Número de Expediente 2029/03

Origen Tipo Extracto
2029/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley SEGUI :PROYECTO DE LEY ACREDITANDO LOS BENEFICIOS DE LAS COMPENSACIONES BANCARIAS AL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES EN LAS OPERACIONES ORIGINADAS POR ESTE .-
Listado de Autores
Segui , Malvina María

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-09-2003 17-09-2003 122/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
11-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2029/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

ARTÍCULO 1°.- Las compensaciones que reciban las entidades financieras,
originadas en operaciones en las que actuaron como agentes financieros
del Fondo Federal de Inversiones, del Consejo Federal de Inversiones
deberán ser acreditadas a éste, por la entidad financiera receptora.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Malvina Seguí.-

Fundamentos

Sr. Presidente:

El artículo 6° de la Ley 25.561 autoriza al Poder
Ejecutivo nacional a establecer medidas compensatorias que eviten
desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto
producido por las disposiciones de emergencia que la misma ley
contiene.

Con posterioridad, el Poder Ejecutivo nacional envió al
Congreso de la Nación un proyecto de ley regulatorio de dichas
compensaciones, que se encuentra en trámite legislativo.

Ahora bien: en algunas oportunidades las entidades
financieras han actuado como agentes financieros del Fondo Federal de
Inversiones, que es un patrimonio de afectación del Consejo Federal de
Inversiones, destinado a promover actividades productivas, conforme a
la evaluación técnica del mismo Consejo y a las oportunidades que
determinan las políticas de los gobiernos provinciales.

Estos préstamos promocionales se efectúan por decisión
de la Junta Permanente del Consejo Federal de Inversiones, integrada
por un representante de cada región y disponiendo de dicho patrimonio
de afectación, que es depositado en bancos que actúan como agentes
financieros del Fondo.

De manera que no sería justo que los bancos perciban
compensaciones por esas operaciones, sin tener la obligación de
acreditar el beneficio al mismo Fondo del Consejo Federal de
Inversiones, que está integrado por dineros públicos destinados a la
promoción de las economías regionales.

Por ello, se presenta el proyecto de ley tendiente a
corregir el procedimiento, devolviendo las compensaciones al fin
público que es el desarrollo regional.

Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la
aprobación de esta iniciativa.

Malvina Seguí.-