país.
Las inversiones promovidas son las necesarias para la instalación, relocalización, redimensionamiento o adecuación -incluido el desarrollo de la integración vertical en áreas cuyo nivel de producción relativo sea significativo en el ámbito regional- de explotaciones de producción primaria, establecimientos industriales o de servicios -individualmente o en parques, zonas, etcétera- situados en territorio argentino, incluidas las actividades de investigación y desarrollo que formen parte de un proyecto integral y también las inversiones que conforman el costo de la edificación, su infraestructura, así como los gastos y honorarios profesionales del proyecto.
Los beneficios impositivos que contempla son: 1. exenciones por el término de 10 años de los impuestos al valor agregado, a los bienes personales, sobre los activos, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, de derechos de importación de bienes de capital y de retenciones a la exportación y de todo otro tributo o derecho que grave o gravare en el futuro las operaciones necesarias a tales fines, 2. reintegro de todo tributo o derecho abonado por la adquisición de bienes, contratación de servicios, locaciones y todo tipo de gasto previsto en el proyecto promovido, 3. opción de deducción acelerada de amortizaciones en el impuesto a las ganancias, respecto de las sumas efectivamente aplicadas desde el 1° de enero del año anterior al de la entrada en vigencia de este régimen en adquisición de bienes y IV. pago a cuenta de impuestos nacionales del importe abonado por seguros relativos a las operaciones necesarias a los efectos de este régimen.
Las condiciones son: que la habilitación de las unidades económicas beneficiadas deberá superar el tiempo mínimo que se reglamente (so pena de reintegrar el monto desgravado o exento), amén de las que convengan la Nación y las Regiones.
Además, a. se declara: 1. emergencia del desarrollo regional en equilibrio, 2. intangibles los derechos adquiridos a partir del establecimiento de este régimen y 3. de orden público la presente ley y b. se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación efectiva del régimen, a los fines de afianzar la seguridad jurídica de estas previsiones.
De esta manera, consustanciado con nuestro mandato constitucional, se satisface plenamente la previsión de proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, teniendo en cuenta que las provincias se reservan el poder de crear regiones para el desarrollo económico y social, ya que esta moción permitirá mayor empleo, capacitación y diversificación de actividades sociales, económicas y culturales a las poblaciones más directamente relacionadas con las producciones primarias.
Las planillas anexas que esta moción incorpora al párrafo del artículo 28 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, selecciona las posiciones arancelarias correspondientes a los siguientes capítulos de las respectivas secciones tentativas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a saber:
Sección V Productos Minerales - Capítulo-Notas de Sección: 25 - Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. 26 - Minerales metalíferos, escorias y cenizas. 27 - Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas - Capítulo-Notas de Sección: 28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. 29 - Productos químicos orgánicos. 30 - Productos farmacéuticos.
Sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio - Capítulo - Notas de Sección: 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 69 - Productos cerámicos. 70 - Vidrio y sus manufacturas.
Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales - Capítulo - Notas de Sección: 72 - Fundición, hierro y acero. 73 - Manufacturas de fundición, hierro o acero. 74 - Cobre y sus manufacturas. 75 - Níquel y sus manufacturas. 76 - Aluminio y sus manufacturas. 77 - (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado). 78 - Plomo y sus manufacturas. 79 - Cinc y sus manufacturas. 80 - Estaño y sus manufacturas. 81 - Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias. 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. 83 - Manufacturas diversas de metal común.
Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos - Capítulo - Notas de Sección: 84 - Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. 85 - Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Sección XVII Material de transporte - Capítulo - Notas de Sección: 86 - Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. 87 - Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos - Capítulo - Notas de Sección: 90 - Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. 91 - Aparatos de relojería y sus partes.
Sección XX Mercancías y productos diversos - Capítulo - Notas de Sección: 94 - Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos para alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas.
Las correspondientes posiciones arancelarias deberán ser las requeridas para los fines que promueve esta iniciativa, para cuya depuración se delega al Poder Ejecutivo excluir fundadamente las posiciones arancelarias cuya utilización no se justifique para los referidos destinos.
Cabe destacar que, mientras no haya otro régimen de promoción complementario o sustitutivo del título III de la ley 23.091, resulta impostergable revitalizar este instrumento -ante los incrementos de los valores locativos de las viviendas urbanas que se operan por la salida de la crisis de ciertos sectores, que se adelantan a la recuperación de los salarios, en el marco del acentuado déficit habitacional que afecta a nuestros compatriotas desde tanto tiempo atrás-, siendo la presente propuesta de actualización reglamentaria la vía más adecuada, diligente, viable y disponible a tal efecto.
El requisito de encuadramiento legal de las respectivas promociones otorga a esta iniciativa el imprescindible grado de prudencia a la hora de la resignación de ingresos, en el primer momento, que se verá ampliamente recompensada por los extraordinarios efectos multiplicador y de economía de escala que generará la concreta aplicación de estas políticas.
La declaración de orden público a los fines de su efectiva vigencia en tiempo y forma, resulta plenamente justificada por todo lo expuesto.
Tan sustanciales razones ameritan el pronto tratamiento de la presente moción y el otorgamiento de la correspondiente aprobación por parte de este H. Cuerpo.
Laura Martínez Pass de Cresto.



