Número de Expediente 164/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 164/00 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO LA LEY 24449 ( TRANSITO ) EN LO QUE RESPECTA AL USO DE LAS LUCES . |
| Exp. HCD: 2658-3039-5828-5906-D-99 Y/O OD 1478 | ||
| Autor HCD: DERRICO |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 12-12-2000 | 20-12-2000 | 155/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-12-2000 | 21-06-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: |
01-03-2001 | 21-06-2001 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-12-2000 | 01-03-2001 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2001
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 15-08-2001 |
| SANCION: ARCHIVO |
| COMENTARIO: |
| APROBADO COMO: Proyecto de Resolucion |
| NOTA:SE AP. UN PROY. DE RES. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| GIRADO A ASUNTOS CONSTITUCIONALES PARA DETERMINAR CAMARA DE ORIGEN. |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 523/01 | 22-06-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0164
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 31, inciso j), de la ley 24.449 con
la siguiente redacción:
Encendido automático de luces. A partir de la fecha que determine el
Poder Ejecutivo, los automotores que se incorporen al parque deberán
contar con un dispositivo que encienda las luces de uso permanente
luego de poner en marcha el motor del vehículo.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 47 de la ley 24.449 que quedará
redactado de la siguiente manera:
Uso de las luces. En la vía pública deben ajustarse a lo dispuesto en
los artículos 31 y 32 y encender las luces de posición y bajas junto
con la de chapa patente y las adicionales en su caso, siempre que esté
en marcha, observando las siguientes reglas:
a) Luz baja: su uso es obligatorio en forma permanente;
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas,
debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro
vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro
vehículo que lo precede 1 y durante la noche si hubiere niebla;
c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o
la baja, la de la chapa patente y las adicionales en su caso;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los
sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la
detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse sólo para sus fines
propios;
g) Las luces de freno, giro, retroceso, e intermitentes de emergencia
se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A la Comisión de Transportes.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0164
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 31, inciso j), de la ley 24.449 con
la siguiente redacción:
Encendido automático de luces. A partir de la fecha que determine el
Poder Ejecutivo, los automotores que se incorporen al parque deberán
contar con un dispositivo que encienda las luces de uso permanente
luego de poner en marcha el motor del vehículo.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 47 de la ley 24.449 que quedará
redactado de la siguiente manera:
Uso de las luces. En la vía pública deben ajustarse a lo dispuesto en
los artículos 31 y 32 y encender las luces de posición y bajas junto
con la de chapa patente y las adicionales en su caso, siempre que esté
en marcha, observando las siguientes reglas:
a) Luz baja: su uso es obligatorio en forma permanente;
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas,
debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro
vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro
vehículo que lo precede 1 y durante la noche si hubiere niebla;
c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o
la baja, la de la chapa patente y las adicionales en su caso;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los
sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la
detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse sólo para sus fines
propios;
g) Las luces de freno, giro, retroceso, e intermitentes de emergencia
se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A la Comisión de Transportes.



