Número de Expediente 174/03

Origen Tipo Extracto
174/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER Y MORALES : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE ATENCION EDUCATIVA " DE LA CALLE A LA ESCUELA " .
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-03-2003 26-03-2003 12/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2003 28-02-2005

ORDEN DE GIRO: 2
02-04-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0174-03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°: Son principios rectores de esta Ley los Derechos de los niños,
niñas y adolescentes, proclamados por la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, con rango constitucional.

ARTÍCULO 2°: Créase el Programa Nacional de Atención Educativa a Menores en
Situación de Calle, "De la calle a la escuela" que tendrá por objetivo el
abordaje integral de la problemática de la educación de niños, niñas y
adolescentes que no son atendidos por el sistema educativo por estar en
situación de calle.

ARTICULO 3°: En el marco de esta Ley se entenderá por
a) Niños y adolescentes de la calle :Menores con vínculo familiar roto y que
han hecho de la calle su hogar.
b) Niños y adolescentes en la calle: Menores que realizan en la calle
actividades que les generan ingresos económicos pero que no han roto la
relación familiar o institucional.
c) Niños y adolescentes en riesgo: Menores que viven en condición de pobreza
o sufren maltrato o abuso en sus hogares o ámbitos en los que se
desenvuelven.

ARTICULO 4°: Son objetivos generales del Programa:
a) Impartir educación a niños, niñas y adolescentes que no son atendidos por
el sistema educativo, particularmente a los que viven o trabajan en la calle
o en entidades de alta marginación y forman parte de los principales grupos
vulnerables de la población nacional.
b) Erradicar la desigualdad de oportunidades educativas que afectan
particularmente a los grupos en extrema pobreza.
c) Impulsar el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental y física del niño y del adolescente en situación de riesgo hasta su
máximo potencial.
d) Propender a la preparación del niño y adolescente de la calle, en la
calle o en riesgo para una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad
entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de
origen indígena.

ARTICULO 5°: Son objetivos específicos del Programa:
a) Impulsar la extensión de la cobertura de los servicios educativos
dirigidos a los grupos vulnerables, atendiendo a la equidad de género.
b) Alentar el desarrollo de iniciativas para diseñar y poner en marcha
opciones educativas integrales que se adapten a las condiciones
socioeconómicas y culturales de la población infantil y adolescente en
desventaja social y económica.
c) Asegurar una atención pertinente y de calidad a los grupos vulnerables
que procure el acceso y permanencia en los servicios educativos, así como el
logro de aprendizajes relevantes.
d) Diseñar y poner en marcha un modelo pedagógico que atienda las
necesidades educativas de los niños y adolescentes en situación de calle.
e) Estimular el desarrollo de la investigación y de modelos evaluativos en
la materia.
f) Desarrollar investigaciones y sistemas estadísticos en coordinación con
el Consejo del Menor y la Familia, quien deberá suministrar la información
necesaria a fin de disponer oportunamente de los datos requeridos para
conocer la cantidad de niños de la calle, en la calle o en riesgo y los
avances de las acciones realizadas, así como los resultados obtenidos.
g) Capacitar a todas las personas, profesionales, especialistas, técnicos,
docentes, voluntarios que participan del programa, coordinando y trabajando
en forma conjunta en todos los aspectos que hacen a la atención educativa
integral del niño y adolescente de la calle, en la calle o en riesgo.

ARTICULO 6° : Serán funciones del Programa "De la Calle a la Escuela":
a) El diseño de las líneas de atención educativa diferenciada que
contemplen:
1. Para niños y adolescentes en la calle y en riesgo:
I. Educación primaria acelerada a menores con rezago educativo o de
alfabetización inicial.
II. Dotación de becas y alimentación escolar
III. Fortalecimiento de la familia y lazos comunitarios.
2. Para niños de la calle:
I. Educación primaria acelerada a menores con rezago educativo o de
alfabetización inicial.
II. Dotación de becas y alimentación escolar.
III. Asistencia médica integral que contemple la salud, nutrición y
desintoxicación.
IV. Capacitación para el trabajo y fomento del trabajo digno
b) El diseño de propuestas educativas que tomen en cuenta:
I. Estrategias para atraer y retener a los niños y adolescentes de la
calle, en la calle o en riesgo al sistema educativo.
II. Horarios flexibles para el trabajo educativo.
III. Evaluación y certificación de estudios.
IV. Espacios alternativos para la atención educativa.
c) La prevención de la callejerización de menores a través del
fortalecimiento familiar y el desarrollo comunitario, brindando apoyo a
acciones de re-vinculación familiar y participación ciudadana para la
prevención del fenómeno de la infancia en la calle.

ARTICULO 7°: Serán autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio
de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social en las áreas específicas
de su competencia.
ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación será responsable de las siguientes
funciones no delegables:
a) Fijar las normas de funcionamiento del Programa
b) Garantizar el financiamiento de la refacción y equipamiento de los
establecimientos educacionales formales o informales existentes en todo el
país y la construcción de nuevos donde sea necesario, así como de los
elementos necesarios para asegurar la cobertura integral de todos los
beneficiarios existentes en cada jurisdicción.
c) Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que
los fondos sean destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes
de la calle, en la calle o en riesgo, incluyendo:
1. Definición de los resultados esperados y de sus indicadores.
1. Desarrollo de mecanismos de evaluación del impacto del programa.
2. Creación de una base de datos que incorpore a los beneficiarios del
programa.
3. Cumplimiento de la obligación de dar a publicidad y garantizar el acceso
a toda la información referida al presente programa.
d) Promover la participación de organizaciones y representantes de la
Sociedad Civil en la gestión y en el control del Programa.
e) Toda otra función que surja de la presente o de su reglamentación.

ARTICULO 9°: Autorízase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios
con organismos nacionales e internacionales, Organizaciones no
gubernamentales, Universidades, centros de investigación, UNICEF, OEA, etc.
respondiendo a los objetivos de la presente ley.

ARTICULO 10: Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las
reasignaciones presupuestarias pertinentes del presupuesto del ejercicio
fiscal en curso para la puesta en marcha del Programa Nacional de Atención
Educativa a Menores en Situación de Calle, "De la calle a la escuela" ,
destinándose a tal fin hasta un 50% de los recursos que integran los aportes
del Tesoro de la Nación, y demás reasignaciones que efectúen los organismos
involucrados en su aplicación.

ARTICULO 11: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley y adoptar sus principios rectores.

ARTICULO 12: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley
en un término de 60 días contados a partir de su entrada en vigencia

ARTICULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mónica Arancio de Beller.- Gerardo R. Morales.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente.

Lamentablemente nuestro país enfrenta una dura y alarmante realidad:
Cada vez son mas los chicos que hacen de la calle su hogar, su medio de
vida, su refugio, que carecen de medios y por lo mismo de alimento y
contención.

Las razones que empujan a los chicos a vivir en la calle son muchas
y variadas, pero una es el denominador común: la pobreza creciente, que
destruye las familias, que hace sentir hambre, que obliga a la mendicidad,
que opaca la dignidad.

Los chicos de la calle, a pesar de que son vistos todos los días,
son olvidados, porque son una realidad que duele y cuesta enfrentar.

Ellos no tienen infancia y son obligados a vivir en el miedo y
enfrentando el peligro cotidianamente, porque en la calle no hay lazos, no
hay cama, no hay comida, no hay abrazo, ni comprensión, ni normas. Hay
soledad y dolor.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño conceptualiza
los derechos de los chicos, derechos que parecen ajenos a los chicos de la
calle. Es nuestra obligación como adultos responsables hacer que estos
últimos sean sujetos de derecho, conforme nuestro Ordenamiento Jurídico y
principalmente nuestra Constitución Nacional.

Para lo mismo debemos ofrecerles el ámbito adecuado para que se
desarrollen y crezcan jugando, educándose, teniendo acceso a la salud, a la
cultura, en igualdad de condiciones, en fin, siendo niños.

Mucho es lo que debe hacerse para devolverle a esos chicos su
infancia, y para impedir que muchos otros se vean tentados o forzados a
vivir en la calle, a trabajar en la calle, a prostituírse, a entregar todo,
literalmente, a cambio de dos pesos.

Pero es la educación, junto a la dignificación de la familia, la
herramienta mas efectiva, puesto que es la puerta de salida a la ignorancia,
a la opresión, a la pobreza.

La educación brindará las herramientas básicas para la toma de
conciencia de los propios derechos, de los valores básicos de la sociedad,
de los conocimientos mínimos necesarios para desenvolverse en comunidad, y
ofrecerá alternativas, formación en oficios o profesiones, para que los
chicos de la calle no sean futuros delincuentes desafiando la ley de manera
continua, para que crean en sí mismos y tengan esperanza.

Sin embargo, no es la educación como esta concebida hoy suficiente
estímulo para ellos, porque se encuentran conminados a no abandonar sus
actividades auto impuestas o dispuestas por sus pares para obtener alimento
y seguir "perteneciendo". Conocer esta realidad será imprescindible para
elaborar un proyecto que contenga los y eduque sin fracasar en el albor.

La educación de los chicos de la calle, entonces, tendrá que
contemplar la particular situación que ellos viven, distinguiéndolos y, en
atención a lo mismo atendiendo cada categoría en particular con soluciones
específicas.

Así deberá contemplar, según la categorización que realiza la presente
norma, las diferentes realidades de los

Niños y adolescentes de la calle : menores con vínculo familiar roto y que
han hecho de la calle su hogar.

Niños y adolescentes en la calle: menores que realizan en la calle
actividades que les generan ingresos económicos pero que no han roto la
relación familiar o institucional.
Niños y adolescentes en riesgo: menores que viven en condición de pobreza o
sufren maltrato o abuso en sus hogares o ámbitos en los que se desenvuelven.

De este modo será mas fácil acceder por novedosos caminos a la educación,
violando sus defensas infantiles y corazas contra el dolor, para brindarles
las herramientas que les permitirán el día de mañana ser personas dignas y
formar una familia con lazos fuertes.

Tendrá que considerarse, entonces, que la escuela no es ámbito suficiente,
muchos de estos niños son matriculados y jamás concurren a la escuela, o lo
hacen sólo un par de días. La educación tendrá que llegar hasta los chicos
de otra forma, por otros medios, para que sea efectiva. Y es ese el objetivo
del presente Programa: delinear las bases para que los chicos accedan a los
conocimientos básicos, a los valores sociales, a la identidad cultural,
etc., como alternativa a la pobreza extrema, a la prostitución infantil, a
la delincuencia, a la ausencia de infancia.

Somos los adultos responsables de no mirar para otro lado cuando un chico
limpia el parabrisas de nuestro auto, cuando un chico revisa la basura
buscando algo que comer, cuando nos ofrece una flor por un peso en una
esquina, cuando lo vemos inhalando muerte de una bolsa de residuos. No es
esta la realidad que queremos para nuestros niños, para nuestro país:
presente doloroso y futuro incierto. No queremos chicos durmiendo a la
intemperie, comiendo desechos, vendiendo su cuerpo, hipotecando su
esperanza.

La pintura nos obliga a construir una salida para el dolor de los chicos de
la calle, y es la educación un pilar fundamental en esta tarea, una
educación diferenciada e innovadora en cuanto a métodos, lugares en donde se
imparte, agentes educadores y, por supuesto, educandos.

Un Programa Nacional como el que proponemos cumple las premisas de alentar
para nuestros chicos de la calle la esperanza de un futuro diferente.

Será necesario, sin embargo, una ardua labor de otros sectores también para
que esto sea posible: planes sociales que propendan al fortalecimiento
familiar, trabajo y dignidad, y sobre todo, un marco efectivo para todo
esto, una ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Que los chicos y adolescentes salgan de la calle y accedan a la educación es
el objetivo de la presente Ley, espero de mis pares la sensibilidad para con
la realidad esbozada para que acompañen esta iniciativa sancionándola a la
brevedad.

Mónica Arancio de Beller.- Gerardo R. Morales.-