Número de Expediente 167/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 167/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARNOLD Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA DE SEGURIDAD BANCARIA .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Arnold
, Eduardo Ariel
|
|
Verna
, Carlos Alberto
|
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
|
Di Pietro
, Arturo Rolando
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 14-03-2000 | 15-03-2000 | 10/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 14-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-03-2000 | 21-06-2000 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-03-2000 | 21-06-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 21-06-2000 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:Conj. con la O.D. 47 (S-1595/99=)PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0167:ARNOLD Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Dispónese el uso obligatorio de sistemas de
seguridad en el acceso a las entidades bancarias y financieras en el
territorio nacional, con el alcance de la presente ley.
Art. 2°.- Todas las entidades bancarias o financieras que estén
habilitadas o se habiliten en el futuro deberán contar en todas sus
puertas de acceso al público con un sistema de doble puerta esclusa,
blindada, con dispositivos electrónicos de detección de metales.
Art. 3°.- El Banco Central de la República Argentina será el
órgano de contralor de la presente norma.
Art. 4°.- Las entidades hoy habilitadas contarán con un plazo
de 360 días desde de la publicación de la presenta a los fines de
adecuar sus instalaciones y tener en funcionamiento los dispositivos de
seguridad de acceso descriptos en el artículo 2°.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Arnold. - Carlos A. Verna. - Osvaldo R. Sala. -
Arturo R. Di Pietro.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 010/00.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de
Educación.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0167:ARNOLD Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Dispónese el uso obligatorio de sistemas de
seguridad en el acceso a las entidades bancarias y financieras en el
territorio nacional, con el alcance de la presente ley.
Art. 2°.- Todas las entidades bancarias o financieras que estén
habilitadas o se habiliten en el futuro deberán contar en todas sus
puertas de acceso al público con un sistema de doble puerta esclusa,
blindada, con dispositivos electrónicos de detección de metales.
Art. 3°.- El Banco Central de la República Argentina será el
órgano de contralor de la presente norma.
Art. 4°.- Las entidades hoy habilitadas contarán con un plazo
de 360 días desde de la publicación de la presenta a los fines de
adecuar sus instalaciones y tener en funcionamiento los dispositivos de
seguridad de acceso descriptos en el artículo 2°.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Arnold. - Carlos A. Verna. - Osvaldo R. Sala. -
Arturo R. Di Pietro.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 010/00.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de
Educación.



