Número de Expediente 205/06

Origen Tipo Extracto
205/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INCISO A) DEL ARTICULO 158 DE LA LEY 20744 - CONTRATO DE TRABAJO - ACERCA DE LICENCIAS ESPECIALES .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2006 15-03-2006 10/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-205/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1: Modifíquese el inciso a) del articulo 158 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 158: El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, cinco (5) días corridos; en caso de parto múltiple se concederá 2 días corridos por cada hijo nacido.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto tiende a la modificación del articulo 158 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) el cual le otorga al trabajador licencias especiales, y en el cual en si inciso 1°) le otorga al trabajador la licencia especial de 2 (dos) días corridos en caso del nacimiento de un hijo. Por lo tanto lo que nos proponemos con este proyecto es extender este plazo a 5 (cinco) días corridos y en el caso de partos múltiples 2 (dos) días por cada nacimiento.

En la actualidad existe un problema real que es el de la conciliación de la vida laboral y la familiar, ya que nuestra legislación laboral ha protegido a la madre embarazada con un pre y un post natal, lo que evidentemente demuestra lo importante que es para nuestra sociedad no solo la maternidad sino que por sobre todo el derecho a la vida y a la protección del que esta por nacer.

Pero estamos convencidos que en nuestra legislación debería sufrir algunas modificaciones en cuanto a los derechos del futuro padre, el cual se ve impedido de tener un contacto permanente con el recién nacido durante la primera semana de vida, ya que el padre solo tiene dos días de corrido según la legislación vigente, y los derechos de la madre no son traspasables al padre.

Además cabe acotar que las acciones que realizan los padres ya sea participando en todo el proceso de embarazo de la mujer, concurriendo a los controles médicos, ingresando al momento del parto, etc; pero luego del parto solo pueden compartir dos días completos con ellos, rompiendo un bruscamente con todo un proceso lógico y natural y que decididamente tendría que extenderse unos días mas, ya que una mujer cuando da nacimiento a un hijo, no esta en sus mejores condiciones y es el momento en el que tanto la madre como la criatura necesitan de una mayor atención y cuidados intensificando los lazos de afecto del núcleo familiar.

Es importante destacar que la legislación comparada sobre todo en Europa se encuentra mas avanzada en este sentido y entre las cuales podemos nombrar a Suecia donde se encuentra consagrado que el permiso dura tres semanas, en Dinamarca dura dos semanas.

La recomendación 165 de la Conferencia Internacional del Trabajo que sugiere a los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ¿durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él¿, para cuidar a sus hijos recién nacidos y de esta forma, conciliar la vida laboral con la familiar en la cual los niños, deberían ser los más favorecidos, en este caso con la atención materna y paterna, con un tiempo gradual y razonable.

Es por lo tanto que consideramos que es vital importancia la posibilidad de que en esos momentos donde la mujer da a luz a un hijo la necesidad de estar apoyada mas que nunca y quien mas que su cónyuge para acompañarla y brindarles todo el afecto.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares en la aprobación del presente proyectos de ley.

Roberto Basualdo.-