Número de Expediente 197/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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197/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALASINO : PROYECTO DE LEY SOBRE INICIATIVA POPULAR Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS |
Listado de Autores |
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Alasino
, Augusto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-03-1995 | 29-03-1995 | 15/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-03-1995 | 23-07-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
30-03-1995 | 23-07-1996 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-03-1998
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 04-09-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:VUELVE A DIP.-CONJ.S.862,1490,1898,822/95 Y C.D.6/96 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 27-11-1996 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 27-11-1996 |
NUMERO DE LEY: 24747 |
FECHA COMUNICACION P.E.N.: 1996-12-19 00:00:00 |
OBSERVACIONES |
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DICTAMEN DE MAYORIA S-1483/96 RELAC. CON ESTE EXPTE. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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841/96 | 25-07-1996 | APROBADA | Con Anexo |
S-95-0197: ALASINO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
I. De la iniciativa popular
Artículo 1° - Presentación. Todos los ciudadanos de la Nación
podrán presentar en el Honorable Congreso de la Nación, ante la Cámara de
Diputados, proyectos de ley o proyectos de derogación de leyes en vigencia,
para su tratamiento por las Cámaras.
Art. 2° - Representación. Los ciudadanos que ejerzan el derecho de
iniciativa establecido en el artículo 39 de la Constitución Nacional,
deberán representar al menos el tres por ciento del total de ciudadanos
inscriptos en el padrón electoral nacional, y encontrarse habilitados para
votar, comprendiéndoles todas las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en la Ley Nacional Electoral.
Art. 3° - Excepciones. Quedarán exceptuados del trámite de
iniciativa popular, aquellos proyectos que se refieran a reforma
constitucional, tratados internacionales, materia impositiva y tributaria,
presupuesto y materia penal.
Art. 4° - Forma. Los proyectos de leyes o derogación de leyes que
se presenten, deben reunir las formalidades exigidas por el Reglamento de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Al momento de su
presentación, los ciudadanos peticionantes deberán unificar personería,
nombrando un apoderado o representante, del cual deberán constar todos sus
datos personales.
Art. 5° - Territorialidad. Los ciudadanos suscriptores de los
proyectos presentados, deberán representar, al menos tres distritos o cinco
secciones electorales, no pudiendo concentrarse en una de dichas divisiones
electorales, más del sesenta por ciento (60 %) de la representación
requerida en el artículo 2°.
II Del procedimiento
Art. 6° - Comunicación. Antes de que los proyectos presentados,
sean girados a las comisiones intervinientes en razón de la materia, la
Mesa General de Entradas de la Cámara de Diputados, comunicará a la Cámara
Nacional Electoral la presentación de los proyectos con la documentación
correspondiente, a fin de que se expida sobre la acreditación de los
requisitos establecidos en el artículo 2° y 5° de la presente. Dicho
informe, deberá ser elevado a la Mesa General de Entradas de la Cámara de
Diputados en el plazo de 15 días de recibido, y contendrá las constancias
de haberse dado cumplimiento a los requisitos legales.
Art. 7° - Certificación. La Cámara Nacional Electoral requerirá, al
momento de realizar el informe sobre la iniciativa presentada, la
certificación de las firmas de quienes suscribieron el proyecto y de los
domicilios denunciados, adjuntando dichas constancias al informe que
remitirá al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 8° - Tratamiento. Recibida la comunicación a que se refiere el
artículo anterior, los proyectos de ley serán girados a las comisiones
pertinentes para su estudio y tratamiento, de conformidad a lo establecido
en el reglamento de la Cámara. El presidente de la comisión cabecera,
deberá citar a los ciudadanos que suscribieron el mismo, procurando su
organización y representatividad. Podrán ser citadas y consultadas las
organizaciones, asociaciones y demás interesados en la materia de que se
trate, a fin de elaborar el correspondiente despacho de comisión.
Art. 9° - Despachos. Antes de la elaboración del despacho de
comisión, el presidente de la comisión cabecera, deberá verificar la
existencia de proyectos de ley análogos al presentado, o que se encuentren
en estado parlamentario más avanzado, o de iniciativas ya presentadas sobre
el mismo tema, a fin de evitar contradicciones o repeticiones sobre la
misma cuestión, debiendo adoptar las medidas necesarias para la unificación
de criterios. El despacho deberá ser producido dentro de los treinta (30)
días contados a partir de su entrada en la comisión.
Art. 10.- Plazo. Los proyectos de ley presentados por iniciativa
popular, deberán ser tratados por la Cámara de Diputados en el plazo de
cuatro (4) meses, contados a partir de que ingresen en la Mesa General de
Entradas con el informe de la Cámara Nacional Electoral.
Art. 11.- Revisión. Aprobado el proyecto por el plenario de la
Cámara de Diputados, pasará en revisión al Senado para su tratamiento, el
cual deberá efectuarse dentro del plazo de cuatro (4) meses, contados a
partir de que le fuera girado.
Art. 12.- Modificaciones. En el supuesto de que la Cámara de
Senadores introduzca modificaciones al proyecto venido en revisión, y deba
volver a la Cámara de origen, su tratamiento deberá efectuarse en el plazo
de dos (2) meses, contados a partir del vencimiento del plazo, establecido
en el artículo anterior.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Augusto Alasino
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL
DAE N° 15/95.-
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-
Texto Original