Número de Expediente 2029/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2029/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SEGUI :PROYECTO DE LEY ACREDITANDO LOS BENEFICIOS DE LAS COMPENSACIONES BANCARIAS AL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES EN LAS OPERACIONES ORIGINADAS POR ESTE .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Segui
, Malvina María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-09-2003 | 17-09-2003 | 122/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 11-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2029/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
ARTÍCULO 1°.- Las compensaciones que reciban las entidades financieras,
originadas en operaciones en las que actuaron como agentes financieros
del Fondo Federal de Inversiones, del Consejo Federal de Inversiones
deberán ser acreditadas a éste, por la entidad financiera receptora.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Malvina Seguí.-
Fundamentos
Sr. Presidente:
El artículo 6° de la Ley 25.561 autoriza al Poder
Ejecutivo nacional a establecer medidas compensatorias que eviten
desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto
producido por las disposiciones de emergencia que la misma ley
contiene.
Con posterioridad, el Poder Ejecutivo nacional envió al
Congreso de la Nación un proyecto de ley regulatorio de dichas
compensaciones, que se encuentra en trámite legislativo.
Ahora bien: en algunas oportunidades las entidades
financieras han actuado como agentes financieros del Fondo Federal de
Inversiones, que es un patrimonio de afectación del Consejo Federal de
Inversiones, destinado a promover actividades productivas, conforme a
la evaluación técnica del mismo Consejo y a las oportunidades que
determinan las políticas de los gobiernos provinciales.
Estos préstamos promocionales se efectúan por decisión
de la Junta Permanente del Consejo Federal de Inversiones, integrada
por un representante de cada región y disponiendo de dicho patrimonio
de afectación, que es depositado en bancos que actúan como agentes
financieros del Fondo.
De manera que no sería justo que los bancos perciban
compensaciones por esas operaciones, sin tener la obligación de
acreditar el beneficio al mismo Fondo del Consejo Federal de
Inversiones, que está integrado por dineros públicos destinados a la
promoción de las economías regionales.
Por ello, se presenta el proyecto de ley tendiente a
corregir el procedimiento, devolviendo las compensaciones al fin
público que es el desarrollo regional.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la
aprobación de esta iniciativa.
Malvina Seguí.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2029/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
ARTÍCULO 1°.- Las compensaciones que reciban las entidades financieras,
originadas en operaciones en las que actuaron como agentes financieros
del Fondo Federal de Inversiones, del Consejo Federal de Inversiones
deberán ser acreditadas a éste, por la entidad financiera receptora.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Malvina Seguí.-
Fundamentos
Sr. Presidente:
El artículo 6° de la Ley 25.561 autoriza al Poder
Ejecutivo nacional a establecer medidas compensatorias que eviten
desequilibrios en las entidades financieras, emergentes del impacto
producido por las disposiciones de emergencia que la misma ley
contiene.
Con posterioridad, el Poder Ejecutivo nacional envió al
Congreso de la Nación un proyecto de ley regulatorio de dichas
compensaciones, que se encuentra en trámite legislativo.
Ahora bien: en algunas oportunidades las entidades
financieras han actuado como agentes financieros del Fondo Federal de
Inversiones, que es un patrimonio de afectación del Consejo Federal de
Inversiones, destinado a promover actividades productivas, conforme a
la evaluación técnica del mismo Consejo y a las oportunidades que
determinan las políticas de los gobiernos provinciales.
Estos préstamos promocionales se efectúan por decisión
de la Junta Permanente del Consejo Federal de Inversiones, integrada
por un representante de cada región y disponiendo de dicho patrimonio
de afectación, que es depositado en bancos que actúan como agentes
financieros del Fondo.
De manera que no sería justo que los bancos perciban
compensaciones por esas operaciones, sin tener la obligación de
acreditar el beneficio al mismo Fondo del Consejo Federal de
Inversiones, que está integrado por dineros públicos destinados a la
promoción de las economías regionales.
Por ello, se presenta el proyecto de ley tendiente a
corregir el procedimiento, devolviendo las compensaciones al fin
público que es el desarrollo regional.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la
aprobación de esta iniciativa.
Malvina Seguí.-



