Número de Expediente 167/00

Origen Tipo Extracto
167/00 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE OTORGAMIENTO DEL TITULO DE " EXPEDICIONARIO AL DESIERTO BLANCO " AL PERSONAL QUE HA REALIZADO CAMPAÑAS INVERNALES EN LAS BASES ANTARTICAS .
Exp. HCD: 6525-D-00 OD 1547
Autor HCD: PEPE

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-12-2000 20-12-2000 155/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-12-2000 04-05-2001

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-12-2000 04-05-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-07-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-06-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 13-06-2001
NUMERO DE LEY: 25433
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 11-07-2001
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
273/01 07-05-2001 CADUCA POR RENOV. TRIENAL Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-00-0167

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- El personal superior, subalterno y civil de las fuerzas
armadas y civil dependiente de la Dirección Nacional del Antártico
-Instituto Antártico Argentino-, que ha realizado o realizará una o más
campañas invernales en alguna de las bases antárticas que la Nación
sostiene en el territorio antártico argentino y que se encuentren
registrados ante la Asociación Polar "Pingüinera Antártica Argentina",
quedarán, una vez que dejen el servicio activo y desde la sanción de
esta ley, autorizados a agregar al grado y/o titulo que revisten, la
expresión "Expedicionario al Desierto Blanco".

Art. 2°.- La Asociación Polar "Pingüinera Antártica Argentina"
efectuará las comunicaciones pertinentes al personal al que refiere el
artículo anterior a los efectos del cumplimiento de la presente ley y
dispondrá las medidas necesarias para la entrega del diploma y
distintivo que los acreditará.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu

-A la Comisión de Defensa Nacional.



Texto Original144753