Número de Expediente 2023/96

Origen Tipo Extracto
2023/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIVAS : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN JUBILATORIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES CESANTEADOS QUE ACREDITEN 20 O MAS AñOS DE APORTES .
Listado de Autores
Rivas , Olijela Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-10-1996 09-10-1996 131/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-10-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
08-10-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
08-10-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-1998

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.98/98.
En proceso de carga

S-96-2023: RIVAS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - Habiéndose producido el distracto laboral por
retiro voluntario, privatización o concesión de empresas del
Estado, o cualquier otro motivo, los trabajadores en relación de
dependencia que a la fecha del cese acreditaren 50 años de edad las
mujeres y 55 años de edad los hombres y que no se hubieran
reinsertado en el mercado laboral a la entrada en vigencia de la
presente, gozarán de los beneficios que se establecen en la
presente ley.

Art. 2 - Tendrán derecho a obtenter la jubilación ordinaria
cuando acrediten haber efectuado aportes jubilatorios como mínimos
durante 20 años.

Art. 3 - El haber jubilatorio será el que determine la ley
previsional vigente, con una reducción del 5% por cada año que le
falte cumplir la edad establecida en la misma para la obtención del
beneficio.

Art. 4 - El haber jubilatorio será recalculado anualmente
conforme lo establecido en el artículo anterior, hasta que el
beneficiario cumpla la edad requerida por la ley previsional. A
partir de ese momento cobrará la totalidad del beneficio.

Art. 5 - Será incompatible el presente beneficio con toda
actividad autónoma o en relación de dependencia o la percepción de
ingresos por cualquier otra causa.

Art. 6 - El beneficiario que reingresare a la actividad deberá
comunicar dicha circunstancia al ente previsional, el que
suspenderá de inmediato el pago del haber. Los nuevos aportes que
se efectuaren por el reingreso a la actividad, se computarán a los
efectos de la percepción oportuna del haber en su totalidad, una
vez cumplidos los recaudos legales.

Art. 7 - Los beneficiarios de la presente ley, serán afiliados
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados.

Art. 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olijela del Valle Rivas.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 131/96.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto
y Hacienda.