Número de Expediente 166/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 166/00 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES . |
| Exp. HCD: 1875-D-00 OD 1539 | ||
| Autor HCD: ZUÑIGA - CAVALLERO - PEPE |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 12-12-2000 | 20-12-2000 | 155/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-12-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-12-2000 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0166
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
MAYOR EXIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
Artículo 1°.- La obligación de pagar en término el salario. Agréguese
al artículo 137, de la ley 20.744, el siguiente párrafo:
"La mora en el pago del salario deberá calificarse como infracción
grave. En caso de reincidencia, se considerará infracción muy grave, y
en caso de reiteración abusiva la autoridad de aplicación puede
disponer la clausura transitoria del establecimiento, conforme lo
establecido en el artículo 5°, inciso 5, de la ley 25.212."
Art. 2°.- El pago inmediato de la indemnización por despido incausado.
Agréguese al artículo 149, de la ley 20.744, el siguiente párrafo: .
"La infracción a esta disposición será calificada como muy grave."
Art. 3°.- Prohibición del pago con cheque a fecha o diferido. En las
situaciones previstas en los artículos 137 y 149 de la ley 20.744,
modificados, se prohibe el pago mediante cheque a fecha o cheque
diferido, en tanto el vencimiento de los mismos supere los plazos
legales.
Art. 4°- Sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la
presente ley darán lugar a la aplicación de la sanción prevista en el
artículo 5°, inciso 3, del Régimen General de Sanciones por
Infracciones Laborales, del Pacto Federal de Trabajo, aprobado por ley
25.212. En caso de reincidencia, será de aplicación las sanciones
dispuestas en el artículo 5°, inciso 5, párrafos a) y b).
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0166
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
MAYOR EXIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
Artículo 1°.- La obligación de pagar en término el salario. Agréguese
al artículo 137, de la ley 20.744, el siguiente párrafo:
"La mora en el pago del salario deberá calificarse como infracción
grave. En caso de reincidencia, se considerará infracción muy grave, y
en caso de reiteración abusiva la autoridad de aplicación puede
disponer la clausura transitoria del establecimiento, conforme lo
establecido en el artículo 5°, inciso 5, de la ley 25.212."
Art. 2°.- El pago inmediato de la indemnización por despido incausado.
Agréguese al artículo 149, de la ley 20.744, el siguiente párrafo: .
"La infracción a esta disposición será calificada como muy grave."
Art. 3°.- Prohibición del pago con cheque a fecha o diferido. En las
situaciones previstas en los artículos 137 y 149 de la ley 20.744,
modificados, se prohibe el pago mediante cheque a fecha o cheque
diferido, en tanto el vencimiento de los mismos supere los plazos
legales.
Art. 4°- Sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la
presente ley darán lugar a la aplicación de la sanción prevista en el
artículo 5°, inciso 3, del Régimen General de Sanciones por
Infracciones Laborales, del Pacto Federal de Trabajo, aprobado por ley
25.212. En caso de reincidencia, será de aplicación las sanciones
dispuestas en el artículo 5°, inciso 5, párrafos a) y b).
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



