Número de Expediente 168/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 168/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE DELITOS INFORMATICOS (REF.-S-244/98) .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 14-03-2000 | 15-03-2000 | 10/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 14-03-2000 | 01-11-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: |
14-03-2000 | 01-11-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-04-2002
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1042/01 | 08-11-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0168:MAGLIETTI (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 1.112 del
Código Civil por el siguiente:
"Artículo 1.112.- Todo funcionario o empleado público que
faltare a los deberes a su cargo, ya sea por acción u omisión, es
responsable directamente por los daños materiales y morales causados a
un tercero, aun cuando el perjuicio que ellos irroguen no sea
susceptible de apreciación pecuniaria.
Quedan comprendidos dentro de los deberes a cargo de los
funcionarios y empleados públicos el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por leyes, reglamentos, ordenanzas, circulares, y las que
resulten de las disposiciones constitucionales contenidas en el
capítulo de "Declaraciones, derechos y garantías".
La obligación de reparar el daño se extiende el órgano al cual
pertenece el funcionario o empleado y se rige por las disposiciones de
este código relativas a las obligaciones divisibles y simplemente
mancomunadas, con la siguiente excepción. La insolvencia del
funcionario o empleado será soportada por el órgano estatal, pero para
hacer efectiva la responsabilidad de este último por la parte de la
deuda que corresponde al primero, el accionante deberá acreditar la
previa excusión de los bienes del funcionario o empleado.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R.
Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 014/00.
-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0168:MAGLIETTI (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 1.112 del
Código Civil por el siguiente:
"Artículo 1.112.- Todo funcionario o empleado público que
faltare a los deberes a su cargo, ya sea por acción u omisión, es
responsable directamente por los daños materiales y morales causados a
un tercero, aun cuando el perjuicio que ellos irroguen no sea
susceptible de apreciación pecuniaria.
Quedan comprendidos dentro de los deberes a cargo de los
funcionarios y empleados públicos el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por leyes, reglamentos, ordenanzas, circulares, y las que
resulten de las disposiciones constitucionales contenidas en el
capítulo de "Declaraciones, derechos y garantías".
La obligación de reparar el daño se extiende el órgano al cual
pertenece el funcionario o empleado y se rige por las disposiciones de
este código relativas a las obligaciones divisibles y simplemente
mancomunadas, con la siguiente excepción. La insolvencia del
funcionario o empleado será soportada por el órgano estatal, pero para
hacer efectiva la responsabilidad de este último por la parte de la
deuda que corresponde al primero, el accionante deberá acreditar la
previa excusión de los bienes del funcionario o empleado.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R.
Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 014/00.
-A la Comisión de Legislación General.



