Número de Expediente 1812/02
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1812/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y RASO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 1° DE LA LEY 22.317 ( CREDITO FISCAL ) PARA EMPRESAS QUE SOSTENGAN CURSOS DE CAPACITACION APROBADOS POR EL CONET .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Raso
, Marta Ethel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-08-2002 | 15-08-2002 | 203/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 08-08-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-08-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-08-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
08-08-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1812: CURLETTI y RASO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la Ley 22.317 de "Crédito Fiscal
para establecimientos industriales que contribuyan a escuelas de educación
técnica" y su modificatoria (Ley 23.653 del "Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de obligaciones impositivas para quienes
sostengan cursos de educación técnica"), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°- Las personas de existencia visible o ideal que posean
establecimientos industriales y ocupen más de cuatro (4) personas, excluidos
el o los dueños, para cumplir funciones o desarrollo tareas comprendidas en
el ciclo económico productivo total, podrán acceder al computo del crédito
fiscal que establece la presente ley.
1- Si contribuyen al sostenimiento de escuelas o cursos de educación
técnica, de nivel básico, del Consejo Nacional de Educación Técnica o de las
universidades nacionales o provinciales; o
2- Si organizan cursos de dicha índole, propios o en colaboración con otras
personas, o presentan asistencia financiera a los organizados por
asociaciones, instituciones o cámaras y asociaciones gremiales o
profesionales debidamente constituidas o a las escuelas técnicas
dependientes de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, siempre
que tales cursos o escuelas estén aprobados por el Consejo Nacional de
Educación Técnica.
3- Si contribuyen a la inserción laboral de personas con discapacidad - PCD,
mediante inversiones en tecnología o infraestructura para facilitar la
accesibilidad a puestos de trabajo para personas con discapacidad o
contribuyan al sostenimiento de Oficinas de Empleo que realicen
intermediación laboral para este sector."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.- Marta E. Raso.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
203/02
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Educación y de Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1812: CURLETTI y RASO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la Ley 22.317 de "Crédito Fiscal
para establecimientos industriales que contribuyan a escuelas de educación
técnica" y su modificatoria (Ley 23.653 del "Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de obligaciones impositivas para quienes
sostengan cursos de educación técnica"), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°- Las personas de existencia visible o ideal que posean
establecimientos industriales y ocupen más de cuatro (4) personas, excluidos
el o los dueños, para cumplir funciones o desarrollo tareas comprendidas en
el ciclo económico productivo total, podrán acceder al computo del crédito
fiscal que establece la presente ley.
1- Si contribuyen al sostenimiento de escuelas o cursos de educación
técnica, de nivel básico, del Consejo Nacional de Educación Técnica o de las
universidades nacionales o provinciales; o
2- Si organizan cursos de dicha índole, propios o en colaboración con otras
personas, o presentan asistencia financiera a los organizados por
asociaciones, instituciones o cámaras y asociaciones gremiales o
profesionales debidamente constituidas o a las escuelas técnicas
dependientes de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, siempre
que tales cursos o escuelas estén aprobados por el Consejo Nacional de
Educación Técnica.
3- Si contribuyen a la inserción laboral de personas con discapacidad - PCD,
mediante inversiones en tecnología o infraestructura para facilitar la
accesibilidad a puestos de trabajo para personas con discapacidad o
contribuyan al sostenimiento de Oficinas de Empleo que realicen
intermediación laboral para este sector."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.- Marta E. Raso.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
203/02
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Educación y de Micro,
Pequeña y Mediana Empresa



