Número de Expediente 1924/03

Origen Tipo Extracto
1924/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI Y SAPAG : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LOS PORCENTAJES DE EMISION RESPECTO AL MAXIMO AUTORIZADO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION Y LA ANSES AL 30 DE JUNIO DE 2003 .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Sapag , Luz María

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-09-2003 17-09-2003 117/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-09-2003 05-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO:
01-09-2003 05-11-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-12-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-11-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1078/03 14-11-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1924/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción, informe lo siguiente:

· Cuál es el porcentaje de emisión respecto al máximo autorizado
establecido en el artículo 8º de la Ley 25.725 al 30 de junio de 2003
por la Tesorería General de la Nación.

· Cuál es el porcentaje de emisión respecto al monto autorizado, según
lo establecido en el artículo 8º de la Ley 25.725 al 30 de junio de
2003 por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Pedro Salvatori.- Luz María Sapag.



























FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

Es propósito de este proyecto de comunicación que el Ministerio de
Economía y Producción nos informe respecto a la utilización del crédito
de corto plazo que tanto la Tesorería General de la Nación como la
ANSeS están autorizados a emitir conforme se establece en el artículo
8º de la Ley de Presupuesto Nº 25.725, teniendo en cuenta los
resultados del Sector Público Nacional no Financiero en el primer
semestre de este año.

Como bien se ilustra en el cuadro del Anexo I, anualizando los
resultados observados del primer semestre y comparándolos con los
originalmente presupuestados, según la clasificación económica de
recursos y egresos, el superávit corriente anualizado sería de $ 6.197
millones contra un déficit esperado de $ 1.092 millones. Por analogía
si analizamos las operaciones de capital, observamos una diferencia
negativa de $ 536 millones.

El artículo 8º de la Ley de Presupuesto, autoriza a la Tesorería
General de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad
Social a emitir $ 2.500 millones y $ 500 millones respectivamente para
cubrir faltantes de caja por motivos estacionales, según lo establecido
en la Ley de Administración Financiera.

Nuevamente en el cuadro podemos apreciar que el superávit corriente del
primer semestre del año es de $ 3.099 millones y surge nuestra
inquietud de sí con este resultado, el Estado Nacional tuvo alguna
necesidad de realizar colocaciones de préstamos de corto plazo - e.g.
Letras de Tesorería - y cual es el porcentaje respecto al límite
establecido que se ha emitido.

Señor Presidente, teniendo en cuenta que la mejora en la performance en
las operaciones corrientes del Estado Nacional permite ejecutar la
política fiscal en un contexto de escasez crediticia y que la emisión
de títulos de corto plazo en caso de haberse realizado percutiría
sobre la aplicación de recursos del presupuesto de forma mediata, es
que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.


Pedro Salvatori.


NOTA: El Anexo mencionado en los Fundamentos se encuentra a disposición
de los señores senadores en el expediente original.-





















































ANEXO I