Número de Expediente 2023/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2023/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIVAS : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN JUBILATORIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES CESANTEADOS QUE ACREDITEN 20 O MAS AñOS DE APORTES . |
Listado de Autores |
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Rivas
, Olijela Del Valle
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-10-1996 | 09-10-1996 | 131/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-10-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
08-10-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-10-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-1998
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.98/98. |
En proceso de carga
S-96-2023: RIVAS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Habiéndose producido el distracto laboral por
retiro voluntario, privatización o concesión de empresas del
Estado, o cualquier otro motivo, los trabajadores en relación de
dependencia que a la fecha del cese acreditaren 50 años de edad las
mujeres y 55 años de edad los hombres y que no se hubieran
reinsertado en el mercado laboral a la entrada en vigencia de la
presente, gozarán de los beneficios que se establecen en la
presente ley.
Art. 2 - Tendrán derecho a obtenter la jubilación ordinaria
cuando acrediten haber efectuado aportes jubilatorios como mínimos
durante 20 años.
Art. 3 - El haber jubilatorio será el que determine la ley
previsional vigente, con una reducción del 5% por cada año que le
falte cumplir la edad establecida en la misma para la obtención del
beneficio.
Art. 4 - El haber jubilatorio será recalculado anualmente
conforme lo establecido en el artículo anterior, hasta que el
beneficiario cumpla la edad requerida por la ley previsional. A
partir de ese momento cobrará la totalidad del beneficio.
Art. 5 - Será incompatible el presente beneficio con toda
actividad autónoma o en relación de dependencia o la percepción de
ingresos por cualquier otra causa.
Art. 6 - El beneficiario que reingresare a la actividad deberá
comunicar dicha circunstancia al ente previsional, el que
suspenderá de inmediato el pago del haber. Los nuevos aportes que
se efectuaren por el reingreso a la actividad, se computarán a los
efectos de la percepción oportuna del haber en su totalidad, una
vez cumplidos los recaudos legales.
Art. 7 - Los beneficiarios de la presente ley, serán afiliados
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados.
Art. 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Olijela del Valle Rivas.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 131/96.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto
y Hacienda.