Número de Expediente 1991/03

Origen Tipo Extracto
1991/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO A LA EMISION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE ENDEUDAMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES Y CANCELACION DE DEUDAS PREVISIONALES , SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25.725 ( PRESUPUESTO ) .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-09-2003 17-09-2003 120/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-09-2003 05-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
09-09-2003 05-11-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-12-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-11-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1090/03 17-11-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 166/04 07-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1991/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción, informe lo siguiente:

· Si se han emitido los Instrumentos Públicos de Endeudamiento para el
pago de obligaciones contempladas en el inciso f del artículo 2º de la
Ley 25.152 y en que porcentaje del máximo autorizado conforme se
establece en al artículo 6º de la Ley de Presupuesto Nº 25.725.

· Si se han emitido los Instrumentos Públicos de Endeudamiento para la
cancelación de deudas previsionales consolidadas a cargo de la ANSeS y
en que porcentaje del máximo autorizado conforme se establece en el
artículo 45º de la Ley de Presupuesto Nº 25.725.

Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

La ley 25.725 de presupuesto en vigencia durante el corriente año fija
importes máximos de colocación de deuda, siendo propósito de este
proyecto solicitar que el Poder Ejecutivo informe a este Honorable
Congreso respecto a sí se han utilizado dichas facultades para
regularizar deudas previsionales, capitalización de intereses, pases de
monedas y pagos que el Estado Nacional repase a las provincias y en que
porcentaje se realizaron según se desprende de los artículos 6º y 45º
de la citada norma.

En el artículo 6º, se fija en $ 2.100 millones el importe máximo de
colocación de dos instrumentos públicos de endeudamiento: Bonos de
Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales para el
pago de las obligaciones contempladas en el inciso f del artículo 2º de
la ley 25.152.

El monto mencionado en el párrafo anterior, implícitamente contiene
otro límite máximo de emisión, establecido en el artículo 45º, por un
valor de $ 471 millones destinados a la cancelación de deudas
previsionales consolidadas a cargo de la Administración Nacional de la
Seguridad Social acorde a lo dispuesto en las leyes 23.982; 24.130 y
25.344, así como el pago de retroactivos y reajustes del Régimen
Previsional Público, quedando por diferencia, un monto máximo de $
1.628,9 millones para administrar el endeudamiento público según lo
establecido en la Ley de Administración Federal de Ingresos Públicos Nº
25.152, la cual determina cualitativamente el límite superior
incremental de la deuda pública total del Estado Nacional.

Considerando que el Estado debe cancelar las obligaciones dispuestas en
las leyes mencionadas con Instrumentos de Deuda que condicionan la
aplicación de recursos futuros y por ende la política fiscal a
implementarse en los próximos años puesto que hoy en día nos
encontramos con la prioridad de normalizar los desequilibrios
presupuestarios de fines de la década del 90 y principios de la actual,
debemos interiorizarnos de la evolución de los montos colocados ya que
nos permitirá decidir sobre una mejor y eficaz administración del
volumen global de los recursos y gastos del Estado Nacional en los años
próximos.

Por los motivos expuestos, y teniendo en cuenta que es facultad de este
Congreso Nacional arreglar el pago de la deuda interna y externa de la
Nación conforme lo establece el inciso 7º del artículo 75 de la
Constitución Nacional, solicito a los Señores Senadores acompañen con
su voto afirmativo este proyecto.

Pedro Salvatori.-