Número de Expediente 1851/05

Origen Tipo Extracto
1851/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS ZONAS DE FRONTERA .-
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Falco , Luis
Mayans , José Miguel Ángel
Sapag , Luz María
Gallia , Sergio Adrián

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-06-2005 27-07-2005 93/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-06-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
24-06-2005 28-02-2007
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
24-06-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
24-06-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-06-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1851/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS ZONAS DE FRONTERA

CAPITULO I

Ámbito de Aplicación
Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen especial para el desarrollo económico
y social de la Zona de Frontera en la República Argentina, que regirá con los alcances y limitaciones
establecidos por la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder
Ejecutivo Nacional.

CAPITULO II

Alcances y objetivos.
Art. 2º- Se denomina Zona de Frontera al espacio adyacente al límite internacional de la República, con
la delimitación que determine la reglamentación de la presente ley.

Art. 3º- Se denomina Regiones de Frontera a las fracciones de territorio de la zona de frontera que
presentan características homogéneas desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y cultural.

Art. 4º - Se denominan Áreas de Frontera a las fracciones de territorios de una región de frontera, que se
encuentran determinadas en el decreto 887/94 y que por su situación y características especiales requieren
un desarrollo prioritario.

Art. 5º - Los objetivos generales a alcanzar por la presente norma en las zonas de frontera y,
especialmente, en las áreas de frontera son los siguientes:

1- Crear las condiciones adecuadas para el mejoramiento de la calidad de vida de los actuales habitantes y
promover la radicación de nuevos pobladores, mejorando la infraestructura y el aprovechamiento de los
recursos naturales.
2- Asegurar la integración social, económica y cultural del país en su conjunto.
3- Promover la integración económica, social y cultural entre los pobladores de la zona y los habitantes
de los países limítrofes en condiciones de reciprocidad.

CAPITULO III

Clasificación en Categorías
Art. 6º - La autoridad de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo Nacional a efectos de establecer nuevas
áreas de frontera, las que por su situación y características especiales requieren un desarrollo
prioritario, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1. Integración al resto del país, red vial, transporte y comunicaciones.
2. Infraestructura básica sanitaria y energética.
3. Densidad poblacional.
4. Necesidades básicas insatisfechas (N.B.I).
5. Situación geopolítica internacional del área.

Art. 7º - El Poder Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer nuevas áreas, toda vez que considere
que se han logrado los objetivos propuestos.
También podrá incorporar a la zona de frontera, espacios contiguos a los límites fijados en esta ley que
por razones de equidad o estratégicas considere necesarios.


CAPITULO IV

Beneficios Promocionales
Art. 8º- El Poder Ejecutivo Nacional a través de la reglamentación de la presente ley establecerá los
beneficios promocionales que correspondan para cada área de frontera de acuerdo con el grado de
desarrollo, determinado según el artículo 6º.

Art. 9º- Los beneficios promocionales serán los siguientes:
a. Materia Aduanera: Las áreas de frontera podrán ser consideradas áreas aduaneras especiales en los
términos del código aduanero de la República Argentina.

b. Inversiones: Las inversiones realizadas en áreas de frontera para proyectos agrícolas, ganaderos,
industriales y turísticos; podrán ser deducidas en su totalidad del beneficio imponible respecto del
impuesto a las ganancias.
A los efectos de este artículo se considerarán inversiones, las del propio proyecto, las inversiones
complementarias como: equipamiento, obras civiles y construcciones a fin de proporcionar infraestructura
necesaria para las operaciones, tales como accesos, obras viales, obras de captación y transporte de
aguas, obras cloacales, tendidos de red eléctrica, instalaciones para la generación de energía,
campamentos, viviendas para el personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación y
comunicaciones.

La deducción referida en este artículo se podrá efectuar sin perjuicio del tratamiento que como inversión
amortizable, le corresponda de acuerdo con la ley del impuesto a las ganancias.-

c. Promoción al empleo: Los empleadores estarán exentos del 100% de las cargas patronales de los
trabajadores que desempeñen actividades dentro de las áreas de frontera.

d. Beneficios crediticios: El Banco Central de la República Argentina, establecerá líneas de crédito
destinados a las regiones y áreas de frontera que determine la autoridad de aplicación, en condiciones
especiales, respecto de plazos de amortización del capital y tasas de interés.

Los prestamos destinados a la financiación de actividades industriales comerciales, agropecuarias o
turísticas, radicadas o a radicarse en la zona de frontera, como así también los destinados a la
construcción de obras de infraestructura y viviendas a construir en la zona, serán subsidiadas de hasta un
50% respecto de las tasas normales de plaza.
Además dichos prestamos contarán con un periodo de gracia para su cancelación, de 1 a 3 años dependiendo
la magnitud de la obra y la cantidad de mano de obra que ocupe. La autoridad de aplicación determinará las
condiciones para el otorgamiento de los créditos dependiendo de la magnitud de la obra y la incorporación
de mano de obra directa e indirecta.

Art. 10: La evaluación que se realice de los proyectos que procuren integrar este régimen especial para el
desarrollo de la Zona de Frontera deberá tener en cuenta el impacto ambiental de los mismos, cuyo alcance
será determinado por la respectiva autoridad de aplicación.

Art. 11- Las personas físicas y/o jurídicas acogidas a otros regímenes especiales o promocionales, no
podrán acceder a los beneficios establecidos en este capítulo, salvo expresa renuncia a los beneficios
anteriores.

CAPITULO V

Autoridad de aplicación
Art. 12 - La creación de la autoridad de aplicación estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 13 - Invitase a las provincias ubicadas en zonas de frontera a adherir a la presente ley y designar
representantes ante la autoridad de aplicación a fin de coordinar y compatibilizar las acciones que
promuevan el desarrollo.

Art. 14 - La autoridad de aplicación tendrá a su cargo:
a. Determinar la zona de frontera, como así también la de los departamentos o provincias que la integran.
b. Coordinar las distintas zonas y áreas de frontera, y los respectivos ministerios competentes en la
materia.
c. Elaborar programas de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley que contemplen el
desarrollo de las zonas de frontera y su integración económica con el resto del país, y los países
limítrofes.
d. Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos respecto de subsidios en materia crediticia, e incentivos
impositivos, para las zonas determinadas.
e. Aprobar los proyectos de emprendimientos que requieran los beneficios de la presente ley.

CAPITULO VI

Disposiciones complementarias
Art. .15 - Las erogaciones que ocasione la aplicación de la presente Ley serán asignadas a "Rentas
generales" con imputación a la presente, hasta su inclusión en el próximo Presupuesto de la Administración
Nacional.

Art. 16 - El Poder Ejecutivo Nacional establecerá programas especiales destinados a cumplir los objetivos
de la presente ley en las áreas de educación, salud, acción social, turismo económico y obras públicas.

Art. 17 - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su entrada en
vigencia.

Art. 18 - Derogase la ley 18.575 y toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente ley.

Art. 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag.- José M. Mayans.- Luis A. Falcó.- Sergio A. Gallia.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente;

Nuestro país cuenta con una gran extensión limítrofe con diferente geografía y distintos grados de
desarrollo, que no permite una integración socio-económica y cultural entre las regiones de la Argentina,
ni con nuestros vecinos.

Estas zonas se caracterizan por poseer importantes recursos naturales, además se encuentran despobladas y
alejadas de los centros urbanos, por lo que, se deben instrumentar políticas a fin de crear las
condiciones necesarias que permitan el arraigo de la población.

Dentro de los objetivos enmarcados destacamos la creación de ventajas comparativas para traer inversiones
para movilizar los recursos naturales, estas ventajas comparativas se lograran a través de beneficios
promocionales como los enunciados en la presente ley.

La falta de programas específicos que faciliten el acceso al crédito para las pequeñas y medianas
empresas, que están instaladas en la zona y áreas de frontera han provocado retrasos de consideración en
la modernización de dichas empresas con respecto al resto del país, esto trae como consecuencia pérdida
del mercado interno, imposibilidad de competencia internacional, el encarecimiento de los costos; lo que
deja como secuela despidos (en algunos casos cierres definitivos), la marginación y la migración de la
juventud de nuestras fronteras.

La ley 18.575, que se encuentra vigente ha cumplido con los objetivos que se requerían para la zona de
frontera. La discontinuidad de las políticas establecidas en esta norma llevaron al deterioro de la
situación socio-económica en la zona de frontera; tal es así que mediante el decreto 483/96 se suprimió
la Superintendencia Nacional de Fronteras creada para dar cumplimiento a los objetivos de aquella norma.

Por este proyecto se propone reestablecer las políticas, a efectos de darle la relevancia correspondiente
y cumplir con los objetivos propuestos.

Es por ello que solicitamos a los Sr. Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.

Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag.- José M. Mayans.- Luis A. Falcó.- Sergio A. Gallia.-